¿A nadie extraña que actualmente hasta 3 Ministros son jueces? Y hay más en otros cargos del Ejecutivo. Ya ha pasado con otros gobiernos ¿No se supone que los jueces no podemos hacer política? ¿Y cómo es que luego pueden volver de jueces? Hilo sobre PUERTAS GIRATORIAS.
1) Para proteger nuestra independencia e imparcialidad, los jueces tenemos un ESTRICTO régimen de prohibiciones e incompatibilidades. Así, no podemos desempeñar ningún otro empleo público o privado retribuido, salvo docencia, investigación jurídica o creación artística.
2) Tampoco podemos presentarnos a cargos de elección popular o designación política y, por supuesto, no podemos pertenecer a partidos políticos. Tampoco podemos afear o felicitar a los políticos ni concurrir con ellos en reuniones públicas que no tengan carácter judicial.
3) Entonces ¿qué pasa aquí? Pasa que a los partidos políticos les gusta tener jueces candidatos. Da caché (los jueces tenemos buena formación y trasmitimos objetividad) y no está mal tener algunos de tu parte, por si acaso. Y luego siempre encuentran a jueces que les parece bien.
4) Así que, a lo largo de los años, han ido modificando la Ley para crear un sistema absolutamente PRIVILEGIADO que permita a los jueces desempeñar aquellas actividades prohibidas que interesa a los políticos que podamos desempeñar: cargos políticos o de confianza, básicamente.
5) Antaño era complicado que un juez se pasase a política, porque quedaba en situación de excedencia voluntaria sin prácticamente derechos ni compensación. Pero luego pasó a considerarse que quedaba en situación de servicios especiales, la cual además se fue privilegiando.
6) Así, en el 2011, PSOE y PP reformaron la Ley para que el juez en esta situación tuviese los siguientes beneficios: a) reserva de plaza y derecho a concursar durante su etapa política; b) el tiempo en política se computa a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos...
7) ...c) además del sueldo por del cargo político, cobra la remuneración por su antigüedad en la carrera judicial. Y encima de todo, esta reforma se hizo con efectos retroactivos, a mayor gloria de todos los jueces que en esos momentos estaban o habían pasado por la política.
8) De hecho, esta reforma se pactó estando de Secretario de Estado de Justicia @Jccampm, juez y actual Ministro de Justicia. Gracias a ello, él, que lleva 20 años sin poner una sentencia, ha mantenido su escalafón y ha podido concursar a la Audiencia Nacional, su actual destino.
9) Peor aun. La ley ha permitido al CGPJ (elegido íntegramente por los políticos) tener en cuenta la experiencia acumulada en política para computar los 15 años de ejercicio jurisdiccional necesarios para llegar al Tribunal Supremo. Así que el propio @Jccampm ya podría ir ahí.
10) ¿Existe algún impedimento para que Juan Carlos Campo, Margarita Robles o Marlaska, entre otros, vuelvan a ejercer de jueces? No. Sólo deberán abstenerse de juzgar los asuntos en los que sea parte el partido político que lo nombró o miembros de ese partido con cargo público.
11) Así que, la incompatibilidad absoluta entre política y justicia se convierte en absoluta compatibilidad. Resulta que como juez no puedo poner un puesto de chucherías, formar una sociedad mercantil o irme de mozo de almacén y ganar un extra. Pero sí puedo hacer política.
12) Es decir, de entre todas las profesiones que podría compatibilizar con ser juez, sólo me permiten justo aquélla que más afecta a mi independencia e imparcialidad. Tócate los pies. Es una indecencia, una burla a la Constitución y al sentido común.
13) Pero es lo que hay. Evidentemente, no debería privilegiarse el paso de los jueces a la política ni permitirse su vuelta sin restricción alguna, pero en ocasiones nuestros políticos legislan para ellos, no para el interés general. Y éste es un ejemplo flagrante de ello.
14) Ojo, los jueces protestamos contra la reforma de 2011 con paros puntales. Y hemos pedido muchas veces terminar con las puertas giratorias. Pero es un tema que no interesa. Los políticos pueden hacer estas tropelías porque al ciudadano la Justicia le interesa lo "justo". FIN.
PD. Mi agradecimiento a la compañera Cristina de Vicente, juez de lo penal en Bilbao, que es quien se ha currado la recopilación de toda esta información.

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17 Nov
Con ocasión de este hilo () algunos saltaron a decirme que lo de la sobrecarga de trabajo de los jueces es una excusa, y que siempre es posible hacer una buena labor. No cuela, dicen. A ver si sé precisarlo en este hilo.
