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Andrew Jackson 💡 @ichingiking
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Hilo sobre la sentencia de #LaManada y el circo montado a su alrededor ⤵
Nota: me llevará un tiempo terminar de completarlo, porque no puedo hacerlo de un tirón, pero creo que merecerá la pena...
1/ Lo primero que me llama la atención es que la sentencia condenatoria consta de 134 páginas, mientras la relativa al voto particular (absolutoria, salvo por el delito leve de hurto cometido ppr A.M.G.E., que es condenado a una multa de 450 €) tiene 246 páginas.
2/ Así pues, D. Ricardo Javier González González, el satanizado magistrado autor del voto particular, no actúa cual periodista, tertuliano, político o activista talibán de la ideología de género y de lo políticamente correcto que se precie. Nada de eso. Se lo curra bien currado.
3/ Comienza su voto particular mostrando su respeto por la opinión mayoritaria del Tribunal, pero indica que discrepa:

✓ Del relato de hechos que se consideran probados.
✓ De la valoración de la prueba hecha por sus compañeros.
✓ Y de la condena impuesta a los 5 acusados.
4/ En mi tuit fijado desde hace unos meses digo que "El mayor privilegio, la mayor libertad, es no tener nunca miedo de equivocarse." #GeorgeSteiner
5/ Desconozco el marco de referencia interno (propio) o externo (condicionado por la "opinión pública" - hoy en día secuestrada a golpe de propaganda por la corrección política) de cada uno de los tres magistrados a la hora de dictar sentencia, pero resulta determinante.
6/ Recuerdo que, a principios de los 80, nuestro profesor de Derecho Natural, citando a Norberto Bobbio, decía que los jueces, en general, tomaban la determinación de fallar en un sentido u otro y luego construían las sentencias para justificar su decisión.
7/ Dicha forma de actuar es humana, pero es más peligrosa cuando el juzgador tiene un marco de referencia externo, condicionado por la propaganda. Recomiendo la lectura del libro "Propaganda: cómo manipular la opinión en democracia de #EdwardBernays, sobrino de #Freud
8/ Quienes, como el magistrado Ricardo Javier González González, tienen un marco de referencia interno y no tienen miedo a equivocarse, demuestran independencia, un valor imprescindible a la hora de juzgar.
9/ Coinciden los 3 magistrados en que poco después de las 3 de la madrugada los acusados preguntaron al portero del Hotel Europa si tenían una habitación "para follar". Discrepan sólo en si la denunciante pudo o no escuchar la conversación.
10/ No parece lógico pedir abiertamente en un hotel una habitación "para follar", para luego cometer un delito contra la libertad sexual, máxime teniendo en cuenta que los DNI quedarían registrados.
11/ Los 3 magistrados coinciden igualmente en que poco antes de que el grupo entrase en el portal de Paulino Caballero 5, el acusado A.B. y la denunciante estaban besándose (es importante el uso reflexivo del verbo) en la boca...
12/ En ningún momento se dice que fuera el acusado quien la besó, sino que lo hacían recíprocamente. Tampoco se indica en la sentencia ni en el voto particular ningún matiz que ponga en cuestión la voluntad de la denunciante de besarse con el acusado.
13/ Estarán conmigo en que, hasta ese momento, todo era "normal" tomando como referencia una sociedad en la que, como dicen las feministas, cada una puede hacer lo que quiera con su cuerpo, incluso besarse con un hombre en la calle, de madrugada, a los 15 minutos de conocerse.
14/ Justo a continuación, y en esto coinciden los 3 magistrados, como consecuencia de una "gestión" realizada por uno de los acusados (J.A.P.), el grupo entró en el portal de Paulino Caballero 5.
15/ En este punto es en la sentencia condenatoria en la se dice expresamente (pag. 16), que la entrada de la chica en el portal fue "sin violencia".
16/ Sigue diciendo la sentencia condenatoria que ya dentro del portal de dijeron (sic.) "calla, significándole que guardara silencio mediante el gesto de llevarse la mano abierta a la boca".

