La Constitución de Venezuela, prevé mecanismos de protección en caso de violación de la misma, como es el presente caso, ya que quienes detentan el poder político del Estado, se encuentran haciéndolo en contra de las reglas establecidas tanto en la
Ahora bien, situaciones como esas deben ser configuradas dentro de los supuestos de hecho previstos en los artículos 138 y 233 CRBV y dan origen a la aplicación de los artículos 333 y 350 CRBV.
Me explico, el artículo 138 constitucional prevé que toda
Ahora bien, el 233 debe ser aplicado en concordancia con los artículos 333 y 350, ya que el constituyente de 1999, no previó una situación anómala de tal magnitud, sino faltas absolutas dentro de la normalidad institucional,
Por ello es CLAVE entender todo este proceso enmarcado dentro del espíritu de los artículos 333 y 350 que son cláusulas
Creo haber tratado de hacer lo posible para explicarme en este pequeño hilo, con la limitación propia de los 140 caracteres, pero si aún así tus amigos en Madrid
1. No toques más el tema, si es un buen amigo.
2. Búscate mejores amistades, que en España hay mucha gente de bien con talante democrático y espíritu de libertad (preferiblemente libertaria o de Derecha).
Un cordial y afectuoso saludo y un fuerte abrazo en la distancia.