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En la última semana se difundieron notas de prensa y voces de autoridades anteriores y actuales (incluido @alferdez ), sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2017 que reformó de forma inconstitucional la ley de migraciones 25.871. Va un (largo, perdón) hilo sobre el tema. 👇
@alferdez El DNU 70/2017 fue la reforma migratoria más antidemocrática de la historia argentina en democracia, por lo siguiente: 1. La primera ley migratoria desde la Constitución 1853-1860 fue la Ley Avellaneda (No. 817, 1876), conocida como ley de inmigración y colonización.
@alferdez Esa ley, cabe agregar, fue adoptada por un parlamento elegido sin voto universal, menos aún de las mujeres, y mucho menos -hasta hoy- de las/os inmigrantes).
@alferdez 2. El resto de las normativas migratorias aprobadas y aplicadas hasta 2003 fueron mayormente decretos del Poder Ejecutivo, disposiciones de autoridad migratoria y leyes de gobiernos de facto (como la 22.439, Ley Videla, de la última dictadura cívico-militar).
@alferdez 3. La ley de migraciones actual (25.871, 2003) fue sancionada por unanimidad en ambas Cámaras, luego de años de un proceso participativo social y político plural, casi sin precedentes en la historia parlamentaria argentina.
@alferdez 4. A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2017 Poder Ejecutivo reformó la ley nacional 25.871 sin ningún diálogo ni debate social y político y, violentando gravemente la Constitución, sin pasar por el Poder Legislativo.
@alferdez 5. Incluso la nefasta ley de residencia (4.144, 1902, conocida como ley de expulsión de extranjeros y aprobada como estrategia política para desviar la atención de demandas sociales usando la inmigración como excusa) fue adoptada luego de un debate en las cámaras del Congreso.
@alferdez El DNU, por otra parte, fue aprobado de la noche a la mañana mediante una burda tergiversación de estadísticas oficiales sobre delitos, para inventar una crisis o emergencia securitaria vinculada a una supuesta prevalencia de los y las inmigrantes en los actos delictivos.
@alferdez Las estadísticas, sin embargo, no había cambiado en nada desde 2002 y 2017, e indicaban una baja representación de las personas extranjeras en el delito (entre un 5 y 6 % del total de personas detenidas).
@alferdez La población inmigrante es aprox un 5% del total del país. Debe considerarse que un alto % de las personas extranjeras presas NO eran inmigrantes al ser detenidas. Representan delitos transnacionales cometidos en fronteras (ej. Aeropuertos) x personas que no residían en el país.
@alferdez La tergiversación de datos públicos, la aprobación del DNU y los mensajes de autoridades esos días, conformaron un incuestionable ejemplo de Xenofobia de Estado. En lugar de atender una emergencia, el DNU crea una emergencia social al estigmatizar una parte de la población.
@alferdez Sin entrar (aún) en el análisis del DNU, su aprobación ha representado un enorme daño a la población inmigrante, y por ende toda la sociedad. Esos mensajes desde el Estado -+ la contribución de algunos ½ de comunicación- generan problemas sociales, desigualdad y discriminación.
@alferdez Asimismo, la xenofobia de Estado y sus mensajes tienen efecto inmediato y de largo plazo. Solamente se revierten con décadas de políticas públicas integrales, promoción de derechos y un amplio trabajo social a todo nivel.
@alferdez Los Estados que promueven esas medidas evidencian una enorme irresponsabilidad, al acusar a parte de la sociedad de problemas derivados de cuestiones estructurales vinculadas con gobiernos que no han querido, sabido o podido cumplir con deberes básicos en una sociedad democrática
@alferdez Además de tergiversar datos, el DNU contradice cualquier regla básica del poder punitivo del Estado. La ley de migraciones disponía desde 2003, la expulsión del país a personas que cometían delitos de cierta gravedad (+ 3 años de privación de libertad, y +5 para residentes).
@alferdez Según el DNU, todo tipo de infracción penal, sin importar cuán baja sea, podría justificar la cancelación de residencia y la expulsión. Es decir, el DNU borró décadas, o siglos, de desarrollo del principio de proporcionalidad en la facultad del Estado de imponer sanciones.
@alferdez A la luz del DNU -que supuestamente quería perseguir el crimen organizado, el terrorismo- esos delitos tienen la misma respuesta del Estado que toda otra infracción penal (incluyendo accidentes de tránsito culposos, sin intención. Migraciones dictó expulsiones por este motivo!).
@alferdez Aún si se tratara de delitos graves, el DNU -contrario a los discursos políticos para justificarlo- no contribuye a su sanción, sino a la impunidad. Al autorizar la expulsión con un procesamiento o condena no firme, acusados de graves delitos pueden usarlo para evitar la condena.
@alferdez Y eso es lo que ocurrió. Fiscales y jueces tuvieron que declarar la inconstitucionalidad del DNU ante pedidos de expulsión anticipada de personas que querían terminar -mediante la expulsión- con el proceso penal en su contra.
@alferdez Entonces, ni había intención de perseguir y juzgar delitos, ni interés en investigar redes de criminalidad (ej. Trata de personas) ni de garantizar reparación a las víctimas. Solamente estigmatizar los/as inmigrantes, y restringir sus derechos, como estrategia política.
@alferdez Desde un enfoque de derechos humanos (es decir, de cómo exige la Constitución Nacional), el DNU viola un amplio catálogo de derechos y garantías básicas que tiene toda persona que se encuentra en el país, sin discriminación alguna.
@alferdez Los tiempos procesales crados por el DNU son tan efímeros que el acceso a la justicia (art. 18 de la Constitución) es prácticamente imposible, así como el derecho de defensa y otras garantías procesales elementales.
@alferdez El DNU viola gravemente la Convención sobre Derechos del Niño/a. Permite la expulsión de padres/madres de un niño/a -residente migrante-, sin importar lo leve que haya sido el motivo de expulsión. Los niños/as en esos casos no tienen derecho alguno.
@alferdez Los niños/as nacionales sólo pueden invocar el derecho a la unidad familiar en muy pocos casos. Tampoco se establece procedimiento alguno para evaluar el impacto de la expulsión y la separación familiar en los derechos y el interés superior del niño/a.
@alferdez Con el DNU el P. Ejecutivo no sólo se auto-proclamó P. Legislativo, sino que prohibió al P. Judicial que opine sobre el derecho a la vida familiar afectado en casos de expulsión. ¿la suma del Poder Público prohibida en la Constitución Nacional?
@alferdez Entre otros derechos constitucionales violados x el DNU está el derecho a la libertad, al facilitar/promover que la persona esté privada de su libertad por motivos migratorios durante la realización de los procesos administrativos y judiciales que podrían llevar a la expulsión.
@alferdez Por último, el colmo de la inconstitucionalidad del DNU 70/17. Reformó también la ley de nacionalidad (no. 346, de 1869), sin dedicar siquiera un renglón a justificar la urgencia para modificar x Decreto una ley de hace siglo y medio, sin proyecto de ley ni debate parlamentario.
A 3 años del DNU 70/17, es tiempo de su derogación íntegra, de volver a a las cauces constitucionales y democráticas en normativa migratoria, sin lugar para el juego político con los derechos de parte de nuestra sociedad y, por ende, el futuro de todas/os quienes la integramos.
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