Obsérvese que refiere que "le dijeron (no le gritaron) calla".
17/ Es normal que así fuese, para no ser descubiertos en plena faena por los vecinos, y expulsados del portal.

¿No es natural que los amantes educados o vergonzosos se insten a no gritar ni levantar la voz en situaciones en las que su disfrute pudiera molestar a otros?
18/ Mientras en la sentencia se dice que la denunciante fue penetrada bucalmente por todos los procesados; en el voto particular se indica que mantuvieron relaciones sexuales consistentes en la práctica de felaciones a todos los varones.
19/ El matiz es importante, pues mientras para el Tribunal la denunciante es objeto de la acción de los acusados, para el magistrado discrepante se produce una relación sexual en que la denunciante tiene también una participación activa, no meramente pasiva.
20/ Felación = Estimulación bucal del pene. Lo cual implica una acción por parte de la dueña de la boca.

Nótese, insisto, en que la sentencia condenatoria no utiliza el término "felación".
21/ Los 3 magistrados declaran probado que también se produjeron penetraciones vaginales por 3 procesados (A.J.C., J.A.P. y J.E.D.) y también anal por parte del último.
Llama la atención que, a diferencia de la sentencia, el voto particular refiera una práctica sexual adicional.
22/ En efecto, el voto particular añade que (sic.) "asimismo, J.A.P. practicó un beso negro a la denunciante y ésta otro a él, sin que dicha denunciante les expresase ni de palabra, ni con gestos, ni de ninguna manera, su disconformidad (pág. 137),..."
23/ Continúa el voto particular: "... creyendo en todo momento, los dichos cinco acusados, que ella estaba conforme con los actos sexuales que entre ellos mantuvieron, ni por lo demás, conste acreditado que la denunciante durante las referidas relaciones sexuales..."
24/ (sigue) "... se encontrase en una situación de shock o bloqueo que le hubiese impedido comunicar a los cinco acusados, si así lo hubiese querido, que su deseo no era el de mantenerlas."
25/ ¿Por qué la sentencia obvia entre los hechos probados los recíprocos "besos negros" que se dieron, primero el acusado J.A.P. a la denunciante, y luego ésta al acusado? ¿Y que la denunciante no expresase ni de palabra ni con gestos, ni de ninguna manera, sus disconformidad?
26/ ¿No es menos cierto que un "beso negro" es placentero, sobre todo, para quien lo recibe? ¿Tiene sentido pretender dar placer a una persona cuya libertad sexual "se pretende coartar"?
27/ Resulta imposible practicar un beso negro a una mujer adulta y consciente, sin violencia ni intimidación (que no existieron según la sentencia) o sin su colaboración activa.
28/ Y no habiendo violencia ni intimidación, que una mujer responda a un "beso negro" recibido de un hombre (J.A.P.), realizándole otro a aquél, hace presumir una actuación consciente y voluntaria por su parte.
29/ Considerando además que la acusada pasó de besarse fuera del portal con el acusado A.B. hacia las 3:08 h., a practicar un "beso negro" a J.A.P. dentro del portal, sin violencia ni intimidación, sirve para hacerse una idea de su perfil.
30/ El típico perfil de mujer liberada sexualmente, dueña de su cuerpo, qué decide qué hacer y con quién hacerlo, que reivindican como canon femenino las adalides del integrismo feminista.
31/ Llama la atención que la sentencia condenatoria dedique sólo parte del apartado B de los hechos probados (2 págs. que van de la pág. 15 a la 17) a los actos de contenido sexual que son el quid de la cuestión.
32/ Tampoco el voto particular resulta más profuso, ya que despacha el nudo de la cuestión también en 2 páginas (136 y 137).
33/ Es sorprendente que el Tribunal condene a los acusados por abusos sexuales, con base en unos hechos probados de cuya lectura no se acredita su existencia, al menos para un jurista medio.
34/ Si no hubo violencia ni intimidación, y la denunciante no expresó ni de palabra ni con gestos, ni de ninguna manera, su disconformidad... y además realizó felaciones sin lesionar a ninguno de los acusados, y un "beso negro" al que se lo había practicado a ella...
