¿QUÉ DIFERENCIAS EXISTEN ENTRE EL DELITO DE EXTORSIÓN (art. 243 CP) Y EL DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN (art. 242 CP) ?
Hace referencia a esta cuestión, entre otras, la STS 711/2021, de 21 de septiembre (ponente Pablo Llarena) 👇
En este caso los 3 acusados entraron en la casa del denunciante de madrugada, e intimidándole con cuchillos y con diversos golpes, le exigieron la entrega de varios efectos de valor. 2 de los asaltantes se fueron a la hora y media, quedando otro de ellos vigilando a la víctima.
Volvieron los asaltantes ausentes sobre las 6.00 de la madrugada y persistieron en las amenazas armadas para la obtención de 4.000 euros y droga, lo que no consiguieron, por lo que abandonaron la casa sobre las 7.30 horas.
Los acusados volvieron a encontrarse con el denunciante a mediodía y que, tras conducirle de nuevo a su casa sobre las 15.30 horas, prosiguieron con amenazas semejantes para que les entregara los 4.000 euros y la droga, terminando por abandonar el lugar sobre las 17.00 horas,…
…tras apropiarse (esta vez sí) de varias plantas de marihuana, dos teléfonos móviles y una Tablet, pero sin que la víctima les llegase a entregar los 4.000 euros solicitados.
La AP les condenó x un delito de robo con violencia en casa habitada con instrumento peligroso (art. 242.1.2 y 3 CP) concurriendo la agravante de abuso d superioridad (art. 22.2 CP), x un delito d detención ilegal del art.163.2 CP y x una tentativa d extorsión del artículo 243 CP
Esta st fue confirmada en apelación por el TSJ. Frente a la st del TSJ se interpuso por los letrados d los condenados recurso de casación ante el TS alegando, entre otros motivos, indebida aplicación del artículo 243 CP entendiendo q no procede la condena x el delito d extorsión.
Recuerda el TS q el artículo 243 del Código Penal sanciona como autor de un delito de extorsión al que "con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero".
La jurisprudencia del TS ha expresado que en esta figura delictiva la ACCIÓN TÍPICA consiste en BUSCAR LA COLABORACIÓN DEL SUJETO PASIVO PARA QUE FACILITE EL INCONSENTIDO TRASVASE PATRIMONIAL pretendido por el autor, lo que debe de hacerse no sólo con un ánimo lucrativo,…
…sino EMPLEANDO DIRECTAMENTE VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN SOBRE EL SUJETO PASIVO XA MOVER SU VOLUNTAD.
El delito d extorsión y el delito de robo con violencia TIENEN EN COMÚN EL EMPLEO D LA VIOLENCIA O LA INTIMIDACIÓN xa la obtención de un lucro patrimonial, xo SE DIFERENCIAN en q:
1) LA EXTORSIÓN NO TIENE POR QUÉ RECAER SOBRE EL CONTENIDO MOBILIARIO DEL PATRIMONIO.
2) EN LA EXTORSIÓN LA ACCIÓN NO CONSISTE EN EL APODERAMIENTO DIRECTO DEL OBJETO DEL DELITO,sino q busca q el sujeto pasivo ejecute un acto d disposición o un negocio jco d cierta complejidad,…
…de modo que cuando el acto pretendido con la violencia o la intimidación sea la simple entrega de la cosa interesada por el autor del delito, nos encontraríamos realmente ante un robo ( STS 1022/2009, de 22 de octubre)
Lo expuesto comporta que LA CONMINACIÓN AL DENUNCIANTE XA Q ENTREGARA 4.000 EUROS A LOS ACUSADOS, ES SUBSUMIBLE EN EL TIPO PENAL DE ROBO CON VIOLENCIA y, con ello, que formó parte y se integró en la dinámica comisiva del robo perpetrado el día 21 x el q han sido condenados.
La sentencia aprecia la existencia de un único delito de robo con violencia e intimidación a partir de una serie de actuaciones depredatorias que se extienden en el tiempo.
Proclama así que el delito de robo con violencia e intimidación se inició en la madrugada del día 21…
…y se consumó en la tarde de la misma fecha, existiendo una continuidad en las acciones delictivas ejecutadas por los acusados para la consecución del mismo fin.
Y es en esa misma dinámica comisiva en la q se inserta la fallida exigencia al dte de q obtuviera 4.000 euros…
…y se los entregara a los acusados. La exigencia se materializó cuando los acusados abandonaron la casa de la víctima a las 7.30h y fue a mediodía cuando, al no entregar el dinero, los acusados decidieron volver a privar de lib a su víctima y le condujeron hasta el domicilio,…
…donde terminaron por apoderarse de los efectos que se han descrito y dieron término al robo con intimidación por el que se les condena.
Por todo lo expuesto, EL TS ESTIMA EL MOTIVO, anulando parcialmente la sentencia y dictando otra en su lugar en la que se ABSUELVE A LOS ACUSADOS DEL DELITO DE EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA por el que habían sido condenados.
