Está lejos, pero no tan lejos: Cuarto en la fila de sucesión presidencial, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hilo breve sobre "acefalía" en Argentina.
En primer lugar, la Constitución no dejó el tema resuelto mas allá del vicepresidente. Art. 88: "el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo".
Capitulo 1. Estamos en pandemia. En 1868. El vicepresidente Marcos Paz se muere de cólera. El presidente Mitre, como Mambrú, se fue a la guerra (del Paraguay). Es 2 de enero y el congreso está en receso. Y no hay ley de acefalía.
Resultado, los ministros de Mitre actúan alternativa y conjuntamente como subrogantes del ejecutivo, sin marco legal. Ahí se dan cuenta de que tenían que tener ley de acefalía, y hacemos la primera: la 252 de septiembre de 1868.
Es la que fija el orden que sigue hasta hoy: Despues del vice (1º) siguen en orden de sucesión:
2º) presidentx provisional del Senado,
3º) presidentx de la Cámara de Diputados.
4º) presidentx de la Corte Suprema.
Cualquiera de ellos no "termina mandato" (cosa que un vice sí haría). Tienen que convocar a elecciones nacionales dentro de los 30 días y entregar el mando al presidente electo para que finalice el mandato inconcluso.
A nuestros ojos contemporáneos, que haya un presidente Juez de la Corte nos parece una locura, incluso por corto tiempo. En ese momento les debe haber resultado lógico seguir la trilogía de poderes y ya.
Capítulo 2. "El gambito de Oyhanarte". Marzo de 1962. El triunfo del peronismo causó un golpe: los militares derrocan a Frondizi y renuncia. Su vice había renunciado años antes. Militares en la rosada contertulian sobre quien asumiría.
El juez de la Corte Oyhanarte ve la pelota suelta en el área e idea una jugada preparada: la "salida institucional". Lo llama de apuro a Guido, el presidente provisional del Senado, y lo hacen jurar reservadamente en la Corte Suprema, que auto aplica así la ley de acefalía.
Mito incomprobable: fue todo tan de apuro que en la Corte no encontraban una biblia y lo hicieron jurar sobre la Constitución. Transcribimos a continuación testimonios del suceso.
El juez Villegas Basavilbaso dice “podemos decir, como Cicerón, que hemos salvado la República violando la ley”.

El juez Colombres le responde: “Se equivoca Cicerón, porque quien salva a la República nunca puede estar violando una ley".
De ambos comentarios se desprende que les re cabía a todos la interrupción del orden constitucional.

Inmediatamente después "Guido rompió en lágrimas y se abrazó a Oyhanarte, pidiendo que no se lo considere un traidor a su partido o al pueblo".
Corte a septiembre de 1962. Oyhanarte renuncia como juez. Dice que por las medidas tomadas por Guido de anular el Congreso e intervenir las provincias, considera "que el presidente se había apartado de la legalidad institucional, al comportarse como un gobernante de facto". Y SI.
Capitulo 3. El presidente que no fue. Cámpora - Solano Lima renuncian, Perón vuelve. Por acefalía hubo interinato presidencial de Raúl Lastiri. Historia conocida.
Capitulo 4. Menos conocido. La asunción anticipada de Menem ante renuncia de Alfonsín en julio de 1989 (tenía que haber empezado en diciembre) se hizo soslayando la ley de acefalía entonces vigente. Luego sí se incluyó en la ley el caso del "presidente electo" en el orden.
Capítulo 5. El que todos conocemos, la debacle de fin de 2001. Lo que menos se conoce es una trastienda. En determinado momento, luego de la renuncia de Camaño, el paso que seguía era el juramento de NAZARENO entonces presidente de la Corte, como presidente de la Nación.
Fijense en qué peligro estábamos que el que tuvo que poner criterio era un escribano.
Natalio Etchegaray, histórico escribano de la Nación desde Alfonsín, se dio cuenta que el horno no estaba para bollos y que Nazareno presidente era un peligro.
En base a todo eso (dicho por el mismo Etchegaray) le dio largas al asunto y cajoneó formalmente la renuncia de Camaño hasta que hubiera un sucesor elegido, para evitar que Nazareno fuera presidente.
Nota de color: Etchegaray hizo un dictamen que no gustó sobre el fin del mandato (su doctrina era que Cristina era presidente a las 12, y en base a eso no habría habido Presidencia Pinedo). Consecuentemente Macri designó nuevo escribano presidencial.
Capítulo 6. Este no lo conoce nadie, ni siquiera uno de los involucrados hasta que lo revelamos en este hilo de 2020: "el día que Lorenzetti pudo ser presidente y Macri lo impidió".



