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aprendiendo @aprendlaw
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POR FAVOR, QUEREMOS SER EL SUJETO PASIVO DEL IAJD

Ayer unos amigos, que están comprando casa, estaban contentos porque se había cambiado el SP en el IAJD. Nos sentamos a cenar y les expliqué la situación (como yo la veo)
Abro hilo.
1. El IAJD se abonaba por el prestatario (art. 29 Ley y 68 Reglamento). El art. 29 Ley era muy desafortunado y podía dar lugar a varias interpretaciones. Pero se aceptaba por STS (sobre todo ante art. 68 R) que el SP era el prestatario (vosotros, como consumidores).
2. Si prestatario era consumidor, abonaba cuantía y no afectaba al coste de financiación. Para el Banco era irrelevante. En Ley se establecía exención para Iglesia o Partidos Políticos, entre otros (art. 45.I.A.Ley). Y en C.Aut. tb. había bonificaciones (familias numerosas, etc)
3. El SP cuando vendiera el inmueble tributaba por incremento patrimonial derivado de la diferencia v. enajenación y el v. adquisición. En este incluía los tributos de adquisición (IAJD). Si el tipo impositivo es 19%- 23%, el SP recuperaría parte de lo que abonó como IAJD.
4. STS S3ª Secc. 2ª de 161018: cambio de SP al prestamista. Banco asumiría la condición SP y abonaría el importe en Hacienda. Luego epercutiría coste sobre prestatario (en función de la elasticidad de oferta y demanda), bien a través de comisiones o de incrementos de intereses
5. Vino la STS Pleno S3ª (061118) , cuyo contenido aún no conocemos, pero sí que había resuelto "volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario."
6. RDLey 17/18 ( BOE 091118), con 3 novedades:
a) El SP en préstamos hipotecarios será el prestamista.
b) Las operaciones, aun siendo el SP el prestamista, si el prestatario está en a.45.I.A. estarán exentas.
c) No será deducible la deuda tributaria del IAJD para el prestamista.
7. Ahora, tras reforma, el prestatario ya no paga el IAJD, lo paga el Banco, pero, les dije, "no os va a gustar el resto de la historia".
8. Los prestatarios pagaban un X % a Hacienda del importe hipoteca. De pagar ese X% estaban exentas determinadas entidades, (la Iglesia o los partidos políticos). Ese X% no era deducible para las personas físicas consumidores
Los bancos competían abaratando la financiación.
9. Se va a exigir que ese X% lo abonen a Hacienda los bancos. Si los bancos pactan que ese X% lo asuman los prestatarios, posiblemente esas cláusulas serán nulas si los prestatarios son consumidores. Me miraron y me dijeron "¡menos mal!"
10 . Pero les conté que los precios, siempre que haya competencia, se conforman por oferta y demanda. Los bancos daban una financiación y los prestatarios pagaban un precio por ella que estaría en función de su coste. Y ahora ese coste ha cambiado.
11. Los bancos están en una situación complicada tras la crisis financiera que se ha vivido (seguramente parte de la culpa es suya). Incluso el BdE empieza a llamar la atención.
12. Como bancos están en esa situación, es difícil que puedan asumir coste inicial que representa en algunos casos 1,5% del importe de la financiación. No hay un mercado muy competitivo. Teníamos muchas entidades de crédito pero Cajas desaparecieron y tenemos un oligopolio.
13. Dado que ese coste ya estaba asumido por prestatario, se repercutirá en precio (posiblemente como incremento de intereses). En todo caso, los Bancos pueden cobrar el precio que quieran, pero deben hacerlo de tal forma que la entidad sea viable y no vea afectada su solvencia
14. Fijar el precio es perfectamente legal. Hay un nuevo coste en la actividad (IAJD + gestión+ riesgo de no recuperación por futura insolvencia del prestatario + etc) y se integrará en el coste de la financiación.
15. Les dije que me parecía que, en cualquier actividad, lo diligente, si no afecta considerablemente a tu competitividad, es repercutirlo en el cliente.
