A cerca de la REAPERTURA DE LA HOSTELERÍA en el País Vasco, por resolución del Tribunal Superior de Justicia (TSJPV). A ver si sé explicarla en este hilo.
1) Quede claro que el TSJPV no ha decidido de manera definitiva sobre el asunto, sino que, a la espera del juicio, ha suspendido PROVISIONALMENTE un apartado del decreto del gobierno autonómico, el que cierra la hostelería en caso de incidencia superior a 500/10.000 habitantes.
2) Es lo que se llama MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN, y para ver si la concedía o no, el TSJPV no podía entrar a analizar el fondo del asunto (eso será en el juicio), sino que debía limitarse a valorar si concurren una serie de requisitos.
3) El 1º de ellos es el PELIGRO DE LA MORA PROCESAL, es decir, el riesgo de que el paso del tiempo hasta que se celebre el juicio haga inútil una eventual sentencia que dé la razón a los hosteleros, por haberse producido a éstos, entre tanto, unos daños irreparables.
4) El TSJPV concluye que es notorio que el cierre total de la actividad hostelera supone a éstos 0 ingresos y, por tanto, un grave quebranto económico de muy difícil reparación, sobre todo ante la realidad del cierre definitivo
de un número no desdeñable de negocios.
5) Indica, por tanto, que una futura sentencia que diera la razón a los hosteleros podría no valerles de nada, sin que sea posible compensarles con una posible indemnización futura, nunca equiparable a la situación de hecho que antes tenían.
6) El 2º requisito es la PONDERACIÓN DE INTERESES EN CONFLICTO, esto es, valorar los intereses en juego a ver si se mantiene el equilibrio entre los intereses públicos y el interés privado. El TSJPV concluye que si suspende la orden se logra ese equilibrio.
7) Y ello porque, para empezar, no aparece con claridad que la apertura de los establecimientos hosteleros esté relacionada con el elevado nivel de incidencia del virus tras la celebración de la Navidad; más bien fue por "culpa" de las reuniones familiares.
8) Y porque, aunque se suspenda ese apartado del decreto que ordena el cierre total, los demás siguen aplicándose: servicio de terraza, 50% de aforo interior, 1,5m entre mesas, agrupaciones de 4 clientes máximo por mesa, prohibido el consumo en barra y cierre a las 20:00h.
9) Entiende el TSJPV que, con estas medidas, queda suficientemente salvaguardado el interés de la salud pública, incluso en caso de una incidencia superior a 500/10.000 habitantes, al punto de hacerla compatible con el interés privado de los hoteleros.
10) Por todo ello, el TSJPV concede la medida cautelar de suspensión del cierre total. Y ello sin entrar a valorar la legalidad del decreto autonómico; no os fieis de lo que dicen algunos medios. Eso se verá más adelante, en el juicio. Espero haberos ayudado a entenderlo. FIN.
A raíz de esta noticia (sevilla.abc.es/sevilla/sevi-c…), en la que se condena por CUARTA VEZ a una mujer por denunciar falsamente al mismo hombre (que incluso, en una ocasión, estuvo 11 meses en prisión), me apetece hilar estas breves reflexiones.
): la pena prevista para el delito de denuncia falsa es, en mi humilde opinión, poco proporcional a la gravedad del hecho. Y no porque hablemos de la violencia de género, sino para cualquier denuncia por un delito que no ocurrió.
2) Aquí tenéis las penas según su regulación actual. Como veis (art. 256 CP), depende íntegramente del delito que se haya denunciado falsamente. Solo en el caso de atribuir a otro un delito de los considerados "graves", está prevista la pena de prisión, y solo hasta los 2 años.
Aprovechando que esta cuenta tiene un número de seguidores apañao, voy a hacer algo que nunca he hecho: ¡un hilo! Sí, sí, pero esta vez sobre un tema personal que creo que merece darle difusión, por desconocido: los problemas de los niños con altas capacidades (AC).
