Como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sigue sin renovarse, @PSOE y @PODEMOS han presentado una proposición para modificar la Ley (ecestaticos.com/file/5e599e948…), que, curiosamente, no busca facilitar la renovación del CGPJ. Desenrollo hilo.
1) Básicamente, la reforma propuesta pretende que, si llegado el momento por haber transcurrido sus 5 años de mandato, el CGPJ no es renovado en plazo, el mismo, entre tanto, no pueda realizar los nombramientos de la cúpula judicial (magistrados del Tribunal Supremo y otros).
2) Y para ello parte de una MENTIRA. Dice que se trata de llenar una "laguna jurídica". Ello supondría que la Ley no prevé qué pasa si el CGPJ no es renovado en plazo. Pero resulta que sí lo prevé: expresamente dice que seguirá con sus funciones, salvo la de nombrar presidente.
3) Así que no se trata de que la Ley no haya previsto esta situación. Más bien se trata de que lo previsto no es del agrado de estos grupos parlamentarios y por eso quieren cambiarlo. Perfecto, eso es algo legítimo. Pero si para justificarlo tienes que engañar, mal empezamos.
4) Además, esta proposición es en sí misma un ABSURDO. Resulta que los partidos políticos no cumplen con su deber de ponerse de acuerdo para que el Parlamento renueve el CGPJ. Y la "solución" es quitarle funciones al CGPJ, que no puede hacer nada para renovarse así mismo.
5) Es decir, por los pecados de un poder (el legislativo), paga otro (el judicial). Peor aun. Al quitarle al GCPJ una de sus funciones más importantes no se facilita su renovación. Me aseguro que, entre tanto, no va a poder nombrar a los jueces más importantes, pero nada más.
6) Esto es ir a CALZÓN QUITADO. Por fin. A los que defendemos la despolitización parcial del CGPJ siempre se nos ha dicho que la verdadera legitimidad del poder judicial solo se consigue si el CGPJ el elegido íntegramente por los partidos políticos a los que el ciudadano vota.
7) Pero, como siempre he dicho, estas palabras son una excusa, son una pretenciosa forma de ocultar que, en verdad, a nuestra clase política lo único que interesa del CGPJ es su función de elegir a la cúpula judicial. Punto. Ahora, esta pretendida reforma lo deja bien claro.
8) Así, si como partido político no puedo obtener una renovación del CGPJ que se ajuste a mi nueva mayoría parlamentaria, me aseguro que el CGPJ es inoperativo en lo único que me interesa y para lo que quiero controlarlo: la elección de los altos cargos judiciales.
9) Y encima, como si la democracia fuese solo votar, esta reforma se vende como "democrática". Lo "democrático", dicen, es que los partidos políticos influyan en el nombramiento de la cúpula judicial, siempre y cuando lo hagan según las mayorías que surgen tras las elecciones.
10) Es decir, no es malo que los políticos influyan en el nombramiento de los jueces que juzgan los asuntos más importantes del país, entre ellos los casos de corrupción de esos mismos políticos. No. Lo malo es que no lo hagan en proporción a los votos que han tenido. Demencial.
11) La reforma, por tanto, es un ASALTO al poder judicial, porque busca que la composición de los altos tribunales dependa del partido político que ha ganado las elecciones. O hay un CGPJ al gusto del Gobierno de turno, o no funciona el CGPJ. La separación de poderes al carajo.
12) Peor aun. Con esta reforma, se corre el riesgo de PARALIZAR el funcionamiento de los tribunales más importantes del país. Si el acuerdo de renovación no llega en años (como ahora), puede que, por no cubrir vacantes por jubilación, importantes delitos o asuntos civiles de...
13) ... gran calado queden sin juzgarse. Incluso, por esta vía, los políticos podrán torpedear las causas contra ellos. Imaginad que el tribunal que ha de juzgar al PP tiene vacantes que hay que cubrir; el PP tendría fácil librarse: basta con no acordar la renovación del CGPJ.
14) Todo ello sin incidir en que es posible que esta reforma que se pretende sea inconstitucional, porque el art. 122 de la Constitución atribuye al CGPJ, entre otras funciones, la de nombramientos judiciales. Quitársela, aunque sea un poco, parece chocar abiertamente con esto.
15) En definitiva, una reforma que oficializa el interés de los partidos en influir en la composición de los altos tribunales, y que invita a los políticos a ahogar el poder judicial sin tener que mover un dedo, es una muy mala idea. Pero puede que sea justo lo que buscan. FIN

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22 Nov
¿A nadie extraña que actualmente hasta 3 Ministros son jueces? Y hay más en otros cargos del Ejecutivo. Ya ha pasado con otros gobiernos ¿No se supone que los jueces no podemos hacer política? ¿Y cómo es que luego pueden volver de jueces? Hilo sobre PUERTAS GIRATORIAS.