16. Me dijeron que habían oído que el Gobierno confiaba en que no se iba a trasladar o que incluso desde algunos partidos habían defendido sancionar a los bancos si lo hacían.
17. Les dije que habría un error en la apreciación porque la prueba más evidente de que se va a trasladar, y el gobierno lo sabe, es el nuevo a. 45.I.B.25 Ley que establece que está exenta la operación en la que es prestatario determ. entidades (Iglesia, part.políticos, etc.)..
18. ..aunque ahora el SP va a ser el banco. Si es así es para evitar que la Iglesia o los partidos políticos terminen pagando lo que antes no hacían porque estaban exentos. Se ha tenido que venir a declarar la exención de la operación para mantener la exoneración de unos sujetos.
19. Si no se fuera a trasladar ¿por qué se iba a exonerar a los bancos cuando prestarán a la Iglesia o a un partido político y no cuando prestaran a un consumidor?.
20. Ahí ya dudaron y no me dejaron ni empezar los postres. Entonces, me preguntaron, "¿qué va a pasar si el banco nos lo repercute. Será igual que antes?".
21. Como el postre era sumamente apetecible, decidí ir directo y exponer sin más preámbulos, lo que creía que iba a venir.
22. "Si firmáis la hipoteca en enero, el banco pagará el IAJD. Por eso no os preocupéis. Y lo pagará por el tipo que esté establecido en la C.Aut. donde esté el inmueble y no podrá aplicarse las bonificaciones que vosotros, en su caso, sí podríais aprovechar."
23. "Cuando el banco pague, lo normal es que lo repercuta (por eso los partidos políticos siguen exentos, para no sufrir la repercusión). Os cobrará el coste del IAJD. Posiblemente no lo haga como comisión porque esa cláusula seguramente, al ser consumidores, seríá nula."
24. "Como no irá como comisión, se repercutirá como interés y lo que paguéis en ese concepto no podréis aprovecharlo como mayor coste de adquisición al vender la casa. Perderéis un 19-23% del importe que os repercuta el banco. Eso por no ser SUJETO PASIVO."
25. "Como la reforma dice que el banco no puede deducirse lo que ha pagado del IAJD, pero sí tendrá que declarar como ingreso lo que os repercuta, el banco tendrá que pagar impuestos por lo repercutido aunque se corresponda con lo que el ha pagado antes."
26. "Eso provocará otro coste en el banco, el del IS, que en los bancos es del 30%. Y como es un coste generado por la financiación que os concede, también, probablemente, os lo repercuta. Vais a soportar un 142% del IAJD, aproximadamente. Y eso por no ser SUJETO PASIVO."
27. "Resumiendo: antes, como SUJETO PASIVO, pagabais el IAJD por el importe determinado por Hacienda (incluyendo bonificaciones autonómicas) y una parte de ese importe (19%-21%) lo recuperaríais al vender la casa."
28. "Cuando firméis la hipoteca en enero, el SUJETO PASIVO SERÁ el banco y no pagaréis el IAJD. Pero el banco os lo repercutirá y para que él pueda ofreceros unas condiciones similares a las anteriores tendrá que..."
29. "a) incluir un 142% del importe del IAJD
b) repercutir gastos de gestión y de riesgo.
c) y, además, cuando vendáis la casa no podréis incorporar, lo que os haya repercutido el banco (al ser intereses), en el precio de adquisición."
30. Se me quedaron mirando y me preguntaron, "¿pero y todo esto no era para proteger a los consumidores que se hipotecaban?." "Seguro", les respondí, "que hay buena intención en los políticos pero, a veces, no aciertan".
31. Les miré y les dije, "quizás no deberían haber cambiado el sujeto pasivo y sólo haber aclarado el art. 29 Ley".
Me miraron de nuevo y atropelladamente me interpelaron ¿a mí?, "si el problema es ese, entonces, POR FAVOR, QUEREMOS SER EL SUJETO PASIVO DEL IAJD".
Quizás deberían repensarse el RDLey y limitarse a modificar el a29 Ley, estableciendo expresamente que el SP es el prestatario. A ver qué opinan grandes fiscalistas como @leogance
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