A raíz de esta noticia (sevilla.abc.es/sevilla/sevi-c…), en la que se condena por CUARTA VEZ a una mujer por denunciar falsamente al mismo hombre (que incluso, en una ocasión, estuvo 11 meses en prisión), me apetece hilar estas breves reflexiones.
1) Ya lo dije en un hilo (): la pena prevista para el delito de denuncia falsa es, en mi humilde opinión, poco proporcional a la gravedad del hecho. Y no porque hablemos de la violencia de género, sino para cualquier denuncia por un delito que no ocurrió.
2) Aquí tenéis las penas según su regulación actual. Como veis (art. 256 CP), depende íntegramente del delito que se haya denunciado falsamente. Solo en el caso de atribuir a otro un delito de los considerados "graves", está prevista la pena de prisión, y solo hasta los 2 años.
3) Para entender lo que ha pasado en este caso, también hay que tener en cuenta que la sentencia ha sido por conformidad. Ya expliqué aquí cómo funcionan (), pero baste recordar que el juez se limita a recoger la condena que fiscal y defensa han pactado.
4) Así, lo que ha pasado es que la mujer denunció al tipo atribuyéndole un delito que no es de los graves (seguramente un maltrato del 153), por lo que la pena solo podía ser de multa, no de prisión. Ello incluso aunque se apreciase la agravante de reincidencia.
5) Y, como en (casi) toda conformidad, es bastante posible que no se haya llegado al máximo del tramo de multa, porque para lograr acuerdos es de suyo que la Fiscalía ofrezca una pena menor que la más alta posible. Es lo habitual.
6) Así se explican los 1.440 euros de pena de multa que se le han impuesto a la mujer (más 2.000 euros de daños morales). Ojo, según dice la noticia enlazada, el juez, dados sus antecedentes, ha advertido a la tipa que, de no pagar, irá a la cárcel sin posibilidad de sustitución.
7) Como decía, el problema de base es que las penas que se prevén no son muy elevadas. La explicación puede estar en que este delito se encuadra dentro de los "delitos contra la Administración de Justicia", siendo ésta, la Administración de Justicia, el bien jurídico protegido.
8) En mi opinión, las penas deberían ser más altas atendiendo al daño (de estigmatización en adelante) que también sufre la persona denunciada falsamente, que no es una empresa, sino un sujeto con una vida (trabajo, familia, etc). No solo se daña a la Administración de Justicia.
9) De hecho, la pena por simular un delito (sin denunciar a nadie en concreto) es de multa, muy parecida a las multas previstas por denunciar falsamente a alguien (de un delito no grave). Parece que el Código Penal no tiene muy en cuenta el daño colateral a la persona denunciada.
10) Y hasta aquí llega mi reflexión dominguera. Confío haber aclarado algunas cosas sobre este tema, siempre controvertido. Gracias por leer hasta aquí. FIN

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16 Dec 20
Aprovechando que esta cuenta tiene un número de seguidores apañao, voy a hacer algo que nunca he hecho: ¡un hilo! Sí, sí, pero esta vez sobre un tema personal que creo que merece darle difusión, por desconocido: los problemas de los niños con altas capacidades (AC).
1) Generalmente, todo el que piensa en AC piensa en altos coeficientes de inteligencia y en (lo que antes se llamaban) superdotados. Y, desde luego, no puede imaginar que ello sea un "problema", y mucho menos que deba situarse en un plano similar a otras necesidades especiales.
2) Esto me pasaba a mí, claro. El que no sabe es como el que no entiende. Aquí tenéis la imagen habitual que uno se hace cuando hablamos de estas cosas, incluso la he visto en cursos oficiales de formación ¿Cómo va a ser un problema tener un Ferrari? Vamosombre.
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12 Dec 20
Con ocasión de que se han confirmado los 10 años de prisión a la mujer que denunció falsamente a su ex pareja de haberla secuestrado y haberle echado pegamento en la vagina, hilo unas reflexiones, para el que guste. Aunque puede que no sean del gusto de todos, aviso.