Gracias por leer si llegaron acá denle a la campanita, etc.

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30 Aug 20
Ha tenido mala prensa la creación de cargos de último minuto en la reforma judicial. Tal vez sea bueno un texto sobre el contexto de la justicia a extramuros de Comodoro Py.
Posiblemente sea la pieza que, bien jugada, más potencial tiene para “cambiar la vida a la gente”.
Contexto: en muchos lados del interior existe todavía una justicia federal de virreynato: un solo juez multifuero, con una jurisdicción territorial de nivel dilatación a là Carlos V, en donde nunca se pone el sol.
El abogado litigante sabe que litigar en federal es un problemón y esa sentencia la va a tener que apelar en otra provincia. El hecho de que tengan pocos casos esos juzgados esconde la “cifra negra” de los justiciables que se vieron disuadidos de enfrentar la aventura.
Read 7 tweets
29 Jul 20
Paso revista a lo anunciado hoy en Reforma de la Justicia.
1. Unificación de fueros "Criminal y Correccional" y "Penal Económico y Penal Tributario". Está bien esa unificación, mucho más si se piensa en el sistema donde lo que tendrías queespecializar son fiscalías y no juzgados.
1b. Esos juzgados se duplican. Cada uno de ellos tiene dos secretarías: una de ellas pasará a ser secretaría de un juzgado nuevo. Para cubrirlos transitoriamente: subrogantes (interviene Cámara y Consejo de la Magistratura).
Read 17 tweets
16 Jul 20
Algunas reflexiones sueltas sobre el fallo de La Pampa vs. Mendoza, de hoy.

cij.gov.ar/nota-37764-La-…
Pensaba que la Corte iba a seguir mareando la sardina basándose en que su jurisdicción era cuasi "mediadora" en caso de conflictos provinciales.
El fallo muestra el lado B que siempre estuvo ahí: por mas sui generis que sea es una jurisdicción y por tanto tiene "imperium".
Dijo: hasta acá llegó el rondó deliberativo, ahora decido. Y hace una bisectriz enre las pretensiones de Mendoza y La Pampa y adhiere a la propuesta por Nación, fijando un caudal mínimo específico de 3,2 m3/s.
Read 12 tweets
8 Jun 20
A propósito de Portezuelo vuelve a mi memoria una historia real oculta en los pliegues de la burocracia y que con título clickbaitero pero no falso se puede describir como EL DIA QUE LORENZETTI PUDO SER PRESIDENTE DE LA NACION Y MACRI SE LO IMPIDIO.

Abro hilo.
El kilómetro cero de todo esto: como probablemente sepan, el Presidente debía emitir un laudo en relación al conflicto entre Mendoza y La Pampa, que planteaba objeciones a la obra de Portezuelo.
La Pampa entendió que la naturaleza del laudo no era puramente administrativa sino que era una decisión en la que se aplicaban las causas de recusación judicial, por ende recusó al presidente.
Read 11 tweets
18 May 20
Está bien esta nota. En pequeño hilo subsiguiente tildo algunas observaciones.
❌ Reconversión de jueces nacionales a federales: no se puede. El juez nacional es un juez con salario pagado por el Tesoro Federal pero es un juez local. No se lo puede cambiar de naturaleza. Vgr., si tienen conflictos entre ellos, los dirime el STJ CABA. cij.gov.ar/nota-34006-La-…
(el proyecto Beliz de meter en el mismo pool a federales y penales nacionales en su momento podría parecer plausible, pero esta doctrina de la Corte es relativamente nueva y no se puede armar un proyecto a espaldas de lo que es doctrina explícita de la Corte).
Read 20 tweets
28 Apr 20
Voy a hacer un pequeño hilo sobre un tema de obiter dicta, pero de orden general y más allá de la sentencia del viernes pasado.

La descalificación del "obiter" tiene dos problemas, uno de orden "performativo" y otro de orden "apreciativo". Son dos problemas SERIOS.
El que llamo "performativo" está circunscripto a un campo específico: si la distinción entre "obiter" y "holding" es tomada en serio por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Esto desde un punto de vista observacional, no de como creo yo o el intérprete que "debería" ser.
Con cierta innovación terminológica, me animo a arriesgar que nuestra Corte es en la práctica "monista". Cita indiferenciadamente sus obiter junto con sus holding.

Dicho de otro modo: ni se siente tan "vinculada" por sus holdings, ni se siente tan "desvinculada" de sus dicta.
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