Leída la sentencia del caso de Alberto Rodríguez, voy a desmenuzar todos los detalles para que veáis claro que es una sentencia incoherente, donde el Supremo olvida los requisitos para desvirtuar la inocencia, así como que en penal la policía no tiene presunción de veracidad 👇
Comienza el Tribunal tratando ya de primeras la presunción de inocencia. Ésta se desvirtúa al alcanzar la certeza sobre los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que queden
probados sin que haya ninguna duda razonable al respecto.
En cuanto al testimonio de la víctima como única prueba, éste no es incompatible con la posibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. Sin embargo, para ello hace falta que se cumplan tres requisitos (llamado "triple test"). A saber:
1) La credibilidad de la víctima: se valorará el grado de madurez y la ausencia de enemistad manifiesta contra el acusado. 2) La verosimilitud del testimonio: éste debe ser lógico y la declaración debe apoyarse en corroboraciones periféricas.
3) Persistencia en la incriminación: ausencia de modificaciones sustanciales en las diferentes declaraciones; concreción (y esto es lo más importante) sin ambigüedades, generalidades ni vaguedades y ausencia de contradicciones.
En toda sentencia cuya única prueba sea el testimonio de la víctima, el tribunal debe analizar que se cumplen estos tres requisitos, pero el Supremo en este caso lo omite inexplicablemente.
El testimonio de la víctima es, casi literalmente: "Este individuo me propinó una patada en la rodilla izquierda." Y ya. Sin más. Es jurisprudencia reiterada que un testimonio tan excesivamente breve, vago y genérico jamás puede desvirtuar la presunción de inocencia, puesto que>
>no cumple los requisitos exigidos, además de la dificultad de poder contradecirse en un testimonio tan excesivamente breve. Así es casi imposible demostrar la culpabilidad del acusado. Sin embargo, el Supremo también elude la jurisprudencia reiterada en este sentido.
En cuanto al resto de pruebas, tenemos por parte de la acusación los dos informes periciales. Ambos se dedican exclusivamente a recoger lo que manifiesta el denunciante y ambas lo dejan patente: así lo establecí "porque así lo manifestó el agente".
No es que ellas puedan corroborar al agente con los exámenes que le hicieron, (uno de ellos mes y medio después), simplemente se limitaron a recoger lo que él dijo. No hay corroboración alguna en los informes y, además, ambas testigos lo dejan claro en sus declaraciones.
Pero para el Tribunal estos informes que se limitan a copiar lo que dijo el denunciante sí corroboran su testimonio, lo cual no tiene sentido:
Denunciante: "Me han dado una patada."
Peritos: "No puedo asegurar nada. Dice que le han dado una patada"
Jueces: "¡EUREKA, COINCIDEN!"
También tenemos la declaración del jefe de la X Unidad de intervención policial, —de la que el denunciante formaba parte—, que estuvo en todo momento donde los altercados. Su declaración se limita a reiterar una y otra vez que no vio a Alberto Rodríguez.
Por último, tenemos como pruebas los vídeos que graban prácticamente todo: desde los primeros altercados en las vallas (donde el agente asegura que fue en ese momento cuando se produce la agresión), hasta que llega la manifestación donde se encuentra Alberto y unos altercados>
>posteriores en los que Alberto está en todo momento dedicándose a separar a sus compañeros precisamente para que no agredan a la policía. Igualmente, el agente asegura que la patada se propinó en las vallas, donde no se ve por ningún lado a Alberto.
Resulta raro que en los altercados, en los que se detuvo a todo aquel que llevó a cabo actos violentos como bien afirma el tribunal, a Alberto no se le detuviera y pudiera irse a la manifestación tranquilamente que estaba al lado contrario.
Para el Tribunal, en vez de que todo esto arroje numerosas dudas razonables sobre la participación del acusado en la agresión, toma los vídeos como una prueba de la existencia de violencia (ejercida por OTRAS PERSONAS) y de la presencia del acusado en la manifestación (pacífica).