En esta sentencia también se trata la cuestión de la aplicación de la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 CP en el delito de robo con violencia utilizando armas, pero eso lo dejamos para otro 🧶 😉
¿SON NULAS LAS INTERVENCIONES TELEFÓNICAS AUTORIZADAS JUDICIALMENTE EN CASOS DE INVESTIGACIÓN PROSPECTIVA, CUANDO NO VAN PRECEDIDAS DE UNA PREVIA INVESTIGACIÓN POLICIAL?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 699/2021, de 16 de septiembre (ponente Carmen Lamela)👇
En este caso los acusados organizaron entre 2004 y 2007 un entramado de sociedades con la finalidad de operar en la compraventa y exportación de teléfonos móviles, obteniendo importantes beneficios, algunos de ellos no declarados a Hacienda, y devoluciones indebidas del IVA.
Por tales hechos fueron acusados por el MF y el Abogado del Estado por un delito contra la hacienda pública, si bien la AP declaró nulidad de todas las resoluciones en las que se acordaron intervenciones telefónicas y…
¿QUÉ EFECTOS TIENE EN EL ORDEN PENAL LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE DEJA SIN EFECTO LA PÉRDIDA DEL CARNET DE CONDUCIR CUANDO YA HA RECAÍDO SENTENCIA FIRME CONDENANDO AL AUTOR POR UN DELITO DE CONDUCCIÓN SIN PERMISO (art. 384.1 CP)?👇
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 679/2021, de 9 de septiembre (ponente Antonio del Moral)👇
En este caso por sentencia firme de 2015 se condenó al acusado por un delito contra la seguridad vial del art. 384.1 CP por conducir un vehículo a motor…
…pese a haberle sido retirada la autorización para conducir por pérdida total de los puntos asignados.
En 2018 se dictó un acuerdo del Director General de Tráfico que dejaba sin efecto la pérdida de vigencia del carnet de conducir del condenado,…
¿VULNERA EL DERECHO DE DEFENSA LIMITAR AL ACUSADO, TRAS LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO, SU DERECHO A LA ÚLTIMA PALABRA reconocido en el artículo 739 LECRim?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 659/2021, de 6 de septiembre (ponente Ana María Ferrer)👇
En este caso el acusado fue condenado por la AP por un delito de DEPÓSITO DE ARMAS DE GUERRA a las penas de 7 años de prisión y a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 10 años.
Contra dicha sentencia (hechos de 2012) se interpuso por el letrado del condenado recurso de casación ante el TS alegando, entre otros motivos, que se había producido una lesión del derecho de defensa como consecuencia del menoscabo del derecho a la última palabra del acusado…
¿CUÁNDO PROCEDE LA APLICACIÓN DEL SUBTIPO AGRAVADO DE ABUSO SEXUAL A MENOR DE 16 AÑOS COMETIDO POR QUIEN SE HA PREVALIDO DE UNA RELACIÓN DE SUPERIORIDAD O DE PARENTESCO CON LA VÍCTIMA (ART. 183.4.d CÓDIGO PENAL)?👇
Se pronuncia sobre ello la STS 654/2021,23-07, p. Julián Sanchez Melgar👇
En este caso el procesado tocó el pecho d la menor (de 13 años), sobrina de su mujer, y la penetró vaginalmente en el salón de su domicilio, en el q la menor tb residía junto con su hermana los findes.
La AP condenó al procesado por un delito de abuso sexual a menor de 16 años con penetración y concurriendo una situación de superioridad en el autor respecto de la víctima (art. 183. 1, 3 y 4.d CP) a la pena de 10 años de prisión.
¿UN MISMO HECHO PUEDE SER CALIFICADO COMO UN DELITO DE LESIONES DOLOSAS E IMPRUDENTES? Es decir, ¿UNA MISMA CONDUCTA PUEDE SER A LA VEZ DOLOSA Y CULPOSA?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 608/2021, de 7 de julio (ponente Carmen Lamela)👇
En este caso se declararon hechos probados los siguientes👇
La Audiencia Provincial condenó al acusado por un delito de lesiones (dolosas) del art. 150.1 del Código Penal en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes del art. 152 a la pena de 4 años y 6 meses de prisión.
¿PUBLICAR UN ESTADO DE WHATSAPP QUE SEA VISUALIZADO POR LA PERJUDICADA CONSTITUYE UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN?
Se pronuncia sobre ello, entre otras, la st de la Audiencia Provincial d Santa Cruz de Tenerife 17/2020, 28-01 (p. José Félix Mota)👇
En este supuesto, el acusado cambió su estado de whatsapp, escribiendo en el mismo: "voy a despedazar tu ridícula y estúpida familia en cuestión de segundos, te doy mi palabra, ya van a pasar seis meses. Recuerda esto."
Se declaró tb probado q esta frase se escribió por el acusado con conocimiento de la vigencia de la prohibición de comunicación con su ex pareja. Igualmente se vincula el contenido de estas expresiones con la persona protegida, teniendo por finalidad alterar su paz y sosiego.