Con ocasión de este hilo () algunos saltaron a decirme que lo de la sobrecarga de trabajo de los jueces es una excusa, y que siempre es posible hacer una buena labor. No cuela, dicen. A ver si sé precisarlo en este hilo.
1) Según datos de la Comisión Europa para la Eficiencia de la Justicia del Consejo de Europa (CEPEJ), España está muy por debajo de la media europea en número de jueces, pero su número de pleitos está por encima de la media europea. Ahí tenéis unos pantallazos del último informe.
2) Y si tomamos los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), resulta que en 2019 se ingresaron 6.279.302 asuntos en los juzgados españoles, para un total de 5.593 jueces. De esos asuntos, muchos no suponen una carga para el juez, pero la mayoría sí acaban en su mesa.
3) La fórmula sale sola. Muchos asuntos para pocos jueces, igual a SOBRECARGA. Ello afecta a la salud del juez, a los tiempos de respuesta (ver foto: la justicia española va mucho más lenta que la media europea) y, por lo que ahora interesa, a la calidad del trabajo judicial.
4) Parece evidente que si yo tengo que hacer malabarismos con 7 bolas, en vez de con 3, es más fácil cometer un error y que se me caiga una bola. Y si son 12 bolas, ya no te digo. Es complicado salir airoso con tantas en el aire, lo normal es que alguna bola salga rebotando.
5) Para terminar el cuadro, tenemos a un CGPJ empujándonos a coger cada vez más bolas: para ello se vale del Palo y la Zanahoria. El Palo son las sanciones si te retrasas mucho, y la Zanahoria es una mal diseñada productividad: pagar más a quien pone más sentencias, no mejores.
6) Por tanto, todo empuja a producir a mansalva. Y sin controles de calidad (salvo supuestos muy flagrantes de falta de motivación), ya tenemos drama. Y no hablo sólo de errores más o menos evidentes. La diferencia de tener o no tiempo puede ser de detalle, pero esencial.
7) Pej. un compañero que lleva un juzgado de cláusulas suelo dice que él fija la cantidad que el banco debe devolver, pero que otros jueces lo dejan para ejecución de sentencia: "sólo son 6 minutos por sentencia, pero 6 multiplicado por cientos de sentencias, son muchas horas".
8) Y tanto, pero a cambio, por todo ese esfuerzo adicional, el ciudadano recibe un mejor trabajo que va a dar menos problemas en ejecución. O el caso del compañero de contencioso que pudo examinar con atención el expediente de expulsión y darse cuenta que,...
9) ...entre toda la documentación, figuraba una que nadie había advertido (ni Administración, ni Abogacía del Estado, ni el propio abogado del ciudadano extranjero) que le libraba de ser expulsado. O el juez de lo social que, tras bucear exhaustivamente por la base de datos...
10) ...encontró el precedente de otra sentencia que le venía al pelo en un asunto ciertamente novedoso, convirtiéndose en noticia nacional por la novedosa protección del trabajador que había construido. Son ejemplos reales de jueces que necesitaron TIEMPO para resolver.
11) Quiero decir que no solo hablo de errores obvios. También hablo de situaciones en las que, solo tras examinar algo por 3ª vez (o repensar al día siguiente lo que ha dicho el testigo, etc.), se vislumbra dónde está la solución del pleito. Hablo de la CALIDAD de la justicia.
12) Con falta de tiempo, uno trata de SOBREVIVIR, como Nadal en la red devolviendo voleas: solo puede mirar de reojo dónde las envía, sin margen para nada más que evitar el passing shot. Reflejos, todos; reflexión y precisión, tal vez. Es terminar un dibujo sin repasarlo bien.
13) No estoy excusando al mal juez que no pone interés en lo que hace. Conviene repetirlo: un buen profesional lo es con mucho o con poco trabajo. Pero aun siendo buen profesional, es más fácil hacer un buen trabajo (de calidad, sin errores) si el juez no está sobrecargado.
14) Acabo apuntando que la actual situación, propiciada por un poder ejecutivo que no invierte en jueces y un CGPJ que sólo quiere más y más para su estadística, favorece sentencias rápidas menos pensadas, que es JUSTO lo contrario a lo que quiere la mayoría de vosotros. FIN.

• • •

Missing some Tweet in this thread? You can try to force a refresh
 

Keep Current with Judge the Zipper 💚💙

Judge the Zipper 💚💙 Profile picture

Stay in touch and get notified when new unrolls are available from this author!

Read all threads

This Thread may be Removed Anytime!

PDF

Twitter may remove this content at anytime! Save it as PDF for later use!

Try unrolling a thread yourself!

how to unroll video
  1. Follow @ThreadReaderApp to mention us!

  2. From a Twitter thread mention us with a keyword "unroll"
@threadreaderapp unroll

Practice here first or read more on our help page!

