¿CUÁL ES LA FRONTERA ENTRE EL
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (ILÍCITO CIVIL) Y EL DELITO DE ESTAFA (ILÍCITO PENAL)?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 758/2021, de 7 de octubre (ponente Javier Hernández)👇
En este caso se recoge en los hechos probados, entre otras conductas, que, el acusado sin el consentimiento de los vendedores, pero en su nombre y representación, en uso del poder notarial que éstos le habían previamente otorgado,…
…vendió un inmueble a un tercero x un precio muy inferior (120.000 euros) al q los vendedores querían obtener (270.000),causando,en esa medida un perjuicio patrimonial.
La AP condenó al acusado x un delito de estafa agravada (art. 250.1.6 CP) a la pena d 2 años d prisión y multa
Contra dicha sentencia se interpuso por el letrado del condenado recurso de casación ante el TS (hechos anteriores a 2015) alegando, entre otros motivos, indebida aplicación del delito de estafa del art. 248 y 250.1.6 CP,…
…ya que los hechos declarados probados no identifican los requisitos del delito. No existió engaño previo para obtener un injusto desplazamiento patrimonial de los vendedores.
Argumenta el letrado q el hecho probado lo único q recoge es q el hoy recurrente usó el poder q le había sido otorgado incumpliendo el mandato recibido vendiendo el inmueble a un precio muy inferior al acordado con los vendedores, xo esa conducta en sí carece de relevancia penal.
Recuerda el TS que EL DELITO DE ESTAFA RECLAMA QUE EL PERJUICIO PATRIMONIAL SEA CONSECUENCIA de una disposición en perjuicio propio o de tercero que se explique en términos causales exclusivos y excluyentes por un PREVIO ENGAÑO por parte del sujeto activo.
La preexistencia del engaño y su cualificada eficacia causal xa la obtención del desplazamiento patrimonial constituyen exigencias de tipicidad inexcusables. La ausencia de una u otra desplaza la intervención penal y obliga a acudir a las reglas civiles xa la reparación del daño.
Sobre la frontera entre el ilícito penal y el civil, señala el TS q NO TODO INCUMPLIMIENTO D LAS OBLIGACIONES CIVILES DEVIENE DELITO D ESTAFA si no se acredita la preexistencia d un plan incumplidor y la puesta en escena engañosa como factor causal del desplazamiento patrimonial.
LA CRIMINALIZACIÓN DEL NEGOCIO EXIGE identificar que, en efecto, se concibió en términos finales y causales como el singular instrumento engañoso, de tal modo QUE EN SU PROPIO OTORGAMIENTO PUEDA YA EXCLUIRSE LA EXISTENCIA DE CAUSA NEGOCIAL,…
…en los términos exigidos en el art. 1275 CC, en cuanto el defraudador contemplaba desde ese mismo momento el incumplimiento d las oblig q contraía.
Aun cuando se produzca una grave lesión patrimonial x incumplimiento culpable del obligado a satisfacer la contraprestación…
…o, incluso, cuando en la propia conducta incumplidora se aprecien elementos engañosos, SI NO SE ACREDITA QUE LA DISPOSICIÓN PATRIMONIAL FUE CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DEL ENGAÑO PREVIO, EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL ADQUIERE UNA EXCLUSIVA TRANSCENDENCIA CIVIL.
Por ello, EL TRASPASO DE DICHA FRONTERA NORMATIVA DEBE VENIR CLARAMENTE DESCRITO EN EL HECHO Q SE DECLARA PROBADO. Lo q no ocurre en el caso q nos ocupa. No hay un solo dato q indique q el hoy recurrente propusiera a los vendedores la realización de ningún negocio inmobiliario…
…que recayera sobre el inmueble del que eran propietarios. De contrario, éstos, como se declara probado, se pusieron en contacto con el recurrente, solicitando sus servicios como intermediario inmobiliario profesional para, precisamente, la venta de la finca.
No consta, tampoco, que los vendedores presentaran algún factor situacional o personal de fragilidad o vulnerabilidad. Cuando formalizaron su voluntad dispositiva hicieron mediante escrituras públicas con la intervención autorizante de un notario y asistidos de un intérprete.
Por tanto, los datos incluidos en los hechos probados impiden identificar la existencia d un plan previo engañoso diseñado x el recurrente xa despatrimonializar a los vendedores q explique, además, en términos causales exclusivos y excluyentes, el otorgamiento del cto de mandato.
En el hecho probado de la sentencia no se describe tampoco cómo se determinó la voluntad dispositiva de los vendedores. En especial, si esta respondió a previas maniobras engañosas diseñadas y ejecutadas por el hoy recurrente.
NO PONE EN DUDA EL TS QUE EL CONDENADO INCUMPLIERA SUS OBLIGACIONES COMO MANDATARIO, ni que la actividad desarrollada, la venta del inmueble por un precio inferior al que podría valer, pueda ser fuente de responsabilidad contractual ex artículo 1726 CC.
PERO LO QUE SÍ CUESTIONA EL TS ES QUE LA VOLUNTAD DISPOSITIVA D LOS MANDANTES SEA CONSECUENCIA D UN ENGAÑO PREVIO, en ejecución d un plan de despatrimonialización, y q el daño económico sufrido x la venta del inmueble pueda considerarse típico a los efectos del artículo 248 CP.
