¿SON NULAS LAS INTERVENCIONES TELEFÓNICAS AUTORIZADAS JUDICIALMENTE EN CASOS DE INVESTIGACIÓN PROSPECTIVA, CUANDO NO VAN PRECEDIDAS DE UNA PREVIA INVESTIGACIÓN POLICIAL?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 699/2021, de 16 de septiembre (ponente Carmen Lamela)👇
En este caso los acusados organizaron entre 2004 y 2007 un entramado de sociedades con la finalidad de operar en la compraventa y exportación de teléfonos móviles, obteniendo importantes beneficios, algunos de ellos no declarados a Hacienda, y devoluciones indebidas del IVA.
Por tales hechos fueron acusados por el MF y el Abogado del Estado por un delito contra la hacienda pública, si bien la AP declaró nulidad de todas las resoluciones en las que se acordaron intervenciones telefónicas y…
…. absolvió a los acusados por entender que no se han respetado los principios de proporcionalidad y de necesidad, al considerar que el Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) no realizó previamente diligencia de investigación de ningún género.
Frente a dicha st se interpuso x el Abogado del Estado recurso d casación ante el TS alegando, entre otros motivos, la vulneración d su dcho a la tutela judicial efectiva, en cuanto a la utilización d medios d prueba, x indebida declaración d nulidad de las intervenciones telef.
Por su parte el Ministerio Fiscal y el letrado de la defensa interesaron la desestimación del recurso.
Comienza el TS recordando que "el artículo 18.3° CE garantiza el secreto de las comunicaciones, y en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, pero con la expresa posibilidad de que mediante resolución judicial se adopte una medida que afecte a tales derechos.
De la síntesis de la jurisprudencia constitucional y del TEDH deriva que una MEDIDA RESTRICTIVA DEL DERECHO AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES sólo puede entenderse constitucionalmente legítima si: 1) ESTÁ LEGALMENTE PREVISTA CON SUFICIENTE PRECISIÓN.
2) SE AUTORIZA POR AUTORIDAD JUDICIAL en el marco de un proceso.
3) SE REALIZA CON ESTRICTA OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD; es decir, si la medida se autoriza por ser necesaria, idónea e imprescindible para la investigación de los hechos.
Los INDICIOS que deben servir de base a una intervención telefónica han de ser entendidos como datos OBJETIVOS que por su naturaleza han de ser susceptibles de verificación posterior, q permitan concebir sospechas fundadas acerca d la existencia misma del hecho y sus responsables
En este caso, el TS señala q lo importante es si las actividades preprocesales de investigación efectivamente se realizaron y si la medida autorizada jud. era idónea, estaba relacionada con la investigación d un delito concreto y era necesaria xa continuar el curso de la invest.
No hay duda de que el informe por el q se solicitaron las intervenciones pone de manifiesto la posible comisión de un hecho presuntamente constitutivo de delito contra la Hacienda Pública y las personas físicas y jurídicas presuntamente responsables del mismo.
Si bien tras la prueba practicada en el Juicio Oral, la AP comprobó que el SVA, q fue quien solicitó la intervención telefónica, NO REALIZÓ NINGUNA DILIGENCIA DE INVESTIGACIÓN RELEVANTE ANTES DE ACUDIR AL AUXILIO DEL JUZGADO en petición de tales intervenciones.
De esta forma constata el Tribunal que "sin haber realizado labor de investigación de ningún género, que era lo que les habían encargado de la Agencia Tributaria, ACUDIERON DIRECTAMENTE A LA SOLICITUD DE INTERVENCIONES TELEFÓNICAS PARA REALIZAR LAS AVERIGUACIONES …
…y para ver qué es lo que pasaba ante la alarma de la solicitud de tan importante cantidad de IVA cuya devolución se solicitaba.
Así se optó por solicitar, y el Juez en base a lo complejo que se presentaba el informe optó por acceder, las intervenciones telefónicas…
…como el primer medio de investigación que el SVA practicaba para conocer qué era lo que estaba ocurriendo. Por lo que entiende la AP que NO CABE DUDA DEL CARÁCTER PURAMENTE PROSPECTIVO DE LAS INTERVENCIONES TELEFÓNICAS QUE SE LLEVARON A CABO.
FUERON MUCHAS LAS INVESTIGACIONES QUE DEBÍAN HABERSE AGOTADO ANTES DE ACUDIR A LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES. Tales como: requerimientos de contabilidad a los investigados o la justificación de las operaciones declaradas por las que solicitaban la devolución del IVA.
Por ello, conforme concluye la AP y respalda el TS, el SVA fundamentó su solicitud en base a meros intentos de prospección, o informaciones no concretadas ni especificadas.
En definitiva, la información q se trataba de obtener podía adquirirse sin afectar este derecho fundamental
En este caso, la declaración d nulidad de las intervenciones telefónicas acordada por la AP determina, x conexión de antijuridicidad, la imposibilidad de valoración de las demás pruebas practicadas, como son la documental d los registros practicados o la declaración d testigos,…
…procediendo necesariamente la absolución de todos los acusados.