Además el Tribunal se excusa en que los vídeos presentados pueden ir saltados y no seguir una línea ordenada en el tiempo, sin embargo, todo almacenamiento de imagen recoge la fecha y la hora de la toma lo cual es fácilmente constatable y no entiendo por qué no lo comprobaron.
El Tribunal termina haciendo un juicio de valor totalmente innecesario y reprobable en una sentencia sobre las declaraciones de Alberto, cuando dice que si se le condena acudirá al TC y TEDH. Esto molestó al Supremo y no han podido evitar dejarlo patente en la sentencia, cuando>
>en ésta se debe limitar a establecer los fundamentos de derecho y ya, no a reprochar al acusado que lo que ha dicho ha molestado al tribunal. No estamos en el patio del colegio, Señorías, sino en una resolución judicial como es una sentencia.
Por todo ello, el Tribunal condena a Alberto por un delito de atentado a la autoridad, si bien lo absuelve de lo que anteriormente era una falta de lesiones que no eran constitutivas de delito, pero al desaparecer las faltas con la reforma de 2015, éstas quedan despenalizadas.
Además se tiene en cuenta la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas ya que este proceso comenzó en 2014, habiéndose celebrado el juicio 7 años después, junto también con la atenuante de reparación por haber prestado el acusado fianza.
Y aquí el fallo:
No obstante, contamos con el voto particular de Dª Susana Polo y D. Leopoldo Puente. Ellos sí tienen en cuenta los requisitos exigidos para que el testimonio de la víctima como única prueba pueda desvirtuar la presunción de inocencia. Los Magistrados son claros: no se cumplen.
Lo dicho, cuanto más vago e impreciso un testimonio, más fácil reproducible y, por ende, más compleja será su contradicción. De ahí que uno de los requisitos para que el testimonio desvirtúe la inocencia sea la inexistencia de generalidades y vaguedades, lo cual no se cumple aquí
En cuanto a la prueba de los informes periciales, resulta hasta cómica la conclusión del voto particular: el agente "se corrobora a sí mismo." La fuente sigue siendo el mismo denunciante puesto que los informes se limitan a recoger lo manifestado por el agente, no lo corroboran.
También le dan importancia al hecho de que el jefe de la Unidad policial que estuvo en todo momento durante los altercados, no viera en ningún momento a Alberto ni en las vallas (quien, recordemos, mide casi 2m y es fácilmente reconocible), lugar donde presuntamente se agredió>
>al denunciante, según afirma el mismo.
Los vídeos sí prueban que Alberto llegó más tarde con la manifestación, mientras que no aparece en ningún momento en los altercados de antes en las vallas.
También se cuestiona y lamenta el voto particular por qué los cinco agentes que firmaron el atestado policial asegurando que Alberto Rodríguez propinó una patada al denunciante, no han acudido ahora como testigos al juicio cuando su testimonio habría sido completamente revelador.
Por tanto, y como bien establece el voto particular, todo esto nos lleva a dudas más que razonables sobre la participación del acusado y nos lleva inevitablemente a la aplicación del in dubio pro reo en virtud de la presunción de inocencia,>
—que no consigue desvirtuarse en este caso sin duda alguna razonable— y, con ello, a la absolución.
Me gustaría terminar este análisis con una reflexión que, si me permitís, enlazo aquí:
Con el CGPJ caduco, cada vez se hace más patente el fin paulatino de la imparcialidad judicial.
Me explico:
Observo más juicios de valor en resoluciones judiciales, como por ej., tratar de "problema social" a los niños migrantes con tal de no condenar y justificar discursos de odio de V0X; cómo adulteran y deforman el derecho con tal de absolver a Monasterio de un delito clarísimo;
>cómo están haciendo uso de la justicia como medio político cada vez más patente, llegando incluso como al último caso de Alberto Rodríguez de violar por parte del Supremo un principio tan básico como es la presunción de inocencia, mientras eluden los requisitos exigidos.