1) Para proteger nuestra independencia e imparcialidad, los jueces tenemos un ESTRICTO régimen de prohibiciones e incompatibilidades. Así, no podemos desempeñar ningún otro empleo público o privado retribuido, salvo docencia, investigación jurídica o creación artística.
2) Tampoco podemos presentarnos a cargos de elección popular o designación política y, por supuesto, no podemos pertenecer a partidos políticos. Tampoco podemos afear o felicitar a los políticos ni concurrir con ellos en reuniones públicas que no tengan carácter judicial.
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17 Nov
Con ocasión de este hilo () algunos saltaron a decirme que lo de la sobrecarga de trabajo de los jueces es una excusa, y que siempre es posible hacer una buena labor. No cuela, dicen. A ver si sé precisarlo en este hilo.
1) Según datos de la Comisión Europa para la Eficiencia de la Justicia del Consejo de Europa (CEPEJ), España está muy por debajo de la media europea en número de jueces, pero su número de pleitos está por encima de la media europea. Ahí tenéis unos pantallazos del último informe.
2) Y si tomamos los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), resulta que en 2019 se ingresaron 6.279.302 asuntos en los juzgados españoles, para un total de 5.593 jueces. De esos asuntos, muchos no suponen una carga para el juez, pero la mayoría sí acaban en su mesa.
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4 Nov
El otro día recibí una sentencia de mi órgano superior que revocaba la que yo había dictado. Me había pegado un buen curro (tema complicado y muchas alegaciones de las partes) y comprobé que el órgano superior ni se leyó mi sentencia para dejarla sin efecto. Abro hilo incómodo.
1) Lo 1º de todo, quiero dejar claro que no tengo ningún problema con que me revoquen las sentencias, de igual forma que tampoco me alegro en exceso cuando me las confirman. Hace mucho que la satisfacción por mi trabajo no la mido por cómo le van a mis resoluciones en apelación.
2) Eso sí, leo con atención lo que viene de mi órgano superior para saber su criterio. Si me "quitan" la razón, a veces me convencen sus argumentos, y otras no y sigo pensando que se equivocan ellos (aun así, puedo modificar mi criterio para ahorrar a las partes ir a apelación).
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25 Oct
Me he leído la sentencia que absuelve a TRAPERO, el jefe de los Mossos cuando el referéndum catalán del 1 de octubre, del delito de sedición (y del delito de desobediencia). Aunque las sentencias absolutorias suelen tener menos que comentar, algunas cosas hay. Hilo va.
1) Para empezar, quede claro que esta sentencia NO CONTRADICE la sentencia del Supremo sobre el procés. Los hechos probados de la misma se asumen por todos: hubo sedición. Pero ¿participó en ella Trapero? Los jueces de la Audiencia Nacional han entendido que no.
2) Básicamente, la Fiscalía entendía que Trapero fue pieza clave para impedir/dificultar el cumplimiento de las resoluciones judiciales los días 20/09 (entrada en Consejería) y 1/10 (referéndum), y que así los condenados por el Supremo pudieran llevar a cabo su plan separatista.
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13 Oct
Parece que, ya sin disimulo, el poder político está al asalto del poder judicial. Aun sin leer el texto que van a presentar, lo que se anuncia aquí entiendo que sería, al menos en parte, INCONSTITUCIONAL. Trato de hilarlo brevemente aquí.
1) Parece que una de las reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) sería cambiar la mayoría necesaria para renovar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Bueno, en verdad para renovar "parcialmente" el CGPJ, concretamente para renovar los 12 vocales judiciales.
2) A ver, el art. 122.3 de la Constitución (CE) dice que el CGPJ está formado por 20 vocales, 12 jueces más 8 juristas, y que para elegir a estos últimos el Parlamento debe alcanzar la mayoría de 3/5 en ambas Cámaras, pero para elegir a los jueces se estará a lo que diga la LOPJ.
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28 Sep
Aun a riesgo de que @JuezTeo me dé con la mano abierta (y con toda la razón), aquí hilo largamente sobre la INHABILITACIÓN DE TORRA y la sentencia del Tribunal Supremo. Para el que tenga ganas.
1) Los HECHOS, respecto de los que no hay duda porque el propio Torra viene a reconocer, son los siguientes. Tras la convocatoria de elecciones generales, aparecieron en edificios públicos dependientes de la Generalitat, que preside Torra, lazos amarillos, esteladas y pancartas.
2) Esos símbolos eran identificables con determinada opción política, y la Junta Electoral Central (JEC) entendió que ello infringía el principio de neutralidad de las Administraciones durante el periodo electoral (arts. 9.3 y 103.1 CE). Pidió a Torra que los retirase en 48h.
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