35/ ¿En qué cabeza cabe la condena de los acusados? ¿Vivimos en una sociedad libre? ¿Por qué las relaciones sexuales entre adultos libres tiene que sujetarse a los mandamientos de la ortodoxia feminazi políticamente correcta? Porque en ésas estamos...
36/ Señala la sentencia que "la denunciante se sintió impresionada y sin capacidad de reacción" y que "sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad"... (pág. 16)
37/ Pero eso no es un HECHO, sino un RELATO que no concilia con los hechos, y que no puede determinar la condena de los acusados, quienes información interpretaron la situación en función de los hechos.
38/ A este respecto conviene recordar que el articulo 1282 del CC dice que:
"Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los ACTOS de éstos..."
39/ Resultan irrelevantes los pensamientos o los sentimientos de los "contratantes". Carecen de relevancia jurídica.

Lo contrario nos situaría en un escenario de gran inseguridad jurídica, de una vulnerabilidad galopante, de una total falta de libertad...
40/ En este caso, la mayoría de las personas han venido opinando conforne a prejuicios. A la hora de de describir un hecho hay que hacerlo con precisión y espíritu critico. Y no anteponiendo la interpretación al hecho, sino al revés.
41/ Decía Antonio García-Trevijano @gtrevijano (qepd) que había que tratar de ser siempre, en la vida y en profesión jurídica, cuidadosos en la descripción de los hechos. Echo en falta ese cuidado en la sentencia, que no parece leal a la verdad de los hechos.
42/ Es incomprensible que la sentencia del Tribunal (a diferencia del voto particular del magistrado discrepante) no incluya entre los hechos probados que mientras tuvieron lugar las relaciones sexuales el acusado A.M.G.E. grabó 6 vídeos y sacó 2 fotos y...
43/ ... el acusado A.J.C. grabó un vídeo.
La omisión de este hecho en la sentencia, ¿a qué se debe?

No parece lógico que quien participa en un ataque contra la libertad sexual de una mujer grabe su "fechoría", por cuanto podría servir para probar los hechos.
44/ Tampoco resulta creíble que un "violador" haga gala de su hazaña por WhatsApp, escribiendo, como dice la propia sentencia del Tribunal: "follándonos a una los cinco", "todo lo que cuente es poco", puta pasada de viaje", "hay vídeo en el remitido al chat La Manada"...
45/ ... y follándonos los cinco a una, vaya puto desfase, del ATC Madrid era, ja, ja.", en el enviado a Disfrutones SFC.
46/ Siento mi retraso a la hora de completar el hilo, pero necesito terminar de estudiar la sentencia y el voto particular. He llegado a la página 350, por lo que me quedan sólo 20 páginas.
47/ Puedo adelantar que el voto particular del magistrado Ricardo González es una obra de arte, tanto en el fondo (en los aspectos jurídico, lógico, psicólogico y de valoración de la prueba), como en la forma (respetuosa y con un uso exquisito de la lengua).
48/ El hecho de que el magistrado Ricardo González sea muy competente (muy por encima de la media), inteligente e independiente, explica el porqué de la afirmación del ministro Catalá de que tiene un "problema".
49/ El reproche moral y social que puedan tener algunos hechos o prácticas no es sancionable, siempre que no rebasen el límite punible conforme al principio de legalidad penal (STS 1366/2009)
50/ Constitucionalmente no sería legitimo un "derecho penal" de autor, que determinaría las penas en atención a la personalidad del reo y no según la culpabilidad de éste en la comisión de los hechos (STC 150/1991), como pretende la jauría #Feminazi
51/ La situación límite para el derecho constitucional de la presunción de inocencia se produce cuando la única prueba de cargo es la declaración de la supuesta víctima (STS 305/2017)
52/ Esa situación es más extrema en aquellos casos en los que, como en el de #LaManada , la declaración de quien acusa (que además se retracta en el acto del juicio oral) no sólo es la única "prueba" de la supuesta autoría de los acusados, sino también de la existencia del delito
53/ ... del cual no acreditación alguna, fuera de las manifestaciones iniciales de quien efectuaba la acusación, que, insisto, cambio totalmente su declaración inicial en el juicio oral. De hecho (y más adelante hablaré de su transcendencia) los acusados no fueron condenados...
