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Al leer y releer la sentencia del TEDH sobre devoluciones en caliente, me convenzo de una de estas hipótesis, sino todas: a) el tribunal no tiene idea de migraciones, sus causas, condiciones y de cómo las políticas de control han hecho estructural la irregularidad migratoria 👇
b) tampoco saben sobre los estándares de derechos de migrantes y solicitantes de asilo creados en las últimas dos décadas, o no les interesa, tal vez pq fueron desarrollados x organismos regionales (CIDH y CorteIDH) y universales (Comités, Relatorías y otros organismos de ONU)
c) el tribunal está claramente influenciado por el contexto político europeo en materia migratoria, sesgado por una perspectiva securitaria y una xenofobia que impregna todos los ámbitos. Sus sentencias en el tema están afectados, contradiciendo los principios y fines de la CEDH.
El voto particular del juez Pejchal es gravísimo y está plagado de prejuicios e ignorancia. 1) Cuestiona a los aplicantes por denunciar a España x no respetar garantías y el derecho al asilo. Según el juez, deberían haber denunciado a sus países de origen x la violación de DDHH.
2) comenta que los aplicantes no pagan impuestos en un país europeo, que sostienen el Consejo de Europa, incluyendo el TEDH. ¿Ser "no europeo" y no pagar allí impuestos impide usar el sistema europeo de DDHH ante hechos ocurridos en jurisdicción europea? Absurdo por dónde se vea.
La teoría del TEDH sobre la conducta contraria a la ley -que ni siquiera es delito- como fundamento para negar la aplicación de los artículos 4 P4 y art. 13 CEDH puede tener implicancias gravísimas de aquí en adelante en todos los temas de DDHH.
Si se lleva el argumento al extremo se validaría toda violación de derechos -p. ej., malos tratos policiales a una persona arrestada x un delito-. Igualmente, el doble estándar del TEDH en DDHH de migrantes hace pensar que esta barbaridad jurídica no se extenderá a otros temas.
pd. La ley migratoria 02-03 de Marruecos -aprobada en buena medida por presión de la UE- establece penas de prisión por "emigración irregular" -art. 50- (la criminalización está prohibida por jurisprudencia del TJCE). ¿el tribunal no lo debería haber tenido en cuenta?
Órganos regionales y universales de DDHH se han alimentando recíprocamente de la jurisprudencia de c/u. En temas migratorios, el TEDH ha decidido ignorar los avances producidos por sus pares. Seguramente, la influencia del contexto político, y cierto eurocentrismo, lo explican.
El TEDH acuñó y usó x décadas el argumento del Convenio como “instrumento vivo” (principio de dinamismo del DIDH). Sin embargo, en temas migratorios lo interpreta de espaldas a la realidad o, peor aún, influenciado por objetivos políticos y no x la finalidad de proteger derechos.
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