El otro día recibí una sentencia de mi órgano superior que revocaba la que yo había dictado. Me había pegado un buen curro (tema complicado y muchas alegaciones de las partes) y comprobé que el órgano superior ni se leyó mi sentencia para dejarla sin efecto. Abro hilo incómodo.
1) Lo 1º de todo, quiero dejar claro que no tengo ningún problema con que me revoquen las sentencias, de igual forma que tampoco me alegro en exceso cuando me las confirman. Hace mucho que la satisfacción por mi trabajo no la mido por cómo le van a mis resoluciones en apelación.
2) Eso sí, leo con atención lo que viene de mi órgano superior para saber su criterio. Si me "quitan" la razón, a veces me convencen sus argumentos, y otras no y sigo pensando que se equivocan ellos (aun así, puedo modificar mi criterio para ahorrar a las partes ir a apelación).
3) Ocurre que, en ocasiones, el órgano superior no tiene un "criterio", o éste oscila tanto que no es posible saber en qué se basa para decir una cosa y la contraria; otras veces la decisión la adoptan con poca o escasa motivación. La sensación que me queda es de frustración.
4) Lo sé, la misma frustración que sienten muchos profesionales cuando el juez no explica bien las razones de su decisión ("porque sí") o actúa con distintos criterios según el día o el asunto. De hecho, de ello hablaba el otro día con algunos amigos juristas que lo han sufrido.
5) Yo sé como trabajo yo, y sé que me leo los escritos de las partes (incluidas conclusiones) y analizo cuidadosamente los documentos y demás prueba presentada. Y trato de dar respuesta a todos los interrogantes que se plantean. Pero también sé que hay compañeros que no.
6) Lo sé, no solo porque a veces me "toca" cuando esos compañeros están en órganos superiores y revisan mis decisiones, sino porque, como digo, tengo amigos que trabajan defendiendo los intereses de sus clientes en los tribunales, y algunas veces te sonrojas de lo que cuentan.
7) Ojo, sé distinguir (o eso creo) la queja fundada del que simplemente echa la culpa al juez para justificar su derrota procesal. Que de estos últimos hay unos pocos, profesionales que escoden su ignorancia, su mala estrategia o sus errores tras la pataleta de "es que el juez".
8) También sé que demasiados juzgados españoles están sobrecargados de asuntos. Con los números oficiales en la mano, de media cada 2 jueces hacemos el trabajo de 3. Y así es muy difícil estudiar los asuntos con la tranquilidad y el detenimiento que son necesarios. Y ante...
9) ...la disyuntiva de resolver rápido y dejar paso a lo que viene detrás, o pararte a estudiar el tema el tiempo necesario y que los asuntos se acumulen en tu mesa o que se te dispare aún más la agenda, la mayoría opta por lo 1º. Sobre todo porque el CGPJ nos empuja a ello.
10) Pero sé que, aunque LA MAYORÍA somos buenos profesionales, también los hay malos, como en todos lados. Entendiendo por "mal profesional" al que, pudiendo hacerlo bien, no lo hace; al que falla, no por descuido o sobrecarga, sino por falta de interés e implicación en su labor.
11) Y hablábamos estos amigos y yo de lo complicado que es poder establecer algún mecanismo del control de calidad de las resoluciones judiciales que permita identificar estos casos y, en su caso, hacer que el juez responda de su mal proceder.
12) ¿Deben valorarnos los profesionales que actúan, abogados, graduados y procuradores? Concluimos que sería peligroso por varios motivos, uno de ellos, no menor, que el juez simpático, pero mal profesional, quede bajo el radar, y que el antipático, pero bueno, se lleve collejas.
13) ¿Atender al número de confirmaciones/revocaciones de los órganos superiores? Ocurre que en éstos también hay jueces, que bien pudieran ser de los malos o simplemente estar equivocados en su criterio. Además, ello constreñiría la indispensable y sana independencia judicial.
14) ¿ Y podría el CGPJ a través de su servicio de inspección? Complicado, porque el Consejo no puede valorar decisiones judiciales, lo que limita su campo de acción. Y de todos modos, ya he dicho que a éste lo que le interesa es la cantidad de sentencias que pones, no su calidad.
15) En fin, parece necesario algún tipo de control de calidad, pero los riesgos y defectos de las posibles alternativas lo dificulta. Eso sí, a veces pasa que el mal profesional acaba metiendo la pata de formas más evidentes, y termina, más tarde que temprano, "pagando" por ello.
16) Dos cosas: a) esta falta de control es un mal común de toda la Administración; b) y no, no me estoy dando bola: yo también cometo errores; ocurre que, afortunadamente, mi juzgado tiene una carga de trabajo razonable, y trato (me esfuerzo) porque sean los menos posibles. FIN.

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25 Oct
Me he leído la sentencia que absuelve a TRAPERO, el jefe de los Mossos cuando el referéndum catalán del 1 de octubre, del delito de sedición (y del delito de desobediencia). Aunque las sentencias absolutorias suelen tener menos que comentar, algunas cosas hay. Hilo va.