Por ello, el TS estima este motivo del recurso, casando y anulando la st y absolviendo al recurrente del delito de estafa agravada por el que había resultado condenado.
¿QUÉ DIFERENCIAS EXISTEN ENTRE EL DELITO DE EXTORSIÓN (art. 243 CP) Y EL DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN (art. 242 CP) ?
Hace referencia a esta cuestión, entre otras, la STS 711/2021, de 21 de septiembre (ponente Pablo Llarena) 👇
En este caso los 3 acusados entraron en la casa del denunciante de madrugada, e intimidándole con cuchillos y con diversos golpes, le exigieron la entrega de varios efectos de valor. 2 de los asaltantes se fueron a la hora y media, quedando otro de ellos vigilando a la víctima.
Volvieron los asaltantes ausentes sobre las 6.00 de la madrugada y persistieron en las amenazas armadas para la obtención de 4.000 euros y droga, lo que no consiguieron, por lo que abandonaron la casa sobre las 7.30 horas.
¿SON NULAS LAS INTERVENCIONES TELEFÓNICAS AUTORIZADAS JUDICIALMENTE EN CASOS DE INVESTIGACIÓN PROSPECTIVA, CUANDO NO VAN PRECEDIDAS DE UNA PREVIA INVESTIGACIÓN POLICIAL?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 699/2021, de 16 de septiembre (ponente Carmen Lamela)👇
En este caso los acusados organizaron entre 2004 y 2007 un entramado de sociedades con la finalidad de operar en la compraventa y exportación de teléfonos móviles, obteniendo importantes beneficios, algunos de ellos no declarados a Hacienda, y devoluciones indebidas del IVA.
Por tales hechos fueron acusados por el MF y el Abogado del Estado por un delito contra la hacienda pública, si bien la AP declaró nulidad de todas las resoluciones en las que se acordaron intervenciones telefónicas y…
¿QUÉ EFECTOS TIENE EN EL ORDEN PENAL LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE DEJA SIN EFECTO LA PÉRDIDA DEL CARNET DE CONDUCIR CUANDO YA HA RECAÍDO SENTENCIA FIRME CONDENANDO AL AUTOR POR UN DELITO DE CONDUCCIÓN SIN PERMISO (art. 384.1 CP)?👇
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 679/2021, de 9 de septiembre (ponente Antonio del Moral)👇
En este caso por sentencia firme de 2015 se condenó al acusado por un delito contra la seguridad vial del art. 384.1 CP por conducir un vehículo a motor…
…pese a haberle sido retirada la autorización para conducir por pérdida total de los puntos asignados.
En 2018 se dictó un acuerdo del Director General de Tráfico que dejaba sin efecto la pérdida de vigencia del carnet de conducir del condenado,…
¿VULNERA EL DERECHO DE DEFENSA LIMITAR AL ACUSADO, TRAS LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO, SU DERECHO A LA ÚLTIMA PALABRA reconocido en el artículo 739 LECRim?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 659/2021, de 6 de septiembre (ponente Ana María Ferrer)👇
En este caso el acusado fue condenado por la AP por un delito de DEPÓSITO DE ARMAS DE GUERRA a las penas de 7 años de prisión y a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 10 años.
Contra dicha sentencia (hechos de 2012) se interpuso por el letrado del condenado recurso de casación ante el TS alegando, entre otros motivos, que se había producido una lesión del derecho de defensa como consecuencia del menoscabo del derecho a la última palabra del acusado…
¿CUÁNDO PROCEDE LA APLICACIÓN DEL SUBTIPO AGRAVADO DE ABUSO SEXUAL A MENOR DE 16 AÑOS COMETIDO POR QUIEN SE HA PREVALIDO DE UNA RELACIÓN DE SUPERIORIDAD O DE PARENTESCO CON LA VÍCTIMA (ART. 183.4.d CÓDIGO PENAL)?👇
Se pronuncia sobre ello la STS 654/2021,23-07, p. Julián Sanchez Melgar👇
En este caso el procesado tocó el pecho d la menor (de 13 años), sobrina de su mujer, y la penetró vaginalmente en el salón de su domicilio, en el q la menor tb residía junto con su hermana los findes.
La AP condenó al procesado por un delito de abuso sexual a menor de 16 años con penetración y concurriendo una situación de superioridad en el autor respecto de la víctima (art. 183. 1, 3 y 4.d CP) a la pena de 10 años de prisión.
¿UN MISMO HECHO PUEDE SER CALIFICADO COMO UN DELITO DE LESIONES DOLOSAS E IMPRUDENTES? Es decir, ¿UNA MISMA CONDUCTA PUEDE SER A LA VEZ DOLOSA Y CULPOSA?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 608/2021, de 7 de julio (ponente Carmen Lamela)👇
En este caso se declararon hechos probados los siguientes👇
La Audiencia Provincial condenó al acusado por un delito de lesiones (dolosas) del art. 150.1 del Código Penal en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes del art. 152 a la pena de 4 años y 6 meses de prisión.