No me quería yo quedar sin comentar el auto de ayer por el que se archiva la querella contra Rocío Monasterio por falsedad documental porque la falsificación era demasiado "burda y perceptible" como para que pudiera engañar a nadie. Vamos al lío. Hilo va 🧵
Vamos a hablar un poco de este delito para entrar en materia: la falsedad documental es un delito de mera actividad que protege la fe pública, la seguridad del tráfico y también la confianza de los ciudadanos e instituciones en los documentos.
Que sea de mera actividad significa que no hay que esperar a que la falsedad cuele y entre en el tráfico o no cuele, sino que simplemente con cometer la alteración ya habría delito.
Pero la jurisprudencia (STS 723/2010 23 julio) exige además el requisito de que, para que sea delito, la falsedad debe ser "capaz de producir engaño en aquel preciso ámbito en el que deba surtir efecto el documento alterado", siendo atípica "cualquier falsedad burda o grosera."
Esto tiene su sentido porque si una falsificación es tan tan evidente y burda que se capta a simple vista, no llega a generar ninguna situación de peligro como para que llegue a tener una relevancia penal.
Al fin y al cabo, el derecho penal debe acotarse a las situaciones más graves y que de alguna manera generen algún tipo de peligro. Si ni siquiera hay un peligro aunque sea abstracto, no debería ser una situación con relevancia penal.
Por ejemplo, si alguien viniera a tu tienda y saca un billete de 40€ para pagarte, es tan evidente el engaño que como mucho te ríes en su cara y lo mandas a su casa. No es una falsificación como para tomárselo en serio.
Pues bien, en el auto que archiva la querella contra Rocío Monasterio hacen tan patente que la falsificación es tan evidente, tan burda y perceptible, que no necesita ni de pericia porque cualquier "persona en general" sería capaz de darse cuenta de ella.
Cuando yo leí eso, me imaginé algo así. (Obviamente no tan exagerado, claro, pero me imaginé un sello impreso en malísima calidad, muy muy cutre y que se veía a simple vista).
El caso es que después vi la falsificación y, sinceramente, a mí, como "persona en general" que soy —no como técnico municipal que examina estos expedientes— no me pareció tan sumamente hiper evidente como hace parecer el Tribunal en su auto.
Efectivamente el sello va a color y con la fecha correspondiente, de ahí que la Administración lo advirtiera al segundo y lo archivara. Es una falsificación cutre que cualquiera que esté familiarizado con ello lo atisba a la primera.
Sin embargo, los clientes de Monasterio que sí eran "personas en general" y no especialistas aparejadores, ni técnicos, ni arquitectos, no advirtieron esta falsificación y llegaron a comprar los inmuebles, fiándose de Rocío Monasterio.
Por tanto, el apunte que hace el TSJM de que cualquier "persona en general" podría haberlo advertido resulta muy atrevida. Se le está exigiendo a las "personas en general" unas diligencias más allá de las normalmente debidas en este caso.
Tendría sentido un archivo claro si realmente esa falsificación hubiera sido tan perceptible para todos que Rocío Monasterio no hubiera podido vender los inmuebles que sí consiguió vender, no creando así ninguna situación de peligrosidad.
Que efectivamente no estamos en un delito de resultado, no hay que esperar a si la falsificación se detecta o no y surta efectos, pero el hecho de que sí colara para los clientes hace patente, objetivamente, que la falsedad en este caso sí era capaz de producir engaño...
... en el preciso ámbito en el que debe surtir efecto el documento alterado, como exige la jurisprudencia.
No estamos ante un caso en el que la falsificación era tan clara que ni en sueños podría haber vendido los inmuebles, porque, de hecho, sí los llegó a vender y lucrarse con ello, por lo que debe haber algún tipo de responsabilidad legal aquí.
Además, en el fondo, se le está señalando a la víctima si no es capaz de distinguir como falso un sello que hacía falta y éste aparece intentando crear una apariencia de autenticidad aunque esté fotocopiado.
Si el bien jurídico protegido en este delito es precisamente la confianza de los ciudadanos en los documentos, exigir a éstos una diligencia más que la mínima para que la falsedad no pueda inducir a error me parece excesivo.