54/ ... del delito de agresión sexual del que fueron acusados por la acusación particular (la denunciante), el Ministerio Fiscal y las acusaciones populares (Ayuntamiento de Pamplona y Administración de la Comunidad Foral de Navarra).
55/ La sentencia condenatoria quiebra el derecho de los acusados a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable, como veremos (STC 185/2014).
56/ Admitida por todas las partes en el juicio oral la realización de los actos sexuales en el portal de Paulino Caballero, 5, el núcleo de la controversia se debía centrar sólo en determinar si la denunciante fue obligada a ello por haber empleado los 5 acusados violencia y/o...
57/ ... intimidación, quedando anulada por ello la voluntad de aquélla, o si, por el contrario, como sostuvieron los acusados y sus defensas, prestó libremente su consentimiento.
58/ Como dice el voto particular con relación al debate planteado (pág. 170) "las defensas han vencido sobre las acusaciones, pues, como queda dicho, la Sala, por unanimidad, no ha apreciado que los acusados hubiesen recurrido a la utilización de la violencia ni...
59/ ... la intimidación para forzar su voluntad."
60/ Añade el magistrado Ricardo González que al debilitarse la acusación en el juicio oral al demostrarse la no existencia de violencia ni intimidación, aquélla, la acusación, es "reconstruida por la mayoría de la Sala, al condenar a los cinco acusados, absueltos por el delito...
61/... de agresión sexual, por un delito de abuso sexual con prevalimiento previsto en el art. 181.3 y 4 del Código Penal."

Delito éste último del que nadie les había acusado, ni en sus escritos de calificación provisional, ni en sus calificaciones definitivas.
62/ Para que cualquier lego en derecho lo entienda, es como si a alguien le acusan de haber cometido un robo y le juzgan por ello, las acusaciones le acusan exclusivamente de haber robado, y el Tribunal le condena por asesinato, sin haber sido acusado de ello.
UNA BARBARIDAD.
63/ Como jurista y enmendando la plana al ministro Catalá, diré que parece, más bien, que quienes pueden tener un "problema", que puede llegar a ser un "problemón", son los dos magistrados que condenaron a los cinco acusados, no el satanizado autor del voto particular.
64/ Máxime porque, como dice el magistrado Ricardo González (pág. 171 de la sentencia), "la sentencia silencia aspectos relevantes, cuya consideración ha omitido por completo, al tiempo en que todas las dudas que suscita la prueba practicada las ha resuelto, invariablemente...
65/... contra reo."
"... magnificando el valor de todos aquellos datos que pueden servir a una justificación de la condena, en tanto que no se consideran o se minimizan, incluso recurriendo al empleo de algún fácil sofisma en su argumentación (como el de atribuir...
66/ ... a aquél de quien se disiente afirmaciones que no ha hecho, tergiversándolas o presentándolas fuera de su debido contexto), aquellos otros elementos de juicio que han servido para descartar, con mayor rotundidad que hace la mayoría la comisión por los cinco acusados de...
67/... delitos de agresión sexual imputados por las cuatro acusaciones, o bien para sustentar dudas más que razonables respecto de la comisión del delito de abusos sexuales con prevalimiento construido en la sentencia de la que discrepo...
68/... y por el que finalmente se condena a los acusados.
69/ Si los condenados fueran mis clientes, valoraría muy seriamente con ellos la posibilidad de interponer una querella por prevaricación contra los dos magistrados que les sentenciaron. Porque, en el fondo, el magistrado Ricardo González, aunque de forma muy respetuosa,...
70/... suelta varias "bombas" a las que poder agarrarse para construir, ya no el recurso de las defensas de los acusados ante la instancia superior, sino también una posible querella por prevaricación.