Visto lo acontecido anoche cuando un hombre acudió a un acto feminista con una pistola de perdigones y cogió un niño como rehén mientras la policía dice que "no es grave" porque el arma era "de juguete", veamos lo que dice la jurisprudencia respecto a las armas simuladas. Hilo👇
Respecto a la agravante de empleo de medios peligrosos, Auto TS 21 abril 2016: “Las pistolas de fogueo, detonadoras e incluso simuladas son instrumentos o medios aptos para ser subsumidos en el empleo o uso de las armas o medios peligrosos a que se refiere el
tipo penal agravado
... cuando el Tribunal hace constar su posible peligrosidad consistente, por un lado, en su
utilización a corta distancia, y, por otro, en su empleo con medio contundente para vencer la resistencia de
la víctima.
¿Y si hablamos de la Ley 3/1987 de Protección y Armonización de Usos del Mar Menor que se iba a encargar de evitar todo lo que está sucediendo hoy día al Mar Menor y que el PP intentó por todas las maneras posibles que no saliera hasta que gobernaron y la derogaron? #SOSMarMenor
El 16 de julio de 1987 se publicó en el BOE la Ley de Protección y Armonización de Usos del Mar Menor elaborada por el PSOE murciano. Esta ley venía a evitar, entre otras cosas, los vertidos que durante décadas han acabado matando nuestra laguna.
La ley establecía un control sistemático de los vertidos, así como medidas para impedir la contaminación del mar por los vertidos procedentes de la agricultura, ganadería y minería y regulaba la instalación y conservación de los balnearios tradicionales.
No me quería yo quedar sin comentar el auto de ayer por el que se archiva la querella contra Rocío Monasterio por falsedad documental porque la falsificación era demasiado "burda y perceptible" como para que pudiera engañar a nadie. Vamos al lío. Hilo va 🧵
Vamos a hablar un poco de este delito para entrar en materia: la falsedad documental es un delito de mera actividad que protege la fe pública, la seguridad del tráfico y también la confianza de los ciudadanos e instituciones en los documentos.
Que sea de mera actividad significa que no hay que esperar a que la falsedad cuele y entre en el tráfico o no cuele, sino que simplemente con cometer la alteración ya habría delito.
Me parece un error banalizar la violencia de género y los maltratadores comparándolos con la Edad Media y el señalamiento de las mujeres como brujas. Como no queremos alejarnos de la ciencia ni de la razón, vamos con datos. Dentro hilo (no sé si incómodo o no).
En primer lugar, el feminismo en ningún momento trata a los hombres como "violentos por naturaleza". Para nada. Se trata de estudiar la desigualdad impuesta entre géneros en la que se ha basado la historia de la humanidad precisamente para acabar con ella.
No se trata de una nueva caza de brujas esta vez contra los hombres, ni de señalarlos ni perseguirlos. Lo que no podemos obviar tampoco es esa base en una desigualdad tan fuerte que viene impuesta desde el principio de los siglos y que es muy difícil quitársela de un soplido.
Se está compartiendo mucho (demasiado) un hilo asustaviejas de un señor que ha visto a bien comentar una ley (sin ser él jurista ni nada parecido) afirmando que a partir de ahora se pueden vulnerar tranquilamente DDFF. Vamos paso a paso a desmentir todo esto 👇
Primero vamos a hablar un poco de la ley: es una transposiciónde la Directiva (UE) 2016/680 que se tendría que haber adoptado hace ya más de tres años y la inactividad del gobierno anterior nos ha costado a los españoles 23 millones de euros.
La Directiva: eur-lex.europa.eu/legal-content/…
Una directiva ya transpuesta en otros Estados miembros (EEMM) de la UE y que éstos no se han convertido en China, ni son ahora un Gran Hermano ni la población está siendo espiada.