Así, el requisito que exige la jurisprudencia en cuanto a la capacidad de la falsedad de inducir a error quedando fuera del tipo las falsificaciones burdas debería interpretarse de manera estricta.
Es decir, deben quedarse fuera del tipo las falsificaciones que sean tan sumamente obvias para todo el mundo que no lleguen a crear peligrosidad por lo patentes que son. Cómo podría ser, por ejemplo, falsificar el DNI con letra a mano.
Pero una falsificación que se hace de manera seria, aunque se haga de forma cutre, no creo que lo más apropiado sea dejarla fuera del tipo y menos con una interpretación tan amplia que al final se queda demasiado subjetiva.
Con esta interpretación, el TSJM parece estar dando el mensaje de: "Tú inténtalo, que si encima lo haces cutre y cuela todavía la justicia lo archiva." No me parece el mensaje más idóneo en cuanto a evitar la comisión de un delito, sinceramente.
Además, a más amplitud interpretativa mayor subjetividad. Si no se interpreta esa inidoneidad de inducir a error de manera estricta, las falsificaciones se reputarán delito o no dependiendo de quién juzgue y el nivel subjetivo que el juez considere de ridiculez.
Así, v. g., con esta interpretación, el Pequeño Nicolás, condenado a 1 año y 9 meses por falsificar su DNI, podría haber visto su denuncia archivada o sido absuelto porque la falsificación era tan burda y patente como que en la foto del DNI salía otra persona totalmente distinta.
Sin embargo, no fue tan evidente para la policía que creó el duplicado y que fue condenada por imprudencia muy grave al no darse cuenta. De ahí que deba interpretarse de la manera más estricta posible, porque lo que puede ser evidente para unos, puede no serlo para otros.
Así, la interpretación de la idoneidad de la falsificación para inducir a error debe interpretarse basándose en una evidencia general, objetiva y siguiendo el sentido común, sin requerir una diligencia más allá de la mínima exigible.
Que si falsifican el DNI poniendo en la foto un emoji de carita sonriente, pues mira, ahí efectivamente no creo que sea necesario que entre el derecho penal, pero en el momento en el que la falsificación sea más seria, debe primar la seguridad del tráfico...
... y la confianza de los ciudadanos e instituciones en los documentos aunque la falsificación no se haya hecho lo suficientemente minuciosa.
Al fin y al cabo, es parecido a lo que ocurre con quienes dicen ser videntes y cobran por "adivinar tu futuro".
Quedan fuera del tipo de la estafa porque, en la generalidad de la población y siguiendo el sentido común, se sabe que los videntes no existen y, objetivamente, con la mínima diligencia, no pueden inducirte a error de lo contrario.
Quienes creen realmente que alguien puede adivinar su futuro, pero luego no lo adivina, no pueden esperar una protección legal, pues no se puede reclamar que alguien te indujo a error y no ha adivinado tu futuro. Siguiendo el sentido común, es evidente que nadie puede adivinarlo.
Así, sólo las falsificaciones realmente evidentes para cualquier persona en general con una diligencia mínima deben ser atípicas, pero no creo que sea lo más idóneo dejar fuera del tipo otras falsificaciones además con, a mi modo de ver, una interpretación amplia y subjetiva.
No quiero terminar sin dejar claro que falsificación sí hubo. Otra cosa es que el TSJM haya estimado que era tan sumamente cutre y evidente que, para ellos, no llega a ser delito. Pero la falsificación es innegable y no es para estar orgullosa de ello ni para ir con esos aires.
Además del oportunismo de hacer creer que los fiscales dependen de alguna manera del Gobierno. Los fiscales son independientes y actúan de oficio en el momento en el que son notificados de algún posible delito, como pasó en este caso con la falsificación.
No es Pedro Sánchez, ni Dolores Delgado, ni nadie del Gobierno quien coge a un fiscal y le dice contra quién tiene que actuar. Ni este Gobierno ni otro, a ver si ya queda claro.
Y finalizo adelantándome a responder lo que son ya preguntas habituales: sí, cabe recurso de súplica. Y no, ni idea de si va a haber futuro o no en éste. Yo sí que no soy vidente.