71/ En este sentido, señala el magistrado discrepante que "ese tratamiento discriminatorio en contra de los acusados se manifiesta como nunca al valorar las pruebas periciales proporcionadas por los Médicos Forenses y Psicólogas Forenses...L
72/ ... del INML (Instituto Navarro de Medicina Legal) y pericial psiquiátrica y psicológica de la defensa."
73/ La única prueba pericial médica practicada por un psiquiatra con relación a las imágenes sexuales del portal de Paulino Caballero, 5, "es desdeñada por completo", como dice al magistrado Ricardo González (pag. 173), a quien le parece incomprensible que...
74/... la decisión mayoritaria apoye su convicción en opiniones puramente teóricas, emitidas por peritos cuyos respectivos informes periciales no versaban sobre las imágenes grabadas en los teléfonos móviles de los acusados A.M.G.E y A.J.C.E, y por el contrario...
75/... se desdeñe y se descarte por completo la pericial practicada sobre tal objeto", de cuyo contenido hablaré mañana, como también del contenido del informe psicológico de la denunciante realizado por dos psicólogas del INML.

¡Buenas noches!
76/ Las psicólogas del INML describen a la denunciante (pág. 268 de la sentencia - voto particular-) como: "animada, espontánea y atrevida", "le suele agradar iniciar contactos personales", "tiende a ser menos controladora y por ello, a incurrir en más fallos y errores"...
77/ ... "suele ser impulsiva y expresiva", "una personalidad con preferencia a los proyectos grupales" y que "evidencia un escaso control de impulsos, prioriza sus necesidades actuando a fin de cubrirlas y sin tener en cuenta las reglas sociales establecidas."
78/ ¿Cómo se les queda en cuerpo a los lectores tras leer las afirmaciones de las psicólogas del Instituto Navarro de Medicina Legal, funcionarias de la Administración...?
79/ Si bien es cierto que, lo mismo que no cabe un derecho penal de autor con relación a los acusados, tampoco cabe un "derecho penal de víctima", por mucho que su perfil psicológico pudiera favorecer, en teoría, determinados comportamientos.
80/ Lo verdaderamente importante es la actuación de las partes (acusados y denunciante) en el caso concreto; con relación al cual, el único perito que emitió su opinión profesional en el juicio acerca de la concreta reacción que la denunciante afirma que la denunciante...
81/ ... experimentó en el portal fue A.S.C., doctor en medicina y cirugía, especialista y máster en daño corporal y peritaje médico, especialista en psiquiatría, perito en psiquiatría forense, y profesor titular del máster en psicopatología legal y forense de la Universidad...
82/... Internacional de Cataluña, sobre el que ninguna tacha formuló ninguna de las acusaciones, ni se insinuó argumento alguno que permita dudar de su pericia.
83/ En efecto, el psiquiatra señaló que (pág. 291) "las imágenes son incompatibles con una sumisión provocada por estrés agudo porque HAY MÁS ACTIVIDAD que pasividad", "no se ve ninguna fuerza y sí MOVIMIENTOS SINCRONIZADOS EN VARÓN Y MUJER."
84/ Destaca, en general, respecto a las imágenes que ha analizado que la cara de la mujer tiene una expresión distendida y no se ve fuerza, ni resistencia...; y aunque las describe como unas imágenes patéticas afirma que percibe DELICADEZA en los varones y no percibe miedo...
85/... ni horror, ni defensa, ni actitudes de evitación en la mujer. Se le pregunta sobre si es posible que la mujer se dejara hacer y responde que no, que no se concibe una respuesta amigable con cinco atacantes: "con cinco atacantes lo menos que se puede esperar es que...
86/... se muestre rechazo", "para contemporizar con cinco atacantes debería haber actuado bajo un miedo atroz y no veo un miedo así en los vídeos", "tendría que haber, al menos, un resistencia mínima."
87/ Desconozco por qué los medios y colectivos feministas pasan por alto lo anterior, y también aspectos tan reveladores como el diálogo que refiere la sentencia en su pág. 63, cuando indica que "en el intervalo comprendido entre los segundos 00:16 a 00:22...
