Parece que, ya sin disimulo, el poder político está al asalto del poder judicial. Aun sin leer el texto que van a presentar, lo que se anuncia aquí entiendo que sería, al menos en parte, INCONSTITUCIONAL. Trato de hilarlo brevemente aquí.
1) Parece que una de las reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) sería cambiar la mayoría necesaria para renovar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Bueno, en verdad para renovar "parcialmente" el CGPJ, concretamente para renovar los 12 vocales judiciales.
2) A ver, el art. 122.3 de la Constitución (CE) dice que el CGPJ está formado por 20 vocales, 12 jueces más 8 juristas, y que para elegir a estos últimos el Parlamento debe alcanzar la mayoría de 3/5 en ambas Cámaras, pero para elegir a los jueces se estará a lo que diga la LOPJ.
3) Desde 1985, la LOPJ dice que esos 12 vocales judiciales también deben ser elegidos por los partidos políticos mediante votación en Congreso y Senado, y señala que para ello es necesaria igualmente una mayoría cualificada de 3/5. Esto último es lo que se quiere cambiar.
4) Así, parece que bastará para renovar a esos 12 vocales judiciales una mayoría absoluta en el Parlamento (más fácil de alcanzar que esos 3/5 que, a día de hoy, necesitan del Partido Popular). Pero ello es poco útil y seguramente inconstitucional.
5) Poco útil porque, aunque así sea más fácil renovar los 12 vocales judiciales, seguiría siendo necesario un acuerdo de los 3/5 para renovar los 8 vocales juristas. Ésta es una mayoría blindada por la CE. Así que sólo existiría una renovación parcial, lo que augura disfunciones.
6) Pero sobre todo, inconstitucional. La STC 108/1986, de 29 de julio, que avaló el actual sistema de elección política de vocales judiciales, expresamente dijo que el mismo era constitucional porque, entre otras cosas, tenía la CAUTELA de exigir una mayoría cualificada de 3/5.
7) Es claro que así nos aseguramos que los partidos alcancen grandes consensos sobre quiénes han de ser vocales del CGPJ. Que vayan más allá de siglas y, forzados a llegar a acuerdos, se centren en el perfil técnico y profesional de los candidatos, y no en su presunta ideología.
8) Esta "cautela" de los 3/5, pensada para alejar la política de la justicia, y así exigida por el Constitucional, es con la que se quiere terminar ahora. Una reforma que así haga, por tanto, parece claro que va contra la citada STC 108/1986 y, por ello, sería inconstitucional.
9) La otra reforma anunciada parece encaminada a limitar las funciones del CGPJ una vez éste haya cumplido su mandato, y entre tanto se renueva. Aquí, sin ver qué tareas en concreto se quiere limitar a un CGPJ "en funciones", tal vez es aventurado pronunciarse.
10) Baste indicar que ahora la Ley prevé que el CGPJ siga funcionando como si nada, dada su importancia. Así que quitarle tareas será minusvalorarlo y, sobre todo, vincular aun más su destino con el resultado de las elecciones generales. Justicia y política (aun más) unidas.
11) De hecho, seguro que entre las tareas que se eliminarán de un CGPJ "en funciones" estará, sin duda, la de los nombramientos de los altos jueces, esos que los políticos creen que pueden/deben meter mano. Porque elegir ELLOS a los jueces del Supremo es lo más democrático. Ay.
12) Quede claro que no tengo una bola de cristal (no sé si la reforma se aprobará, si alguien la recurrirá al Constitucional y qué dirá éste) y que ésta es solo mi opinión al respecto. Pero, ante lo que creo que son muy malas noticias, quería dejar escritas estas reflexiones. FIN
Aun a riesgo de que @JuezTeo me dé con la mano abierta (y con toda la razón), aquí hilo largamente sobre la INHABILITACIÓN DE TORRA y la sentencia del Tribunal Supremo. Para el que tenga ganas.
1) Los HECHOS, respecto de los que no hay duda porque el propio Torra viene a reconocer, son los siguientes. Tras la convocatoria de elecciones generales, aparecieron en edificios públicos dependientes de la Generalitat, que preside Torra, lazos amarillos, esteladas y pancartas.
