Me he leído la sentencia que absuelve a TRAPERO, el jefe de los Mossos cuando el referéndum catalán del 1 de octubre, del delito de sedición (y del delito de desobediencia). Aunque las sentencias absolutorias suelen tener menos que comentar, algunas cosas hay. Hilo va.
1) Para empezar, quede claro que esta sentencia NO CONTRADICE la sentencia del Supremo sobre el procés. Los hechos probados de la misma se asumen por todos: hubo sedición. Pero ¿participó en ella Trapero? Los jueces de la Audiencia Nacional han entendido que no.
2) Básicamente, la Fiscalía entendía que Trapero fue pieza clave para impedir/dificultar el cumplimiento de las resoluciones judiciales los días 20/09 (entrada en Consejería) y 1/10 (referéndum), y que así los condenados por el Supremo pudieran llevar a cabo su plan separatista.
3) Pero, como en toda sentencia absolutoria, resulta que no se ha probado que fuese así. Tras examinar mucha documental y escuchar a numerosos testigos, los jueces entienden que no existe prueba suficiente de ello. Y son bastante contundentes en esa conclusión.
4) Así, en concreto, entienden que no existe prueba de que Trapero tuviese un ACUERDO con los condenados por el Supremo para ser instrumento del proceso independentista y poner el aparato policial al servicio del propósito de la Generalitat.
5) Ni la agenda de uno de los "arquitectos del procés" (y otros documentos), ni el análisis el registro de llamadas, ni las testificales (policiales y no policiales) acreditan otra cosa que la respuesta del jefe de los Mossos siempre fue clara: actuar conforme a la legalidad.
6) Ese compromiso con el ordenamiento jurídico vigente lo puso de manifiesto públicamente y ante las máximas autoridades de la Generalitat (de las que dependía) sólo tres días antes del 1/10, demostrando no seguir el guion del procés. Y días antes, mediante nota...
7) ...a los medios de comunicación, desmentía a su jefe político (el conseller de interior), distanciándose públicamente de él, algo "insólito" en un jefe de policía, dice la Audiencia Nacional, que solo se puede explicar por la "situación singular" que atravesaba Cataluña.
8) Frente a la acusación de que así (y otras conductas que también están acreditadas -preparación de detenciones, etc.-) se estaba preparando su futura defensa, la Audiencia entiende que no existe prueba alguna de ello, tratándose de meras interpretaciones de unos hechos ciertos.
9) Añade la Audiencia que no se ha probado que Trapero informara a los dirigentes del procés de las investigaciones policiales/judiciales que se acometían. Y resume en este cuadro los hechos que destruyen la hipótesis de un acuerdo entre Trapero y los condenados por el Supremo:
10) Ante la ausencia de prueba de un acuerdo previo, la Fiscalía defendió que Trapero controló a la policía para que, con su PASIVIDAD, toleraran las movilizaciones que trataban de impedir la ejecución de las órdenes judiciales (de hacer registros y de impedir el referéndum).
10) Pero se entiende acreditado que la actitud de los Mossos durante los distintos registros contribuyó al éxito de las comisiones judiciales encargadas de ellos. Y que el día 20/09, en concreto, la reacción ciudadana fue "imprevisible" y hubo que actuar de urgencia y sin plan.
11) Añade la Audiencia que hay que tener en cuenta que esos días, y también el 1/10, los Mossos actuaron conforme un modelo de control de las movilizaciones que propicia el diálogo y la negociación (el uso de la fuerza es última alternativa), aprobado por resolución del Parlament
12) Y que, entre otras cosas, no existe prueba alguna de que Trapero diera instrucciones a los Mossos para seguir a las otras policías o para obstaculizar su actividad, más allá de que algunos agentes no actuaran como debieran, abriéndose algunos expedientes disciplinarios.
13) Todo esto con trazo grueso y sin decir otras cosas que también pone la sentencia. Pero lo dicho creo que basta para entender que, simplemente, la Audiencia no ve prueba suficiente, y sin prueba no hay condena, por mucho que digan los atestados policiales o acuse Fiscalía.
14) Hay un (muy extenso) voto particular en la sentencia que no he leído, en el que una juez del tribunal expresa por escrito su disconformidad con la decisión mayoritaria y expone sus argumentos para condenar, pero no lo he leído. Gracias por leer hasta aquí. FIN.

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13 Oct
Parece que, ya sin disimulo, el poder político está al asalto del poder judicial. Aun sin leer el texto que van a presentar, lo que se anuncia aquí entiendo que sería, al menos en parte, INCONSTITUCIONAL. Trato de hilarlo brevemente aquí.