1) Me he leído la sentencia de 1ª instancia y la nota de prensa de la sentencia del TSJ que confirma ésta. Y puede que lo que más llame la atención sea la condena por dos delitos de detenciones ilegales, que es lo que hace que se llegue a los diez años de cárcel.
2) Y es que se ha considerado probado que fue ella quién llevó a cabo las privaciones de libertad de él. Diréis ¿pero no fue la policía la que lo detuvo? y ¿no fue el juez el que lo metió en prisión provisional? Sí, pero ellos fueron simples INSTRUMENTOS de los que ella se valió.
Read 20 tweets
3 Dec 20
Como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sigue sin renovarse, @PSOE y @PODEMOS han presentado una proposición para modificar la Ley (ecestaticos.com/file/5e599e948…), que, curiosamente, no busca facilitar la renovación del CGPJ. Desenrollo hilo.
1) Básicamente, la reforma propuesta pretende que, si llegado el momento por haber transcurrido sus 5 años de mandato, el CGPJ no es renovado en plazo, el mismo, entre tanto, no pueda realizar los nombramientos de la cúpula judicial (magistrados del Tribunal Supremo y otros).
2) Y para ello parte de una MENTIRA. Dice que se trata de llenar una "laguna jurídica". Ello supondría que la Ley no prevé qué pasa si el CGPJ no es renovado en plazo. Pero resulta que sí lo prevé: expresamente dice que seguirá con sus funciones, salvo la de nombrar presidente.
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22 Nov 20
¿A nadie extraña que actualmente hasta 3 Ministros son jueces? Y hay más en otros cargos del Ejecutivo. Ya ha pasado con otros gobiernos ¿No se supone que los jueces no podemos hacer política? ¿Y cómo es que luego pueden volver de jueces? Hilo sobre PUERTAS GIRATORIAS.
1) Para proteger nuestra independencia e imparcialidad, los jueces tenemos un ESTRICTO régimen de prohibiciones e incompatibilidades. Así, no podemos desempeñar ningún otro empleo público o privado retribuido, salvo docencia, investigación jurídica o creación artística.
2) Tampoco podemos presentarnos a cargos de elección popular o designación política y, por supuesto, no podemos pertenecer a partidos políticos. Tampoco podemos afear o felicitar a los políticos ni concurrir con ellos en reuniones públicas que no tengan carácter judicial.
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17 Nov 20
Con ocasión de este hilo () algunos saltaron a decirme que lo de la sobrecarga de trabajo de los jueces es una excusa, y que siempre es posible hacer una buena labor. No cuela, dicen. A ver si sé precisarlo en este hilo.
1) Según datos de la Comisión Europa para la Eficiencia de la Justicia del Consejo de Europa (CEPEJ), España está muy por debajo de la media europea en número de jueces, pero su número de pleitos está por encima de la media europea. Ahí tenéis unos pantallazos del último informe.
2) Y si tomamos los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), resulta que en 2019 se ingresaron 6.279.302 asuntos en los juzgados españoles, para un total de 5.593 jueces. De esos asuntos, muchos no suponen una carga para el juez, pero la mayoría sí acaban en su mesa.
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4 Nov 20
El otro día recibí una sentencia de mi órgano superior que revocaba la que yo había dictado. Me había pegado un buen curro (tema complicado y muchas alegaciones de las partes) y comprobé que el órgano superior ni se leyó mi sentencia para dejarla sin efecto. Abro hilo incómodo.
1) Lo 1º de todo, quiero dejar claro que no tengo ningún problema con que me revoquen las sentencias, de igual forma que tampoco me alegro en exceso cuando me las confirman. Hace mucho que la satisfacción por mi trabajo no la mido por cómo le van a mis resoluciones en apelación.
2) Eso sí, leo con atención lo que viene de mi órgano superior para saber su criterio. Si me "quitan" la razón, a veces me convencen sus argumentos, y otras no y sigo pensando que se equivocan ellos (aun así, puedo modificar mi criterio para ahorrar a las partes ir a apelación).
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