2) Esos símbolos eran identificables con determinada opción política, y la Junta Electoral Central (JEC) entendió que ello infringía el principio de neutralidad de las Administraciones durante el periodo electoral (arts. 9.3 y 103.1 CE). Pidió a Torra que los retirase en 48h.
Ahora que está tramitándose el INDULTO de los políticos independentistas condenados por el Supremo, parece un buen momento para explicar qué es, sus requisitos, ver cómo se está utilizando y apuntar algunos cambios que parecen necesarios. Hilo dominguero va.
1) El indulto consiste en quitar total o parcialmente la pena a un condenado por sentencia firme. Lo otorga el Ministro de Justicia, tras deliberar con el Consejo de Ministros, y lo firma el Rey. Es decir, el poder ejecutivo deja sin efecto una decisión del poder judicial.
2) Se trata de una medida EXCEPCIONAL con la que el Estado renuncia a castigar a fin de satisfacer el sentimiento que la sociedad tiene a cerca de lo justo y lo injusto, buscando corregir la falta de flexibilidad de los tribunales en la aplicación aséptica y rigurosa de la ley.
Muchas veces se nos llena la boca hablando de DELITOS cuando estamos ante una ilegalidad. No nos damos cuenta que no toda vulneración de las normas es delito, y confundimos infracciones administrativas o civiles con penales. Voy a tratar de explicarlo en este hilo.
1) El ser humano es un ser social que necesita vivir en compañía de otros. Pero, para que eso sea posible en orden y en paz, se requieren normas. El conjunto de normas que hacen posible esa convivencia pacífica es el DERECHO. Así, el Derecho existe desde que el hombre es hombre.
2) En los albores de la humanidad, el Derecho, las normas, dictaban quién salía de caza y cuándo, quién se quedaba de guardia y vigilaba el fuego, cómo se repartía lo recolectado, cuándo desterrar a alguien, etc. A medida que las sociedades evolucionaban, lo hacía su Derecho.
Aprovechando que @Confilegal ha recogido el hilo que hice el otro día sobre el fenómeno de la okupación (gracias por ello), voy a daros unos datos estadísticos al respecto, por si arrojan algo de luz. Otro hilo que va. confilegal.com/20200831-el-ju…
1) Veamos las condenas que han recaído: ine.es/dyngs/INEbase/…. En 2018 (ultimo año que hay recogido), de 406.327 condenas que se pusieron, solo 285 fueron por allanamiento de morada: un 0,07 % (e incluye todos los casos de entrar en una vivienda sin consentimiento)
2) ¿Y las usurpaciones de bienes inmuebles (lo que es okupar una casa/piso desocupado)? Pues 6.028 condenas, un 1,48 % del total. No parecen muchas si las comparamos con las 95.7658 condenas que se pusieron por robos y hurtos, pej. Aquí tenéis un pantallazo.
Aprovechando que el TSJ de Madrid ha revocado el auto del juez que hace unos días no ratificó las medidas sanitarias de la CAM, hilo brevemente una explicación sobre las garantías que existen para reducir los errores judiciales (y explico someramente la resolución del TSJ).
1) El sistema de RECURSOS es una de esas garantías, que efectivamente busca minimizar los riesgos de errroes judiciales, al permitir que un asunto sea revisado por otros jueces, generalmente (esa es la idea) con más experiencia y/o conocimiento que el que resolvió en 1er lugar.
2) Y los recursos son posibles gracias a otra garantía, la del deber de MOTIVACIÓN de las resoluciones judiciales. El juez de Madrid, efectivamente, motivó, es decir, explicó las razones de su decisión, dando a conocer a todos los argumentos empleados para no ratificar.
¿Seré capaz de explicar lo de los OKUPAS? Voy a tratar de hacerlo en este hilo. Una vez más.
1) PRIMERA/ÚNICA VIVIENDA. Tu morada, donde vives y desarrollas tu intimidad. Es inviolable. Si eventualmente se metiese ahí alguien sin tu consentimiento, estaría cometiendo allanamiento de morada, castigado con hasta dos años de cárcel, cuatro si utiliza violencia/intimidación.
2) Como el delito se sigue cometiendo mientras los allanadores estén ahí, se da lo del “delito flagrante”. Eso significa que, independientemente del proceso judicial que se abrirá para castigarlos, la policía puede entrar ahí para idéntificar, detener y poner fin al delito.