Ayer unos amigos, que están comprando casa, estaban contentos porque se había cambiado el SP en el IAJD. Nos sentamos a cenar y les expliqué la situación (como yo la veo)
Abro hilo.
a) El SP en préstamos hipotecarios será el prestamista.
b) Las operaciones, aun siendo el SP el prestamista, si el prestatario está en a.45.I.A. estarán exentas.
c) No será deducible la deuda tributaria del IAJD para el prestamista.
Los bancos competían abaratando la financiación.
b) repercutir gastos de gestión y de riesgo.
c) y, además, cuando vendáis la casa no podréis incorporar, lo que os haya repercutido el banco (al ser intereses), en el precio de adquisición."
Me miraron de nuevo y atropelladamente me interpelaron ¿a mí?, "si el problema es ese, entonces, POR FAVOR, QUEREMOS SER EL SUJETO PASIVO DEL IAJD".