More from @JudgeTheZipper

4 Nov
El otro día recibí una sentencia de mi órgano superior que revocaba la que yo había dictado. Me había pegado un buen curro (tema complicado y muchas alegaciones de las partes) y comprobé que el órgano superior ni se leyó mi sentencia para dejarla sin efecto. Abro hilo incómodo.
1) Lo 1º de todo, quiero dejar claro que no tengo ningún problema con que me revoquen las sentencias, de igual forma que tampoco me alegro en exceso cuando me las confirman. Hace mucho que la satisfacción por mi trabajo no la mido por cómo le van a mis resoluciones en apelación.
2) Eso sí, leo con atención lo que viene de mi órgano superior para saber su criterio. Si me "quitan" la razón, a veces me convencen sus argumentos, y otras no y sigo pensando que se equivocan ellos (aun así, puedo modificar mi criterio para ahorrar a las partes ir a apelación).
Read 17 tweets
25 Oct
Me he leído la sentencia que absuelve a TRAPERO, el jefe de los Mossos cuando el referéndum catalán del 1 de octubre, del delito de sedición (y del delito de desobediencia). Aunque las sentencias absolutorias suelen tener menos que comentar, algunas cosas hay. Hilo va.
1) Para empezar, quede claro que esta sentencia NO CONTRADICE la sentencia del Supremo sobre el procés. Los hechos probados de la misma se asumen por todos: hubo sedición. Pero ¿participó en ella Trapero? Los jueces de la Audiencia Nacional han entendido que no.
2) Básicamente, la Fiscalía entendía que Trapero fue pieza clave para impedir/dificultar el cumplimiento de las resoluciones judiciales los días 20/09 (entrada en Consejería) y 1/10 (referéndum), y que así los condenados por el Supremo pudieran llevar a cabo su plan separatista.
Read 16 tweets
13 Oct
Parece que, ya sin disimulo, el poder político está al asalto del poder judicial. Aun sin leer el texto que van a presentar, lo que se anuncia aquí entiendo que sería, al menos en parte, INCONSTITUCIONAL. Trato de hilarlo brevemente aquí.
1) Parece que una de las reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) sería cambiar la mayoría necesaria para renovar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Bueno, en verdad para renovar "parcialmente" el CGPJ, concretamente para renovar los 12 vocales judiciales.
2) A ver, el art. 122.3 de la Constitución (CE) dice que el CGPJ está formado por 20 vocales, 12 jueces más 8 juristas, y que para elegir a estos últimos el Parlamento debe alcanzar la mayoría de 3/5 en ambas Cámaras, pero para elegir a los jueces se estará a lo que diga la LOPJ.
Read 14 tweets
28 Sep
Aun a riesgo de que @JuezTeo me dé con la mano abierta (y con toda la razón), aquí hilo largamente sobre la INHABILITACIÓN DE TORRA y la sentencia del Tribunal Supremo. Para el que tenga ganas.
1) Los HECHOS, respecto de los que no hay duda porque el propio Torra viene a reconocer, son los siguientes. Tras la convocatoria de elecciones generales, aparecieron en edificios públicos dependientes de la Generalitat, que preside Torra, lazos amarillos, esteladas y pancartas.
2) Esos símbolos eran identificables con determinada opción política, y la Junta Electoral Central (JEC) entendió que ello infringía el principio de neutralidad de las Administraciones durante el periodo electoral (arts. 9.3 y 103.1 CE). Pidió a Torra que los retirase en 48h.
Read 25 tweets
27 Sep
Ahora que está tramitándose el INDULTO de los políticos independentistas condenados por el Supremo, parece un buen momento para explicar qué es, sus requisitos, ver cómo se está utilizando y apuntar algunos cambios que parecen necesarios. Hilo dominguero va.
1) El indulto consiste en quitar total o parcialmente la pena a un condenado por sentencia firme. Lo otorga el Ministro de Justicia, tras deliberar con el Consejo de Ministros, y lo firma el Rey. Es decir, el poder ejecutivo deja sin efecto una decisión del poder judicial.
2) Se trata de una medida EXCEPCIONAL con la que el Estado renuncia a castigar a fin de satisfacer el sentimiento que la sociedad tiene a cerca de lo justo y lo injusto, buscando corregir la falta de flexibilidad de los tribunales en la aplicación aséptica y rigurosa de la ley.
Read 19 tweets
26 Sep
Muchas veces se nos llena la boca hablando de DELITOS cuando estamos ante una ilegalidad. No nos damos cuenta que no toda vulneración de las normas es delito, y confundimos infracciones administrativas o civiles con penales. Voy a tratar de explicarlo en este hilo.
1) El ser humano es un ser social que necesita vivir en compañía de otros. Pero, para que eso sea posible en orden y en paz, se requieren normas. El conjunto de normas que hacen posible esa convivencia pacífica es el DERECHO. Así, el Derecho existe desde que el hombre es hombre.
2) En los albores de la humanidad, el Derecho, las normas, dictaban quién salía de caza y cuándo, quién se quedaba de guardia y vigilaba el fuego, cómo se repartía lo recolectado, cuándo desterrar a alguien, etc. A medida que las sociedades evolucionaban, lo hacía su Derecho.
Read 17 tweets

Did Thread Reader help you today?

Support us! We are indie developers!


This site is made by just two indie developers on a laptop doing marketing, support and development! Read more about the story.

Become a Premium Member ($3/month or $30/year) and get exclusive features!

Become Premium

Too expensive? Make a small donation by buying us coffee ($5) or help with server cost ($10)

Donate via Paypal Become our Patreon

Thank you for your support!

Follow Us on Twitter!