1) Generalmente, todo el que piensa en AC piensa en altos coeficientes de inteligencia y en (lo que antes se llamaban) superdotados. Y, desde luego, no puede imaginar que ello sea un "problema", y mucho menos que deba situarse en un plano similar a otras necesidades especiales.
2) Esto me pasaba a mí, claro. El que no sabe es como el que no entiende. Aquí tenéis la imagen habitual que uno se hace cuando hablamos de estas cosas, incluso la he visto en cursos oficiales de formación ¿Cómo va a ser un problema tener un Ferrari? Vamosombre.
Con ocasión de que se han confirmado los 10 años de prisión a la mujer que denunció falsamente a su ex pareja de haberla secuestrado y haberle echado pegamento en la vagina, hilo unas reflexiones, para el que guste. Aunque puede que no sean del gusto de todos, aviso.
1) Me he leído la sentencia de 1ª instancia y la nota de prensa de la sentencia del TSJ que confirma ésta. Y puede que lo que más llame la atención sea la condena por dos delitos de detenciones ilegales, que es lo que hace que se llegue a los diez años de cárcel.
2) Y es que se ha considerado probado que fue ella quién llevó a cabo las privaciones de libertad de él. Diréis ¿pero no fue la policía la que lo detuvo? y ¿no fue el juez el que lo metió en prisión provisional? Sí, pero ellos fueron simples INSTRUMENTOS de los que ella se valió.
Como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sigue sin renovarse, @PSOE y @PODEMOS han presentado una proposición para modificar la Ley (ecestaticos.com/file/5e599e948…), que, curiosamente, no busca facilitar la renovación del CGPJ. Desenrollo hilo.
1) Básicamente, la reforma propuesta pretende que, si llegado el momento por haber transcurrido sus 5 años de mandato, el CGPJ no es renovado en plazo, el mismo, entre tanto, no pueda realizar los nombramientos de la cúpula judicial (magistrados del Tribunal Supremo y otros).
2) Y para ello parte de una MENTIRA. Dice que se trata de llenar una "laguna jurídica". Ello supondría que la Ley no prevé qué pasa si el CGPJ no es renovado en plazo. Pero resulta que sí lo prevé: expresamente dice que seguirá con sus funciones, salvo la de nombrar presidente.
¿A nadie extraña que actualmente hasta 3 Ministros son jueces? Y hay más en otros cargos del Ejecutivo. Ya ha pasado con otros gobiernos ¿No se supone que los jueces no podemos hacer política? ¿Y cómo es que luego pueden volver de jueces? Hilo sobre PUERTAS GIRATORIAS.
1) Para proteger nuestra independencia e imparcialidad, los jueces tenemos un ESTRICTO régimen de prohibiciones e incompatibilidades. Así, no podemos desempeñar ningún otro empleo público o privado retribuido, salvo docencia, investigación jurídica o creación artística.
2) Tampoco podemos presentarnos a cargos de elección popular o designación política y, por supuesto, no podemos pertenecer a partidos políticos. Tampoco podemos afear o felicitar a los políticos ni concurrir con ellos en reuniones públicas que no tengan carácter judicial.
) algunos saltaron a decirme que lo de la sobrecarga de trabajo de los jueces es una excusa, y que siempre es posible hacer una buena labor. No cuela, dicen. A ver si sé precisarlo en este hilo.
1) Según datos de la Comisión Europa para la Eficiencia de la Justicia del Consejo de Europa (CEPEJ), España está muy por debajo de la media europea en número de jueces, pero su número de pleitos está por encima de la media europea. Ahí tenéis unos pantallazos del último informe.
2) Y si tomamos los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), resulta que en 2019 se ingresaron 6.279.302 asuntos en los juzgados españoles, para un total de 5.593 jueces. De esos asuntos, muchos no suponen una carga para el juez, pero la mayoría sí acaban en su mesa.