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Mar 5 21 tweets 6 min read
Sobre la intervención telefónica al Fiscal General de México y el contenido de sus conversaciones. Abro #HiloPenal con amparo en la mano:
1. Verdad de perogrullo que las llamadas se interceptan. Hace varias décadas, el entonces titular del sindicato de Teléfonos de México, cuando pertenecía al Estado, dijo “Si tiene algo importante que decir, no lo diga por teléfono”.
2. Las comunicaciones privadas son inviolables de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución. Sólo a través de una autorización judicial y mediante una investigación criminal, se pueden intervenir legalmente.
3.Toda intervención que no sea autorizada por un Juez, no tiene valor probatorio en ningún juicio, salvo el mediático, salvo el de la opinión pública, salvo el de la vendetta política.
4. ¿Quién tiene las capacidades en #Mexico para grabar las llamadas de los números 1 y 2 de la @FGRMexico institución autónoma encargada de la investigación de los delitos federales? ¿La @SEDENAmx ? ¿La @SEMAR_mx ? ¿El Centro Nacional de Inteligencia? ¿Un particular? ¿Traición?
5. El cisma al interior del aparato de Seguridad del Gobierno Mexicano llega en el peor momento, cuando los índices de violencia, impunidad e ineficacia, comienzan a constituir un justo clamor social. Ahora les aplicará la frase “Se están matando entre ellos”
6. Indagar quién fue el organismo que logró esta intervención (sin descartar hipótesis que nos lleven a los vecinos) es apremiante. Se socava la estabilidad de la Nación y ello, no es cosa menor.
7. Esa intervención NO debe quedar impune. Ahora, vayamos a otros aspectos nodales de esta acción: La filtración. En ello, hay un agente ganador que es la familia de Alejandra Cuevas. Pero no el único. Habrá un efecto dominó. Me explico.
8. En las siguientes semanas no sólo se resolverá el amparo de la pareja del hermano del Fiscal General, sino otros procesos que impactan a Palacio Nacional, como es el relativo a cercanos al ex Consejero Jurídico. Si este caso avanza, ocurrirá una implosión.
9. Y esto es así, porque de demostrar el Fiscal General que el Consejero Jurídico armó una red de litigio desde el Poder, sería un escándalo de dimensiones no calculadas.
10. ¿Qué otros agentes jugadores se benefician de una filtración de esta naturaleza? Varios políticos que tienen investigaciones en curso y millonarios que hicieron de la facturación un imperio.
11. ¿Qué se desprende de la conversación? Varios delitos. En la @SCJN alguien le entregó al Fiscal General un proyecto de resolución, sin fundamento legal para ello. Eso le ha otorgado una ventaja indebida (Artículo 225, F VII CPF)
12. Si en la @SCJN donde supuestamente se administra justicia de forma imparcial, se otorgan ventajas indebidas a una de las partes por su posición política ¿Qué garantiza al país un acceso a la Justicia?
13. ¿Puede un Fiscal General litigar por sí o por interpósita persona asuntos que no son de su competencia? Por supuesto que no. (Artículo 225, F III CPF)
14. ¿Puede un Fiscal General por sí o por medio de otros, gestionar resoluciones de casos de manera ilícita y que son ajenos a sus competencias? Claro que no. (Artículo 221 F I CPF)
15. ¿Puede existir una relación republicana entre la @FGRMexico y la @SCJN cuando el titular de la primera afirma que un Ministro le ha visto la cara de pendejo?
16. Hay un grave desconocimiento del sistema judicial penal conforme se advierte de las grabaciones. No saben qué procesos siguen a una eventual sentencia de amparo. Veamos:
17. Una persona apela un auto de formal prisión por el delito de omisiones. La Sala local confirma. La detenida pide amparo y lo obtiene. El ofendido (Fiscal General) interpone revisión. El asunto llega a un Tribunal Colegiado pero la @SCJN lo atrae.
18. Es posible que la @SCJN confirme la sentencia de amparo a favor de la detenida. ¿Qué significa lo anterior? Que la Sala local que confirmó en apelación la formal prisión debe volver a estudiar el caso y resolver si se mantiene en esa posición u ordena libertad.