88/... se continúan escuchando gemidos y jadeos... así como un breve diálogo de un contenido semejante a (es literal):
- ¿Quieres que te la meta?
- Sí.
- Pal fondo, vale."
89/ También se omite que a la pregunta de por qué denunció a los acusados, la chica declaró en el juicio que "el motivo de la denuncia es que yo... fue, o sea, que YO HICE una cosa que no quería hacer" (pág. 180).

No dice que le hicieran, sino que dice que HIZO, en 1ª persona.
90/ Dice el voto particular (pag. 222) que "cuando se le puso de manifiesto, como actitud proactiva por su parte, que había realizado movimientos masturbatorios en el pene de uno de los acusados, sorprendentemente respondió que pudo haberlo hecho POR INSTINTO."
91/ Huele muy mal que uno de los agentes de la Policía Foral que declaró en el juicio afirmase (pag. 242) que dispuso de pistas de sonido que le permitieron analizar los sonidos y conversaciones que señaló en su informe, pero NO APORTASE DICHAS PISTAS A FIN DE QUE PUDIERAN SER...
92/... CONTRASTADAS Y VALORADAS por el Tribunal..."; o que, como dice el magistrado Ricardo González, "llegando a reconocer (los agentes) en juicio que sus interpretaciones son susceptibles también de otra lectura, sin que supieran explicar por qué en tal caso, no la hicieron...
93/... constar en el informe." A mayor abundamiento, se indica en el voto particular (pag. 240) que "El análisis y transcripción del sonido fue encomendado al Agente NIP nº 867 y se contó con la colaboración del Agente NIP 0753 que se encargó de aislar las pistas de audio...
94/... y mejorar la calidad de los registros de voces y sonidos que se escuchan. A este respecto debe reseñarse que dichas pistas de sonido NO SE HAN APORTADO NI HAN PODIDO POR ELLO SER ESCUCHADAS POR EL TRIBUNAL."

Me pregunto quién determinó que no fueran aportadas al Tribunal.
95/ Me pregunto sólo quién, porque creo tener claro el "porqué"...
96/ Asimismo, no hay que tener presente que del reconocimiento que realizaron a la denunciante los médicos que la atendieron tras el episodio del portal se infiere: 1) La ausencia e lesiones en la denunciante; 2) que no realizaron valoración alguna relativa a su estado...
97/ ... emocional (a lo que hay que añadir que tampoco informaron al respecto en el sumario); 3) el nivel de alcoholemia de la denunciante (entre 1,22 y 1,32 g/l de alcohol en sangre) es una tasa con relevancia suficiente como para inferir una desinhibición.
98/ Sorprende también que la denunciante recuerde casi toda la conversación que los acusados mantuvieron con el portero del hotel Europa, al que pidieron una habitación "para follar", salvo precisamente este importante detalle... más teniendo en cuenta que el portero...
99/ declaró recordar muy bien el pasaje de aquélla noche, así como la presencia de la denunciante a unos 3 ó 4 metros.
100/ Por otra parte, es de destacar que la denunciante se retractó de su denuncia inicial en el acto del juicio oral, al manifestar que no hubo violencia ni intimidación; mientras los acusados siempre mantuvieron la misma versión, esto es, que hubo sexo consentido...
101/ y actuaron con el convencimiento (pag. 313) de que quería mantenerlas (las relaciones) y además, de que disfrutó de las mismas, convencimiento que se reforzaba al escuchar sus gemidos."
Recuerden que las pistas de sonido no fueron aportadas por la Policía Foral al Tribunal.
102/ ¿Por qué...?
103/ Tampoco resulta compatible con un ataque contra la libertad sexual que:
- Se observe en las imágenes en el portal que alguno de los acusados se despojase totalmente de sus pantalones, ropa interior y zapatos, lo que implica una...
104/ ... despreocupación impropia de quien está agrediendo sexualmente a una mujer con conciencia de hacerlo o prevaliéndose de la situación (pags. 244 y 245).
- Los acusados salen de portal con absoluta tranquilidad, sin el más mínimo signo de apresuramiento, nerviosismo...
