El CGPJ no tumba nada. Ha vuelto a hacer un informe no vinculante en contra de una ley progresista que da derechos a personas vulnerables. También, en su momento, tachó de inconstitucional la ley de matrimonio igualitario y la LIVG. El TC dio para ambas su validez constitucional.
En el borrador del escrito del CGPJ que establecía que una ley sobre matrimonio igualitario sería inconstitucional, llegaron a comparar que “llamar matrimonio a las uniones homosexuales supondría un cambio tan radical como llamar matrimonio a la unión entre un hombre y un animal”
Finalmente suprimieron esa frase y pidieron disculpas por ello. Hasta ellos mismos se dieron cuenta de lo mucho que se habían pasado. No obstante, insistieron en que no había igualdad jurídica entre heterosexuales y homosexuales y que sería inconstitucional un matrimonio de éstos
El por entonces portavoz del CGPJ y, hoy día, consejero y n° 2 de Ayuso, Enrique López, resumió el escrito del CGPJ en que a las uniones homosexuales no se le podían llamar matrimonio legalmente y, por ello, no se podría llevar a cabo una regulación como tal denominación.
Fue el mismo Enrique López quien estuvo durante más de una década empecinado en que la ley de matrimonio igualitario se llevara frente al TC por inconstitucional, a pesar de que la mayoría amplia del TC lo rechazara y aceptara su constitucionalidad.
Asimismo, también el CGPJ rechazó en su momento en otro informe la constitucionalidad de la LIVG, que, sin embargo, luego sería avalada por el propio TC (STC 59/2008) estableciendo la necesidad de una legislación especial para abarcar un problema tan peligroso y abundante.
Es más, España fue una de las pioneras en ambas leyes, en el matrimonio igualitario y en violencia de género, que más tarde se irían adaptando en otros países paulatinamente, fijándose en la regulación de nuestras leyes. Con el tiempo se ha demostrado que mal no estaban.
Vaya, que el que el CGPJ establezca en su escrito que considera una nueva ley inconstitucional no es nuevo y no sería la primera ni la última vez que el CGPJ se lleva un varapalo del propio TC al establecer después su constitucionalidad.
Lo que sí es notorio y necesario es la renovación del ya caduco CGPJ, así como un cambio en la legislación para acabar con la politización de nuestra justicia. Estrasburgo amonestó a España en septiembre por no hacer frente a este problema de nuestra justicia tan politizada.
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Analicemos qué hechos son susceptibles de ser delito en la conversación de Didac Ribot con la menor de edad, porque hay varios. Dentro hilo 👇
Lo primero y más importante es que Didac, que tiene 26 años, sabía desde el primer momento que estaba hablando con una menor de 15 años, por lo que no puede haber de ningún modo motivo de error ni nada parecido. Lo sabe y le da igual.
Respecto a las conductas que realiza tenemos: 1. Le pide imágenes de contenido sexual. 2. Propone quedar para que la menor le realice una felación.
Todo esto es un delito de child-grooming tipificado en el art. 183 ter del C. Penal castigado con prisión o multa de hasta 24 meses.
No es la primera vez que van contra Garzón sólo por decir obviedades que hasta están legisladas (recordad cuando le insultaron por citar el art. 128CE). Ahora tocan las macrogranjas. No sólo tiene razón, es más, ¿sabéis que España está encausada ante el TJUE por ello? Hilo🧵
Primero de todo, vamos a responder a una pregunta crucial: ¿Qué es realmente lo que dijo Garzón? Según varios medios y creadores de bulos en redes, Garzón dijo que España exporta carne de mala calidad. Algo que desde luego no ha dicho y podéis comprobar: theguardian.com/world/2021/dec…
Como podréis ver en la entrevista, lo único que dijo Garzón es que le preocupa la contaminación que conlleva el excesivo consumo de carne, especialmente "la carne de vacuno de animales criados en macrogranjas".
Hay que tener en cuenta que, gracias a que la gente cada vez tiene acceso a más educación en cuanto a sus derechos, supone también que se denuncie más. Es como decir que la violencia de género sube, cuando lo que ocurre es que cada vez hay más información y se denuncia más.
Esto está ocurriendo en prácticamente todos los ámbitos, la población está más informada y denuncia o demanda más. Por poner dos ejemplos: han subido una cantidad abrumadora las denuncias de abusos sexuales, así como las demandas a los bancos.
La gente cada vez conoce más sus derechos, hoy en día hay más educación, y se reconocen más situaciones que antes no se reconocían o bien se callaban por miedo o por desconocimiento.
Estoy alucinando con este caso porque la jueza llega a mentir deliberadamente en la sentencia, lo que sería un delito de prevaricación. Vamos a analizar todo paso a paso. Dentro hilo.
Antes de nada, vamos a analizar los vídeos que tenemos y que se aportaron al juicio como prueba. En primer lugar, tenemos el vídeo de @grodira que graba todo de cerca:
Vamos a analizar más detenidamente el momento en el que @Guille8Martinez está en el suelo:
A ver, que especulas con un bien de primera necesidad como es la vivienda y lo dices sin tapujos, ahora estás especulando con las criptomonedas y te interesa que la gente se meta en los NFTs. Pues vale, tampoco esperes que te aplaudamos ni que no te vayamos a señalar por eso.
Leída la sentencia del caso de Alberto Rodríguez, voy a desmenuzar todos los detalles para que veáis claro que es una sentencia incoherente, donde el Supremo olvida los requisitos para desvirtuar la inocencia, así como que en penal la policía no tiene presunción de veracidad 👇
Comienza el Tribunal tratando ya de primeras la presunción de inocencia. Ésta se desvirtúa al alcanzar la certeza sobre los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que queden
probados sin que haya ninguna duda razonable al respecto.
En cuanto al testimonio de la víctima como única prueba, éste no es incompatible con la posibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. Sin embargo, para ello hace falta que se cumplan tres requisitos (llamado "triple test"). A saber: