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Mi hermano se está divorciando y tiene dudas con eso de las pensiones de alimentos, la compensatoria, los gastos extraordinarios... Qué es qué, en definitiva. A él ya se lo expliqué y creo que lo entendió. Voy a intentar hacerlo aquí sin mucho tecnicismo. Hilo va.
1) Cuando se inicia un proceso de separación/divorcio, los afectados deben ponerse de acuerdo sobre cuestiones esenciales para su vida y la de sus hijos. Es irónico, pero justo cuando peor se llevan, cuando más altas son las tensiones, es cuando deben llegar a esos acuerdos.
2) Entre esas cuestiones esenciales que los afectados tienen que plantearse está la de "qué cantidades hay qué pagar y quién debe pagarlas". Y aquí suelen confundirse términos, fruto del desconocimiento normal que se tiene, pero, también, de la rumorología popular. Vamos al lío.
3) PENSIÓN COMPENSATORIA. Es la pensión que A debe pagar a B para "compensar" (de ahí el nombre) el que B se haya dedicado durante la convivencia de ambos a cuidar de la familia, limitándose en su trabajo y formación y dejando "libre" a A para progresar profesionalmente.
4) Para tener derecho a ella debe existir realmente algo que "compensar". Es decir, que en esa situación, y como consecuencia de la ruptura, se produzca entre ellos un DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. Pej. B dejó de trabajar para dedicarse a la familia y, tras 40 años, nadie le contrata.
5) Para fijar su cuantía se tiene en cuenta la situación económica de uno y otro, la edad y salud del q se dedicó a la familia, cuánto se dedicó a ella, la duración del matrimonio, lo q pacten (cabe q los cónyuges la pacten, aunque no haya desequilibrio) y otras q indica la Ley.
6) Parece claro q esta pensión está pensada para un modelo de convivencia q hoy no es tan frecuente, por eso (y porq los matrimonios ya no duran tanto) actualmente los jueces no reconocen muchas pensiones de éstas. Y cuando se dan, suele ser con un límite temporal (x unos años).
7) Esta pensión, de reconocerse, se extingue al cumplirse el tiempo por el que se dio (si se fijó por un tiempo, porque también puede ser indefinida), por la muerte de B (no necesariamente por la muerte de A) o porque B se case o conviva maritalmente con otro/a.
8) PENSIÓN DE ALIMENTOS. Al contrario que la anterior, ésta sí es para los hijos. Los padres tienen el deber de alimentar a sus hijos, y aunque se separen, deben seguir haciéndolo. Ojo, "alimentar" en sentido amplio: comida, vestido, techo, educación y sanidad.
9) El/la q habitualmente viva con los niños los alimentará de forma natural: sus gastos en vivienda, luz y similares serán también para ellos, los viste, les da de comer regularmente, etc. El otro progenitor, q no vive con ellos, contribuye a esos alimentos pagando la pensión.
10) El que ambos deban contribuir a los alimentos de sus hijos no significa q deban hacerlo en la misma cantidad. Deben hacerlo en proporción a sus medios económicos (ingresos regulares). Por eso es posible tener que pagar pensión aunque se fije una guarda y custodia compartida.
11) Así, si A gana tres veces más que B porque tienen trabajos distintos, aunque tengan la compartida y los niños pasen la mitad del tiempo con cada uno (con los consiguientes gastos), la "carga" de alimentar a la prole pesa más a B, y eso se equilibra pagando A una pensión.
12) La cuantía de la pensión se fija atendiendo sobre todo a las necesidades de los hijos y a los medios económicos de cada uno. Que se pacten +o- visitas es indiferente, y aunque es complicado separar en caso de rupturas conflictivas, no se pueden condicionar éstas a la pensión.
13) La pensión de alimentos se extingue cuando los hijos son mayores de edad Y son económicamente independientes. Ambas cosas. Aunque la jurisprudencia lo ha ido matizando (ausencia de relación afectiva con el progenitor que paga, falta de compromiso en los estudios, etc.)
14) GASTOS EXTRAORDINARIOS. En sentido estricto, son aquellos gastos en comida, vestido, techo, sanidad y educación de los hijos, pero que no están cubiertos por la pensión de alimentos al originarse de repente, sin estar previstos. Son los "alimentos no periódicos".
15) Deben pagarse x ambos progenitores en proporción a sus ingresos (no necesariamente x mitad), y deben pagarse porque, como digo, son alimentos debidos a los hijos, aunq no estuviesen previstos. Eso sí, sólo son gastos extraordinarios los NECESARIOS para cubrir esos alimentos.
16) Ocurre que muchas veces se pactan como "extraordinarios" gastos que van más allá de lo indispensable. Pej. el club deportivo o las clases de mejora de inglés. Entonces, la obligación de pagarlos surge del pacto, no de q sean gastos extraordinarios (alimentos indispensables)
17) Si no hay pacto, esos gastos que realmente no son extraordinarios debe pagarlos sólo aquél de los progenitores que quiere y puede pagarlos. Si se quieren compartir, hay que pedir consentimiento del otro y llegar a acuerdos. En esas tensiones pierden los hijos, generalmente.
18) LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES/BIENES EN COMÚN. Todo lo dicho hasta ahora no tiene nada que ver con las hipotecas, las casas, los coches, los préstamos y demás deudas y bienes q se han adquirido durante la convivencia y q deben cuantificarse y repartirse (liquidarse) por mitad.
19) No tiene nada q ver, pero en la práctica condiciona los acuerdos respecto de visitas y pensiones. Vale, tú te quedas con las plazas de garaje pero me pasas de pensión de alimentos 50 euros más. No debería ser así. Es humano q pase, pero debería hacerse el esfuerzo x separar.
20) Acabo ya, de verdad. Confío haber despejado dudas. No he sido demasiado riguroso ni técnico, y hay muchos matices que se pueden introducir. Pero el fin era que, los que no saben, puedan diferenciar conceptos. Espero haberlo conseguido. Gracias por leer hasta aquí. FIN
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