1) Parece que una de las reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) sería cambiar la mayoría necesaria para renovar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Bueno, en verdad para renovar "parcialmente" el CGPJ, concretamente para renovar los 12 vocales judiciales.
2) A ver, el art. 122.3 de la Constitución (CE) dice que el CGPJ está formado por 20 vocales, 12 jueces más 8 juristas, y que para elegir a estos últimos el Parlamento debe alcanzar la mayoría de 3/5 en ambas Cámaras, pero para elegir a los jueces se estará a lo que diga la LOPJ.
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28 Sep
Aun a riesgo de que @JuezTeo me dé con la mano abierta (y con toda la razón), aquí hilo largamente sobre la INHABILITACIÓN DE TORRA y la sentencia del Tribunal Supremo. Para el que tenga ganas.
1) Los HECHOS, respecto de los que no hay duda porque el propio Torra viene a reconocer, son los siguientes. Tras la convocatoria de elecciones generales, aparecieron en edificios públicos dependientes de la Generalitat, que preside Torra, lazos amarillos, esteladas y pancartas.
2) Esos símbolos eran identificables con determinada opción política, y la Junta Electoral Central (JEC) entendió que ello infringía el principio de neutralidad de las Administraciones durante el periodo electoral (arts. 9.3 y 103.1 CE). Pidió a Torra que los retirase en 48h.
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27 Sep
Ahora que está tramitándose el INDULTO de los políticos independentistas condenados por el Supremo, parece un buen momento para explicar qué es, sus requisitos, ver cómo se está utilizando y apuntar algunos cambios que parecen necesarios. Hilo dominguero va.
1) El indulto consiste en quitar total o parcialmente la pena a un condenado por sentencia firme. Lo otorga el Ministro de Justicia, tras deliberar con el Consejo de Ministros, y lo firma el Rey. Es decir, el poder ejecutivo deja sin efecto una decisión del poder judicial.
2) Se trata de una medida EXCEPCIONAL con la que el Estado renuncia a castigar a fin de satisfacer el sentimiento que la sociedad tiene a cerca de lo justo y lo injusto, buscando corregir la falta de flexibilidad de los tribunales en la aplicación aséptica y rigurosa de la ley.
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26 Sep
Muchas veces se nos llena la boca hablando de DELITOS cuando estamos ante una ilegalidad. No nos damos cuenta que no toda vulneración de las normas es delito, y confundimos infracciones administrativas o civiles con penales. Voy a tratar de explicarlo en este hilo.
1) El ser humano es un ser social que necesita vivir en compañía de otros. Pero, para que eso sea posible en orden y en paz, se requieren normas. El conjunto de normas que hacen posible esa convivencia pacífica es el DERECHO. Así, el Derecho existe desde que el hombre es hombre.
2) En los albores de la humanidad, el Derecho, las normas, dictaban quién salía de caza y cuándo, quién se quedaba de guardia y vigilaba el fuego, cómo se repartía lo recolectado, cuándo desterrar a alguien, etc. A medida que las sociedades evolucionaban, lo hacía su Derecho.
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31 Aug
Aprovechando que @Confilegal ha recogido el hilo que hice el otro día sobre el fenómeno de la okupación (gracias por ello), voy a daros unos datos estadísticos al respecto, por si arrojan algo de luz. Otro hilo que va.
confilegal.com/20200831-el-ju…
1) Veamos las condenas que han recaído: ine.es/dyngs/INEbase/…. En 2018 (ultimo año que hay recogido), de 406.327 condenas que se pusieron, solo 285 fueron por allanamiento de morada: un 0,07 % (e incluye todos los casos de entrar en una vivienda sin consentimiento)
2) ¿Y las usurpaciones de bienes inmuebles (lo que es okupar una casa/piso desocupado)? Pues 6.028 condenas, un 1,48 % del total. No parecen muchas si las comparamos con las 95.7658 condenas que se pusieron por robos y hurtos, pej. Aquí tenéis un pantallazo.
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28 Aug
Aprovechando que el TSJ de Madrid ha revocado el auto del juez que hace unos días no ratificó las medidas sanitarias de la CAM, hilo brevemente una explicación sobre las garantías que existen para reducir los errores judiciales (y explico someramente la resolución del TSJ).
1) El sistema de RECURSOS es una de esas garantías, que efectivamente busca minimizar los riesgos de errroes judiciales, al permitir que un asunto sea revisado por otros jueces, generalmente (esa es la idea) con más experiencia y/o conocimiento que el que resolvió en 1er lugar.
2) Y los recursos son posibles gracias a otra garantía, la del deber de MOTIVACIÓN de las resoluciones judiciales. El juez de Madrid, efectivamente, motivó, es decir, explicó las razones de su decisión, dando a conocer a todos los argumentos empleados para no ratificar.
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