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Sobre estos oficios que se hicieron públicos, que fueron un veto de bolsillo a las disposiciones de la @CRE_Mexico vale la pena explicar un poco más y sus implicaciones. energiaadebate.com/electricidad/s…
Abro hilo:
1. Claramente @SENER_mx está excediendo sus facultades al vetar algo que es facultad (derecho y obligación) del regulador. Desde ahí todo mal, pero ahora voy al fondo de los oficios.
2. El primer oficio tiene una omisión fuerte. Dice que @CRE_Mexico excede sus facultades...
y lo dice porque la transmisión y distribución de electricidad están reservadas al Estado. Pero se olvidó a quien hizo el oficio que así como la ley reserva las actividades al Estado (artículo 2), también manda a que CRE las regule (artículo 12).
Monopolio no exhime regulación.
En el oficio dicen que “omiten la necesaria intervención de la CFE para verificar que los sistemas estén efectivamente instalados”. O sea: para @SENER_mx la @CFEmx debe ser parte y juez. Omiten que para eso en la ley existe la @CRE_Mexico y sus unidades de inspección.
Finalmente, el oficio dice que @CFEmx deberá gastar (lo que generaría supuestamente daños al erario). Lo que no dicen, es que todo eso lo recuperaría @CFEmx mediante las tarifas.
3. El segundo oficio dice que no hay disposiciones en materia de aportaciones. Pues si, pero...
Lo que no dicen es qué hay disposiciones desde la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y que siguen vigentes mientras no haya nuevas.
Y entonces dicen que @CRE_Mexico desconoció los argumentos de @CFEmx en consulta pública. Pero CRE no está obligada a obedecer a CFE.
De hecho, dicen que CFE deberá hacer inversiones para medir mejor y que eso obligará inversiones de CFE. Si ¿y? Todo eso lo recuperará por aportaciones y/o tarifas. Y un sistema moderno debe medir de forma puntual. Es más: medir bien y recuperar costos le conviene ¡a CFE!
Luego dicen que las disposiciones agregan más sistemas de confiabilidad (uf, genial) al sector y que eso generará costos que no dice cómo recuperará CFE. Pues es cierto, pero no, eso no se dice en esas disposiciones, sino en la estructura tarifaria.
4. Ahora el último oficio. La @CRE_Mexico determinó que el almacenamiento puede dar servicios a las actividades de transmisión y distribución. Y @SENER_mx interpreta que entonces otros harán transmisión y distribución.
Ahí puede haber una confusión y debate, pero finalmente solo se enumeraban los servicio y ya sabría @CFEmx si los contrata o no. No daba facultades de transmisión o distribución a privados.
Finalmente, dicen que las disposiciones (que regulan el almacenamiento) desestabilizan el sistema eléctrico (cuando el almacenamiento justamente puede brindar estabilidad).
O sea, extravío total de @SENER_mx. Creo que no han leído el marco jurídico completo. O no lo entendieron.
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