105/ ... o cautela, con absoluta naturalidad, incluso cuando la denunciante abandona el portal y se sienta en un banco de la Avda. de Roncesvalles, los acusados aún se encuentran en la misma calle y a escasos metros en línea recta de donde ella se sienta (pág. 317).
106/ - Que no se obtuviera ninguna muestra de cabello de la chica en el portal, a pesar de que la sentencia mayoritaria refiera cantidad de agarrones de pelo (pag. 248).
- Que la única preocupación inicial de la denunciante al salir del portal fuera que le habían quitado el móvil
107/ - O que tras los hechos y hasta el juicio, la denunciante no recibiese ningún tipo de tratamiento psicológico, ni psiquiátrico, ni mucho menos se probase, para lo cual hubiera bastado la mera presentación de un informe psicológico o médico y su ratificación en el juicio oral
108/ Difícilmente se puede entonces "comprar" la existencia de un TEPT (Transtorno de Estrés Post-Traumático), con el que nos quiere hacer comulgar la corrección política que encarna la sentencia condenatoria.
109/ Más aún teniendo en cuenta que según refiere el magistrado discrepante (pág. 312), a escasos días de la celebración de la vista, la denunciante se hace eco del lema "Hagas lo que hagas, quítate las bragas" en las redes sociales... lo que...
110/... "no sugiere una persona traumatizada en absoluto".
111/ Así pues, como se deduce de lo expuesto y, como defiende el magistrado Ricardo González, los cinco acusados debieron ser absueltos también del delito de abuso sexual con prevalimiento del artículo 181.3 y 4 del Código Penal por el que fueron condenados...
112/ ... al no haber quedado probada su comisión, en aplicación del principio constitucional de presunción de inocencia (artículo 24.2).
113/ Pero es que, además, incluso aunque hubiera existido y hubiera sido probado el abuso sexual del artículo 181.3 y 4 del Código Penal, no cabía más sentencia que la absolutoria, puesto que el delito contra la libertad sexual por el fueron condenados los cinco acusados...
114/... es un delito del que NUNCA FUERON ACUSADOS por ninguna de las acusaciones (ni en sus escritos de acusación, ni en sus escritos de calificación provisional, ni en sus conclusiones definitivas tras la práctica de las pruebas en el juicio oral...
115/... lo que supone un DESBORDAMIENTO DEL PRINCIPIO ACUSATORIO consagrado por el Tribunal Constitucional (STC 155/2009, STC 198/2009, STC 143/2009, STC 266/2006, STC 172/2016, STC 247/2005) y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 577/2016, STS 699/2016)...
116/ ... como brillantemente expone el magistrado Ricardo González en su voto particular (pág. 329) y siguientes, pues NADIE PUEDE SER CONDENADO POR LA COMISIÓN DE UN DELITO DEL QUE NADIE LE ACUSA, pues NO SE LE DA LA OPORTUNIDAD DE DEFENDERSE.
117/ Aunque para que no haya equívocos, la absolución de los acusados que reivindica el magistrado discrepante se basa en la AUSENCIA DE PRUEBA DE LA COMISIÓN DEL DELITO (ya que no existe tal delito); pero añade que, incluso aunque lo hubiera habido, no podrían ser condenados...
118/ ... por no haber sido acusados por ninguna de las cuatro acusaciones (denunciante, Ministerio Fiscal, Ayuntamiento de Pamplona y Administración de la Comunidad Foral de Navarra) de la comisión del delito del 181.3 y 4 del Código Penal por que han sido condenados.
119/ Como jurista (y tras haber estudiado a fondo la sentencia) comparto el criterio del magistrado autor del voto particular, y aventuro que los cinco acusados, serán finalmente absueltos (tarde y mal) del delito de abusos sexuales por el que han sido condenados.
120/ En cualquier caso, el integrismo de género, la corrección política, los medios y los tertulianos carroñeros, las activistas feminazis y la masa malinformada y alienada les habrá destrozado la vida.

¿Cómo les restituiremos su honor y les compensaremos su dolor?

FIN
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