19. La Juez que concedió el amparo deberá vigilar que la Sala cumpla con lo que dijo la Corte. En caso contrario, puede existir exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia. Y hay vías para reclamarlo.
20. Si se cumple con la sentencia y el ofendido no está de acuerdo, puede promover un nuevo amparo. No es complicado. Lo complicado es la situación político judicial a la que se ha llegado en #Mexico Es cuanto.

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May 3, 2021
Acompáñeme a conocer una terrible historia de #ViolenciaDeGenero que se está desarrollando en estos momentos en el Estado de #Oaxaca, gobernado por @alejandromurat Abro Hilo de Denuncia:
1. El poder judicial del Estado, es el encargado de resolver los procesos que se inician para determinar quién tiene mejor derecho. Su autonomía es esencial para el Estado de Derecho.
2. Los niveles son: Jueces de Primera Instancia, quienes conocen de todos los casos que les llegan (divorcios, intestados, homicidios, embargos, etc) y, arriba de ellos se encuentran los Magistrados, quienes resuelven las inconformidades de las partes.
Read 11 tweets
Jul 29, 2020
¿De qué habla #ERLA #EmilioLozoya al hablar de un Aparato Organizdo de Poder? Abro #HiloPenal
1. En las últimas semanas, y como es connatural a una sociedad activa y escéptica, el proceso penal instaurado a #EmilioLozoya despertó el interés y atención del respetable, derivado más de su posición política que por los hechos que se le imputan.
2. Como ejemplo de una saludable democracia, actores de prosapia diversa, han hecho lances surrealistas que rebasan la lógica del Sistema Penal, al comparar el caso con un circo o show, sin darse cuenta que al hacerlo, se convierten así mismos en arlequines de las redes.
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Jul 25, 2020
¿Cuáles son los escenarios que se presentan ante las posibles revelaciones que #EmilioLozoya habría realizado ante la Fiscalía General de la República, según diversos medios? Abro #HiloPenal
1. En primer lugar debe quedar claro que en este hilo se elaboran Hipótesis de Trabajo condicionadas a la información pública que se ha difundido en los últimos días. Por lo tanto, su sustento se basa en inferencias y en escenarios previstos en la ley.
2. Sobre el caso #EmilioLozoya se han generado dudas que puedo agrupar en los siguientes Ejes Temáticos: Legalidad de su situación actual, Validez de sus informaciones y Posible Efecto Corruptor en la mediatización del caso. Vayamos a cada uno.
Read 27 tweets
Mar 8, 2020
Algunas consideraciones legales sobre el caso de #RenatoIbarra y posibles escenarios. Abro #HiloPenal
1. Una vez que #RenatoIbarra sea presentado ante el Juez, éste deberá verificar si la detención del jugador fue legal, es decir, que haya existido flagrancia. De ser legal, la ratificará y la audiencia continuará.
2. Si la detención del jugador NO fue en flagrancia, el Juez deberá ordenar que salga en libertad, sin perjuicio de que posteriormente, el Ministerio Público solicite una nueva audiencia, lo que podría ser en el curso de la siguiente semana.
Read 20 tweets
Oct 18, 2019
Algunas consideraciones en torno a lo ocurrido ayer en #Culiacan #Sinaloa
1. Sinaloa ha sufrido por décadas una dinámica de violencia criminal asociada al cultivo y trasiego de droga. Los factores que han e ponderado tal circunstancia son diversos, a saber:
2. Las condiciones territoriales propicias para el cultivo de productos catalogados como ilegales a partir de la década de los 20 del siglo pasado (amapola, marihuana)
Read 21 tweets
Aug 10, 2019
Sobre la Ley de Extinción de Dominio
1. La Extinción de Dominio es una figura legal que le permite al Estado golpear estructuras criminales en donde más les duele: el dinero y las propiedades conseguidas o utilizadas para cometer delitos.
2. La Extinción de Dominio se utilizó por primera vez en Latinoamérica en el año 1996, precisamente en Colombia, cuando se hallaba sumergida en el narcoterror impuesto por Pablo Escobar.
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