(@Gatosylvestre @odonnellmaria @vividecima #GolpeDeEstadoK etc.)
solicitando el acuerdo del Senado para el nombramiento (arts. 99, inc. 7 CN y 5, ley 20.957). Si el Congreso está en receso, puede nombrarlo directamente en comisión el Poder Ejecutivo por un año (art. 99, inc. 19 CN).