1) Según datos de la Comisión Europa para la Eficiencia de la Justicia del Consejo de Europa (CEPEJ), España está muy por debajo de la media europea en número de jueces, pero su número de pleitos está por encima de la media europea. Ahí tenéis unos pantallazos del último informe.
2) Y si tomamos los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), resulta que en 2019 se ingresaron 6.279.302 asuntos en los juzgados españoles, para un total de 5.593 jueces. De esos asuntos, muchos no suponen una carga para el juez, pero la mayoría sí acaban en su mesa.
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4 Nov
El otro día recibí una sentencia de mi órgano superior que revocaba la que yo había dictado. Me había pegado un buen curro (tema complicado y muchas alegaciones de las partes) y comprobé que el órgano superior ni se leyó mi sentencia para dejarla sin efecto. Abro hilo incómodo.
1) Lo 1º de todo, quiero dejar claro que no tengo ningún problema con que me revoquen las sentencias, de igual forma que tampoco me alegro en exceso cuando me las confirman. Hace mucho que la satisfacción por mi trabajo no la mido por cómo le van a mis resoluciones en apelación.
2) Eso sí, leo con atención lo que viene de mi órgano superior para saber su criterio. Si me "quitan" la razón, a veces me convencen sus argumentos, y otras no y sigo pensando que se equivocan ellos (aun así, puedo modificar mi criterio para ahorrar a las partes ir a apelación).
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25 Oct
Me he leído la sentencia que absuelve a TRAPERO, el jefe de los Mossos cuando el referéndum catalán del 1 de octubre, del delito de sedición (y del delito de desobediencia). Aunque las sentencias absolutorias suelen tener menos que comentar, algunas cosas hay. Hilo va.
1) Para empezar, quede claro que esta sentencia NO CONTRADICE la sentencia del Supremo sobre el procés. Los hechos probados de la misma se asumen por todos: hubo sedición. Pero ¿participó en ella Trapero? Los jueces de la Audiencia Nacional han entendido que no.
2) Básicamente, la Fiscalía entendía que Trapero fue pieza clave para impedir/dificultar el cumplimiento de las resoluciones judiciales los días 20/09 (entrada en Consejería) y 1/10 (referéndum), y que así los condenados por el Supremo pudieran llevar a cabo su plan separatista.
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13 Oct
Parece que, ya sin disimulo, el poder político está al asalto del poder judicial. Aun sin leer el texto que van a presentar, lo que se anuncia aquí entiendo que sería, al menos en parte, INCONSTITUCIONAL. Trato de hilarlo brevemente aquí.
1) Parece que una de las reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) sería cambiar la mayoría necesaria para renovar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Bueno, en verdad para renovar "parcialmente" el CGPJ, concretamente para renovar los 12 vocales judiciales.
2) A ver, el art. 122.3 de la Constitución (CE) dice que el CGPJ está formado por 20 vocales, 12 jueces más 8 juristas, y que para elegir a estos últimos el Parlamento debe alcanzar la mayoría de 3/5 en ambas Cámaras, pero para elegir a los jueces se estará a lo que diga la LOPJ.
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28 Sep
Aun a riesgo de que @JuezTeo me dé con la mano abierta (y con toda la razón), aquí hilo largamente sobre la INHABILITACIÓN DE TORRA y la sentencia del Tribunal Supremo. Para el que tenga ganas.
1) Los HECHOS, respecto de los que no hay duda porque el propio Torra viene a reconocer, son los siguientes. Tras la convocatoria de elecciones generales, aparecieron en edificios públicos dependientes de la Generalitat, que preside Torra, lazos amarillos, esteladas y pancartas.
2) Esos símbolos eran identificables con determinada opción política, y la Junta Electoral Central (JEC) entendió que ello infringía el principio de neutralidad de las Administraciones durante el periodo electoral (arts. 9.3 y 103.1 CE). Pidió a Torra que los retirase en 48h.
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27 Sep
Ahora que está tramitándose el INDULTO de los políticos independentistas condenados por el Supremo, parece un buen momento para explicar qué es, sus requisitos, ver cómo se está utilizando y apuntar algunos cambios que parecen necesarios. Hilo dominguero va.
1) El indulto consiste en quitar total o parcialmente la pena a un condenado por sentencia firme. Lo otorga el Ministro de Justicia, tras deliberar con el Consejo de Ministros, y lo firma el Rey. Es decir, el poder ejecutivo deja sin efecto una decisión del poder judicial.
2) Se trata de una medida EXCEPCIONAL con la que el Estado renuncia a castigar a fin de satisfacer el sentimiento que la sociedad tiene a cerca de lo justo y lo injusto, buscando corregir la falta de flexibilidad de los tribunales en la aplicación aséptica y rigurosa de la ley.
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