Toda la actividad del Poder Ejecutivo durante su correspondiente sexenio debe sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo
(Art. 26 Apartado “A” de la Constitución).
Es un acto de colaboración entre Poderes similar al PEF,salvo que la Cámara sólo puede pronunciarse a favor o en contra,sin poder para hacerle modificaciones.
El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados no tiene atribuciones para modificar los documentos que se ponen a consideración de la Cámara
Art’s. 1ro, 3ro y 4to Constitucionales
El documento de Hacienda no es el Plan; el Plan son las 64 páginas...se recibieron los 2 documentos y son animales de especies muy distintas, turnamos solo el de 64 páginas!