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Me parece un error banalizar la violencia de género y los maltratadores comparándolos con la Edad Media y el señalamiento de las mujeres como brujas. Como no queremos alejarnos de la ciencia ni de la razón, vamos con datos. Dentro hilo (no sé si incómodo o no).
En primer lugar, el feminismo en ningún momento trata a los hombres como "violentos por naturaleza". Para nada. Se trata de estudiar la desigualdad impuesta entre géneros en la que se ha basado la historia de la humanidad precisamente para acabar con ella.
No se trata de una nueva caza de brujas esta vez contra los hombres, ni de señalarlos ni perseguirlos. Lo que no podemos obviar tampoco es esa base en una desigualdad tan fuerte que viene impuesta desde el principio de los siglos y que es muy difícil quitársela de un soplido.
Se está compartiendo mucho (demasiado) un hilo asustaviejas de un señor que ha visto a bien comentar una ley (sin ser él jurista ni nada parecido) afirmando que a partir de ahora se pueden vulnerar tranquilamente DDFF. Vamos paso a paso a desmentir todo esto 👇
Primero vamos a hablar un poco de la ley: es una transposiciónde la Directiva (UE) 2016/680 que se tendría que haber adoptado hace ya más de tres años y la inactividad del gobierno anterior nos ha costado a los españoles 23 millones de euros.
La Directiva: eur-lex.europa.eu/legal-content/…
Una directiva ya transpuesta en otros Estados miembros (EEMM) de la UE y que éstos no se han convertido en China, ni son ahora un Gran Hermano ni la población está siendo espiada.
Se ha quedado buena tarde para responder las preguntas que tengo atrasadas en el CC que está abandonado de hace unos meses (lo siento soy un desastre), así que si tenéis preguntas (a ser posible de derecho y si es de penal ya 10/10) este es vuestro momento curiouscat.me/Hoyuelicos
También lo abandoné porque las preguntas que fui viendo son sobre mi vida y mucha *perecita*, la verdad, ya que me lo hice para responder sobre derecho. Pero bueno, ya que me pongo pues contesto a todo y ya.
Parece que se nos olvida, pero hace unos años pasó algo parecido a lo del torero Víctor Barrio (fue incluso peor) con Bimba Bosé. Tras saber su muerte, esto se llenó de mensajes homófobos contra ella. Mucha gente entendió que prevalecía la libertad de expresión.
No hubo denuncia por parte de la familia ni hizo falta que se pronunciara ningún tribunal. Así de normalizados tendrán los mensajes homófobos, incluso aunque muchos de éstos se propasasen de un discurso político y fueran meramente injuriosos.
Como todo, hay que ver el contexto. A mí muchos de los mensajes de arriba me resultan ya fuera de la legalidad, pero porque ni siquiera se escudan en un discurso político e incluso van directamente a la cuenta del familiar, a dirigirse a él, para soltar esos mensajes deleznables.
Ayer el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de amparo condenando a la concejala Datxu Peris al entender que la libertad de expresión no ampara llamar “asesino” a un torero tras fallecer. Me he leído la sentencia y su voto particular, así que vamos a comentarla. Hilo va.
En esta sentencia la magra está básicamente en las dos últimas páginas. Gran parte de la sentencia versa del peligro de las redes sociales en cuanto a la facilidad de difusión de los mensajes y el privilegio del anonimato, lo cual no ocurría para nada en este asunto en cuestión.
Este caso trataba de un mensaje de la concejala Datxu Peris en su Facebook, compartido con su nombre y apellidos, nada anónimo, y además apenas difundido. El mensaje sólo tuvo difusión real a raíz de la denuncia, lo cual no ha tenido en cuenta el TC.
Vamos con la causa archivada de las mujeres grabadas orinando en la vía pública como delito contra la intimidad. Que haya sido archivada, ¿significa que es legal y que no sea perseguible por la justicia? No y no. Dentro hilo.
Los hechos: una persona colocó una cámara oculta para grabar a casi una centena de mujeres, algunas de ellas menores, orinando para, después, subirlas a una página porno y lucrarse con ello.
Estos hechos fueron denunciados como un delito contra la intimidad, siendo el bien jurídico protegido de estos delitos, como su nombre indica, la intimidad. Ésta es indivisible a la privacidad y esto es una definición que no se puede cambiar.