A ver, que especulas con un bien de primera necesidad como es la vivienda y lo dices sin tapujos, ahora estás especulando con las criptomonedas y te interesa que la gente se meta en los NFTs. Pues vale, tampoco esperes que te aplaudamos ni que no te vayamos a señalar por eso.
Y sí, me parece horrible que estés manipulando a chavalitos jóvenes incluso a menores con tal de seguir ganando pasta a toda costa y hacer negocio mediante la especulación. Está mal, está feísimo. Asume que has dejado de ser el buenecillo majete de YouTube y vive con ello.
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Estoy alucinando con este caso porque la jueza llega a mentir deliberadamente en la sentencia, lo que sería un delito de prevaricación. Vamos a analizar todo paso a paso. Dentro hilo.
Antes de nada, vamos a analizar los vídeos que tenemos y que se aportaron al juicio como prueba. En primer lugar, tenemos el vídeo de @grodira que graba todo de cerca:
Vamos a analizar más detenidamente el momento en el que @Guille8Martinez está en el suelo:
Leída la sentencia del caso de Alberto Rodríguez, voy a desmenuzar todos los detalles para que veáis claro que es una sentencia incoherente, donde el Supremo olvida los requisitos para desvirtuar la inocencia, así como que en penal la policía no tiene presunción de veracidad 👇
Comienza el Tribunal tratando ya de primeras la presunción de inocencia. Ésta se desvirtúa al alcanzar la certeza sobre los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que queden
probados sin que haya ninguna duda razonable al respecto.
En cuanto al testimonio de la víctima como única prueba, éste no es incompatible con la posibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. Sin embargo, para ello hace falta que se cumplan tres requisitos (llamado "triple test"). A saber:
Con el CGPJ caduco, cada vez se hace más patente el fin paulatino de la imparcialidad judicial.
Me explico:
Observo más juicios de valor en resoluciones judiciales, como por ej., tratar de "problema social" a los niños migrantes con tal de no condenar y justificar discursos de odio de V0X; cómo adulteran y deforman el derecho con tal de absolver a Monasterio de un delito clarísimo;
>cómo están haciendo uso de la justicia como medio político cada vez más patente, llegando incluso como al último caso de Alberto Rodríguez de violar por parte del Supremo un principio tan básico como es la presunción de inocencia, mientras eluden los requisitos exigidos.
Visto lo acontecido anoche cuando un hombre acudió a un acto feminista con una pistola de perdigones y cogió un niño como rehén mientras la policía dice que "no es grave" porque el arma era "de juguete", veamos lo que dice la jurisprudencia respecto a las armas simuladas. Hilo👇
Respecto a la agravante de empleo de medios peligrosos, Auto TS 21 abril 2016: “Las pistolas de fogueo, detonadoras e incluso simuladas son instrumentos o medios aptos para ser subsumidos en el empleo o uso de las armas o medios peligrosos a que se refiere el
tipo penal agravado
... cuando el Tribunal hace constar su posible peligrosidad consistente, por un lado, en su
utilización a corta distancia, y, por otro, en su empleo con medio contundente para vencer la resistencia de
la víctima.
¿Y si hablamos de la Ley 3/1987 de Protección y Armonización de Usos del Mar Menor que se iba a encargar de evitar todo lo que está sucediendo hoy día al Mar Menor y que el PP intentó por todas las maneras posibles que no saliera hasta que gobernaron y la derogaron? #SOSMarMenor
El 16 de julio de 1987 se publicó en el BOE la Ley de Protección y Armonización de Usos del Mar Menor elaborada por el PSOE murciano. Esta ley venía a evitar, entre otras cosas, los vertidos que durante décadas han acabado matando nuestra laguna.
La ley establecía un control sistemático de los vertidos, así como medidas para impedir la contaminación del mar por los vertidos procedentes de la agricultura, ganadería y minería y regulaba la instalación y conservación de los balnearios tradicionales.
No me quería yo quedar sin comentar el auto de ayer por el que se archiva la querella contra Rocío Monasterio por falsedad documental porque la falsificación era demasiado "burda y perceptible" como para que pudiera engañar a nadie. Vamos al lío. Hilo va 🧵
Vamos a hablar un poco de este delito para entrar en materia: la falsedad documental es un delito de mera actividad que protege la fe pública, la seguridad del tráfico y también la confianza de los ciudadanos e instituciones en los documentos.
Que sea de mera actividad significa que no hay que esperar a que la falsedad cuele y entre en el tráfico o no cuele, sino que simplemente con cometer la alteración ya habría delito.