1) Para empezar, quede claro que esta sentencia NO CONTRADICE la sentencia del Supremo sobre el procés. Los hechos probados de la misma se asumen por todos: hubo sedición. Pero ¿participó en ella Trapero? Los jueces de la Audiencia Nacional han entendido que no.
2) Básicamente, la Fiscalía entendía que Trapero fue pieza clave para impedir/dificultar el cumplimiento de las resoluciones judiciales los días 20/09 (entrada en Consejería) y 1/10 (referéndum), y que así los condenados por el Supremo pudieran llevar a cabo su plan separatista.
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13 Oct
Parece que, ya sin disimulo, el poder político está al asalto del poder judicial. Aun sin leer el texto que van a presentar, lo que se anuncia aquí entiendo que sería, al menos en parte, INCONSTITUCIONAL. Trato de hilarlo brevemente aquí.
1) Parece que una de las reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) sería cambiar la mayoría necesaria para renovar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Bueno, en verdad para renovar "parcialmente" el CGPJ, concretamente para renovar los 12 vocales judiciales.
2) A ver, el art. 122.3 de la Constitución (CE) dice que el CGPJ está formado por 20 vocales, 12 jueces más 8 juristas, y que para elegir a estos últimos el Parlamento debe alcanzar la mayoría de 3/5 en ambas Cámaras, pero para elegir a los jueces se estará a lo que diga la LOPJ.
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28 Sep
Aun a riesgo de que @JuezTeo me dé con la mano abierta (y con toda la razón), aquí hilo largamente sobre la INHABILITACIÓN DE TORRA y la sentencia del Tribunal Supremo. Para el que tenga ganas.
1) Los HECHOS, respecto de los que no hay duda porque el propio Torra viene a reconocer, son los siguientes. Tras la convocatoria de elecciones generales, aparecieron en edificios públicos dependientes de la Generalitat, que preside Torra, lazos amarillos, esteladas y pancartas.
2) Esos símbolos eran identificables con determinada opción política, y la Junta Electoral Central (JEC) entendió que ello infringía el principio de neutralidad de las Administraciones durante el periodo electoral (arts. 9.3 y 103.1 CE). Pidió a Torra que los retirase en 48h.
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27 Sep
Ahora que está tramitándose el INDULTO de los políticos independentistas condenados por el Supremo, parece un buen momento para explicar qué es, sus requisitos, ver cómo se está utilizando y apuntar algunos cambios que parecen necesarios. Hilo dominguero va.
1) El indulto consiste en quitar total o parcialmente la pena a un condenado por sentencia firme. Lo otorga el Ministro de Justicia, tras deliberar con el Consejo de Ministros, y lo firma el Rey. Es decir, el poder ejecutivo deja sin efecto una decisión del poder judicial.
2) Se trata de una medida EXCEPCIONAL con la que el Estado renuncia a castigar a fin de satisfacer el sentimiento que la sociedad tiene a cerca de lo justo y lo injusto, buscando corregir la falta de flexibilidad de los tribunales en la aplicación aséptica y rigurosa de la ley.
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26 Sep
Muchas veces se nos llena la boca hablando de DELITOS cuando estamos ante una ilegalidad. No nos damos cuenta que no toda vulneración de las normas es delito, y confundimos infracciones administrativas o civiles con penales. Voy a tratar de explicarlo en este hilo.
1) El ser humano es un ser social que necesita vivir en compañía de otros. Pero, para que eso sea posible en orden y en paz, se requieren normas. El conjunto de normas que hacen posible esa convivencia pacífica es el DERECHO. Así, el Derecho existe desde que el hombre es hombre.
2) En los albores de la humanidad, el Derecho, las normas, dictaban quién salía de caza y cuándo, quién se quedaba de guardia y vigilaba el fuego, cómo se repartía lo recolectado, cuándo desterrar a alguien, etc. A medida que las sociedades evolucionaban, lo hacía su Derecho.
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31 Aug
Aprovechando que @Confilegal ha recogido el hilo que hice el otro día sobre el fenómeno de la okupación (gracias por ello), voy a daros unos datos estadísticos al respecto, por si arrojan algo de luz. Otro hilo que va.
confilegal.com/20200831-el-ju…
1) Veamos las condenas que han recaído: ine.es/dyngs/INEbase/…. En 2018 (ultimo año que hay recogido), de 406.327 condenas que se pusieron, solo 285 fueron por allanamiento de morada: un 0,07 % (e incluye todos los casos de entrar en una vivienda sin consentimiento)
2) ¿Y las usurpaciones de bienes inmuebles (lo que es okupar una casa/piso desocupado)? Pues 6.028 condenas, un 1,48 % del total. No parecen muchas si las comparamos con las 95.7658 condenas que se pusieron por robos y hurtos, pej. Aquí tenéis un pantallazo.
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