En la denegatoria de Personería a una "Cámara de Influencers" la Inspección General de Justicia hace mágicas y temerarias y peligrosas argumentaciones, casi en la vereda del infame precedente CHA de los 90. Va nota de referencia y abrimos hilo.
pagina12.com.ar/319847-la-igj-…
Antes ser yo el temerario hago un caveat: tal vez la personería esté bien denegada, no leí el expediente, es una nota de prensa. Pero el patrón argumental que aparece de fondo es llamativo, y peligroso para las libertades civiles.
Lo que se ve en la nota no tiene ni pie ni cabeza. Una licuadora que mezcla Julián Serrano, Pablo Matera, Nati Jota y el incidente del Capitolio para decir que los influencers son peligrosos. Ergo, nunca puede invocarse con ello el bien común.
Es medalla de oro olímpica en salto triple de generalización de conclusiones. Con ese criterio tres casos sueltos de un grupo (basados en notas de prensa!) bastan para descalificar a cualquier colectivo. O sea que la personería te la van a dar si quieren.
Ahí están vivas las brasas del criterio del hermético BIEN COMUN con mayúsculas que la Corte repudió en ALITT de 2006, considerando 30.
La Corte rechaza allí "la pretensión de atribuir al Estado una omnipotencia valorativa en la consecución del bien común que, en rigor, sólo permitiría otorgar la autorización estatal a entidades con fines filantrópicos o científicos ...
... a la par que haría retroceder a la situación imperante a principios del siglo veinte cuando el Poder Ejecutivo denegaba autorizaciones a asociaciones sindicales o mutualistas por tener en mira sólo el interés de sus integrantes".
Y lo mismo que la Corte también repudia ahí: la IGJ postula como vara que obtener personería sea NECESARIO para el cumplimiento de sus fines, considerando insuficiente la mera utilidad o conveniencia.
Y la misma pelota a la tribuna que la Corte había avalado en CHA: no tienen agravio porque igual pueden funcionar como "simples asociaciones". La lógica detrás de eso es que existiendo una versión B de un derecho, la versión completa es discrecional del Estado.
Final: que una denegatoria esté a tiro de citar y googlear dos notas desfavorables de gente que no tiene nada que ver con los peticionantes es MUY peligroso.

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23 Jan
Está lejos, pero no tan lejos: Cuarto en la fila de sucesión presidencial, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hilo breve sobre "acefalía" en Argentina.
En primer lugar, la Constitución no dejó el tema resuelto mas allá del vicepresidente. Art. 88: "el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo".
Capitulo 1. Estamos en pandemia. En 1868. El vicepresidente Marcos Paz se muere de cólera. El presidente Mitre, como Mambrú, se fue a la guerra (del Paraguay). Es 2 de enero y el congreso está en receso. Y no hay ley de acefalía.
Read 21 tweets
30 Aug 20
Ha tenido mala prensa la creación de cargos de último minuto en la reforma judicial. Tal vez sea bueno un texto sobre el contexto de la justicia a extramuros de Comodoro Py.
Posiblemente sea la pieza que, bien jugada, más potencial tiene para “cambiar la vida a la gente”.
Contexto: en muchos lados del interior existe todavía una justicia federal de virreynato: un solo juez multifuero, con una jurisdicción territorial de nivel dilatación a là Carlos V, en donde nunca se pone el sol.
El abogado litigante sabe que litigar en federal es un problemón y esa sentencia la va a tener que apelar en otra provincia. El hecho de que tengan pocos casos esos juzgados esconde la “cifra negra” de los justiciables que se vieron disuadidos de enfrentar la aventura.
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29 Jul 20
Paso revista a lo anunciado hoy en Reforma de la Justicia.
1. Unificación de fueros "Criminal y Correccional" y "Penal Económico y Penal Tributario". Está bien esa unificación, mucho más si se piensa en el sistema donde lo que tendrías queespecializar son fiscalías y no juzgados.
1b. Esos juzgados se duplican. Cada uno de ellos tiene dos secretarías: una de ellas pasará a ser secretaría de un juzgado nuevo. Para cubrirlos transitoriamente: subrogantes (interviene Cámara y Consejo de la Magistratura).
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16 Jul 20
Algunas reflexiones sueltas sobre el fallo de La Pampa vs. Mendoza, de hoy.

cij.gov.ar/nota-37764-La-…
Pensaba que la Corte iba a seguir mareando la sardina basándose en que su jurisdicción era cuasi "mediadora" en caso de conflictos provinciales.
El fallo muestra el lado B que siempre estuvo ahí: por mas sui generis que sea es una jurisdicción y por tanto tiene "imperium".
Dijo: hasta acá llegó el rondó deliberativo, ahora decido. Y hace una bisectriz enre las pretensiones de Mendoza y La Pampa y adhiere a la propuesta por Nación, fijando un caudal mínimo específico de 3,2 m3/s.
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8 Jun 20
A propósito de Portezuelo vuelve a mi memoria una historia real oculta en los pliegues de la burocracia y que con título clickbaitero pero no falso se puede describir como EL DIA QUE LORENZETTI PUDO SER PRESIDENTE DE LA NACION Y MACRI SE LO IMPIDIO.

Abro hilo.
El kilómetro cero de todo esto: como probablemente sepan, el Presidente debía emitir un laudo en relación al conflicto entre Mendoza y La Pampa, que planteaba objeciones a la obra de Portezuelo.
La Pampa entendió que la naturaleza del laudo no era puramente administrativa sino que era una decisión en la que se aplicaban las causas de recusación judicial, por ende recusó al presidente.
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18 May 20
Está bien esta nota. En pequeño hilo subsiguiente tildo algunas observaciones.
❌ Reconversión de jueces nacionales a federales: no se puede. El juez nacional es un juez con salario pagado por el Tesoro Federal pero es un juez local. No se lo puede cambiar de naturaleza. Vgr., si tienen conflictos entre ellos, los dirime el STJ CABA. cij.gov.ar/nota-34006-La-…
(el proyecto Beliz de meter en el mismo pool a federales y penales nacionales en su momento podría parecer plausible, pero esta doctrina de la Corte es relativamente nueva y no se puede armar un proyecto a espaldas de lo que es doctrina explícita de la Corte).
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