Por todo lo expuesto, el TS desestima el recurso interpuesto.
¿QUÉ EFECTOS TIENE EN EL ORDEN PENAL LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE DEJA SIN EFECTO LA PÉRDIDA DEL CARNET DE CONDUCIR CUANDO YA HA RECAÍDO SENTENCIA FIRME CONDENANDO AL AUTOR POR UN DELITO DE CONDUCCIÓN SIN PERMISO (art. 384.1 CP)?👇
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 679/2021, de 9 de septiembre (ponente Antonio del Moral)👇
En este caso por sentencia firme de 2015 se condenó al acusado por un delito contra la seguridad vial del art. 384.1 CP por conducir un vehículo a motor…
…pese a haberle sido retirada la autorización para conducir por pérdida total de los puntos asignados.
En 2018 se dictó un acuerdo del Director General de Tráfico que dejaba sin efecto la pérdida de vigencia del carnet de conducir del condenado,…
¿VULNERA EL DERECHO DE DEFENSA LIMITAR AL ACUSADO, TRAS LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO, SU DERECHO A LA ÚLTIMA PALABRA reconocido en el artículo 739 LECRim?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 659/2021, de 6 de septiembre (ponente Ana María Ferrer)👇
En este caso el acusado fue condenado por la AP por un delito de DEPÓSITO DE ARMAS DE GUERRA a las penas de 7 años de prisión y a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 10 años.
Contra dicha sentencia (hechos de 2012) se interpuso por el letrado del condenado recurso de casación ante el TS alegando, entre otros motivos, que se había producido una lesión del derecho de defensa como consecuencia del menoscabo del derecho a la última palabra del acusado…
¿CUÁNDO PROCEDE LA APLICACIÓN DEL SUBTIPO AGRAVADO DE ABUSO SEXUAL A MENOR DE 16 AÑOS COMETIDO POR QUIEN SE HA PREVALIDO DE UNA RELACIÓN DE SUPERIORIDAD O DE PARENTESCO CON LA VÍCTIMA (ART. 183.4.d CÓDIGO PENAL)?👇
Se pronuncia sobre ello la STS 654/2021,23-07, p. Julián Sanchez Melgar👇
En este caso el procesado tocó el pecho d la menor (de 13 años), sobrina de su mujer, y la penetró vaginalmente en el salón de su domicilio, en el q la menor tb residía junto con su hermana los findes.
La AP condenó al procesado por un delito de abuso sexual a menor de 16 años con penetración y concurriendo una situación de superioridad en el autor respecto de la víctima (art. 183. 1, 3 y 4.d CP) a la pena de 10 años de prisión.
¿UN MISMO HECHO PUEDE SER CALIFICADO COMO UN DELITO DE LESIONES DOLOSAS E IMPRUDENTES? Es decir, ¿UNA MISMA CONDUCTA PUEDE SER A LA VEZ DOLOSA Y CULPOSA?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 608/2021, de 7 de julio (ponente Carmen Lamela)👇
En este caso se declararon hechos probados los siguientes👇
La Audiencia Provincial condenó al acusado por un delito de lesiones (dolosas) del art. 150.1 del Código Penal en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes del art. 152 a la pena de 4 años y 6 meses de prisión.
¿PUBLICAR UN ESTADO DE WHATSAPP QUE SEA VISUALIZADO POR LA PERJUDICADA CONSTITUYE UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN?
Se pronuncia sobre ello, entre otras, la st de la Audiencia Provincial d Santa Cruz de Tenerife 17/2020, 28-01 (p. José Félix Mota)👇
En este supuesto, el acusado cambió su estado de whatsapp, escribiendo en el mismo: "voy a despedazar tu ridícula y estúpida familia en cuestión de segundos, te doy mi palabra, ya van a pasar seis meses. Recuerda esto."
Se declaró tb probado q esta frase se escribió por el acusado con conocimiento de la vigencia de la prohibición de comunicación con su ex pareja. Igualmente se vincula el contenido de estas expresiones con la persona protegida, teniendo por finalidad alterar su paz y sosiego.
¿ESTÁ AMPARADO POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DIRIGIR A UN JUEZ CON OCASIÓN DEL EJERCICIO DE SU CARGO UNA SERIE DE INSULTOS A TRAVÉS DE LAS REDES SOCIALES?
Se pronunción sobre esta cuestión la sentencia del Juzgado de lo Penal n.11 de Málaga 193/2016, de 17 de mayo👇
En este caso se publicó en agosto de 2014 en los medios de comunicación que la magistrada de un Juzgado de Instrucción había dictado auto de libertad para 3 jóvenes imputados por un delito d violación. Al día siguiente dictó Auto d sobreseimiento provisional y archivo d la causa.
Tras la primera de las resoluciones, los acusados, con ánimo de menospreciar a la magistrada, vertieron en distintos foros sociales de la red social Facebook una serie mensajes gravemente injuriosos (os los dejo en pantallazos)