De todos los casos en los que hoy dicen que la Constitución permite todo ha ido al TC para frenar reformas, uno de los mas chocantes es el rol 423,de 2004. Fue un requerimiento firmado, entre otros, por @mcubillossigall y @joseantoniokast. Una joyita, hoy totalmente olvidada.
Se trataba de un proyecto de ley que, para mejorar la calidad de la educación de las escuelas públicas, creaba un sistema de acreditación de directores de esas escuelas. 👇
(el requerimiento completo aquí: tribunalconstitucional.cl/descargar_expe…)
Para la derecha un sistema de acreditación de directores de escuelas públicas era inconstitucional, porque interfería con la libertad del municipio para nombrar a quien quisiera.👇
Hoy rasgan vestiduras contra "operadores políticos" y por la calidad de la educación; ayer negaban la acreditación de directores, para que los alcaldes pudieran designar a quienes quisieran, y así pudieran pagar con libertad las deudas que hubieran contraído en sus campañas, etc.
El TC, claro, les dio la razón: la Constitución prohibía a la ley fijar mecanismos de acreditación. La libertad de los municipios de designar a quienes quisieran era más importante que asegurar la idoneidad de los designados.
(La sentencia completa: tribunalconstitucional.cl/descargar_expe…)
Un dato útil de recordar cuando @mcubillossigall hable de la importancia de la calidad de la educación pública, y cuando @joseantoniokast hable contra los "oepradores".
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Vamos viendo. Quienes más defienden la Constitución actual son claros a este respecto: la Constitución no permite la fijación de precios, salvo en casos de monopolios naturales o en estados de excepción constitucional (de asamblea o de catástrofe, conforme al art. 43).
Lo dicen, por ejemplo, los Profs. Arturo Fermandois y José Francisco García (37 Revista Chilena de Derecho, 2010, pp. 343- 376, disponible en scielo.conicyt.cl/scielo.php?scr…)
Me sorprende, dado su autor, el modo en que el prof. @HCorralt presenta una conversación sobre teoría constitucional como si fuera un comentario sobre el proceso constituyente que viene. Me sorprendió también que lo celebrara el Prof. @vergara_blanco
El prof. Corral anuncia al lector que hará una "transcripción de la conversación", pero saca extractos eliminando todo lo que hace explícito que estamos discutiendo el asunto desde una óptica académica, sobre teorías de *otros*, sobre conceptos constitucionales. Veamos:
Corral escribe: "Transcribo aquí parte del diálogo. Dice Atria: “[Lo que Ackerman dice es que] hay dos maneras de reformar la Constitución: por la vía regular o por la que el pueblo elija."" la frase entre corchetes es omitida de la "transcripción".
Hasta donde yo he oído, los argumentos que pretenden mostrar que el voto no debe ser obligatorio se basan en confusiones. Se dice que como el voto es un derecho no puede ser obligatorio. La cosa es exactamente al revés, sin embargo, al atender al tipo de derecho de que se trata.
Los derechos protegen intereses (son "intereses jurídicamente protegidos", suele decirse). Esos intereses normalmente son de las mismas personas que tienen el derecho. Así, el derecho del comprador existe para proteger un interés del comprador, etc.
Pero no siempre es así. A veces la ley reconoce un derecho para proteger un interés no solo del individuo al que se le reconoce el derecho. Ejemplo, el de los padres de educar a sus hijos: lo tienen los padres, pero el interés protegido es (al menos también) el de los hijos.
Comencemos descartando el nombre. Claro que importa; por su relevancia la derecha exigió que se llamara CC. Pero eso no decide la cuestión: aceptar el Acuerdo con CC, ¿fue una claudicación? ¿Fue un caso de conceder lo que no debió haber sido concedido?
Al responder estas preguntas veremos que el nombre "es secundario". Si lo que el acuerdo llama CC es una AC, diremos que aceptar el nombre CC fue una manera de hacer posible la AC; si no es una AC, entonces con uno u otro nombre fue un error.
El anuncio de "congreso constituyente" es tan ambiguo que en lo que se refiere al mecanismo es vacío. Un hilo explicando por qué y cómo saber, cuando la ambigüedad se disipe, si es un tongo o es de verdad👇.
Quizás el "Congreso constituyente" es el mismo Congreso Nacional, que discutirá una "nueva constitución". Si es esto, lo anunciado es nada: el Congreso Nacional siempre puede discutir cualquier cantidad y entidad de reformas constitucionales.
O quizás no es el mismo Congreso sino un órgano distinto, elegido especialmente por el pueblo para discutir una nueva Constitución. Si es así, el anuncio sería (casi) todo: la derecha concediendo la AC, aunque negándose al nombre.
Veamos algunas cosas que según los defensores de la constitución ella impide. A veces con esto impidieron las reformas, otras no. Hoy, como temen una nueva constitución, dicen que ella permite (casi) todo; es útil recordar lo que decían y van a decir cuando no tengan ese temor.👇
Partamos por el constitucionalista oficial de la derecha. Cuando está preocupado por la posibilidad de un proceso constituyente, dice que por cierto la constitución permite "un estado progresista, socialista":
(En Fuentes, Claudio (ed): "En el Nombre del Pueblo", p. 291)
Cuando se trataba de discutir las características del "ente" que administraría el 4%, enumeraba todas las limitaciones constitucionales y concluía que "no era fácil" satisfacerlos todos (a buen entendedor...):