Como tengo un rato, toca hilo sobre la sentencia que absuelve a Cristina Cifuentes del delito de falsificación del máster del que, como inductora, era acusada.
1) La sentencia entiende PROBADO que C.R. fue presionada al menos por M.T.F. para falsificar el acta que diese por aprobado el TFM de Cifuentes. C.R. y M.T.F. eran funcionarias de la Universidad, y la última además era asesora de Educación de la CAM que gobernaba Cifuentes.
2) Ello resulta de que C.R reconoció veraz y convincentemente los hechos (siempre colaboró con la investigación), del inusual tráfico de llamadas entre ella y M.T.F. el día clave y de los testigos que estuvieron en las reuniones ("preparatorias" del acta) o apuntados al máster.
3) Dice la Audiencia que no queda probado que detrás de todo ello estuviese Cifuentes. El tribunal reconoce su evidente interés en ello, pero ninguna de las dos acusadas (preguntadas expresamente en el juicio), ni ningún testigo o documento la menciona como parte en los hechos.
4) Entiende el tribunal que son legítimas las sospechas de que ella estaba detrás, presionando, pero que las mismas no se han transformado en prueba contundente que destruya la presunción de inocencia. Tampoco entiende que tuviese el "dominio del hecho" .
5) La fiscalía entendía que la presión ejercida sobre C.R. vino del entorno de Cifuentes sin que ésta se manchase las manos. Pero, salvo esta afirmación, dice el tribunal que no se concretan qué hechos la muestran a ella directora en la sombra de todo el proceso de falsificación.
6) Porque, y esto es clave, el tribunal aclara que el objeto del juicio era solo la falsificación del documento del TFM, no las irregularidades que rodearon al máster y que, dice, fueron muchas (Cifuentes no trató con profesores, no fue a clase, no hubo defensa pública, etc.).
7) Podría ser que estas irregularidades escondiesen otros delitos (tráfico de influencias, pej.), pero lo desconocemos porque las mismas no han sido objeto de este juicio, solo el hecho concreto de la falsedad del acta del TFM. Y punto.
8) A Cifuentes, este caso le costó su carrera política. Alguno dirá que, ahora que ha sido absuelta, aquello fue injusto. Pero no. Desde un principio quedó claro que su máster fue un "regalo", seguramente por su relevancia política, y esa mentira debe tener un coste político.
9) Y no hay que confundir las responsabilidades políticas con las penales. Ya está bien de que nuestros políticos se escuden en lo que dice un juez penal para evaluar su gestión pública. Una condena penal supone un plus, pero antes están la indecencia y los desaciertos políticos.
10) Entiendo el cabreo de muchos, pero lo que parece "lógico" o "evidente" a los ojos de todos, no vale en un proceso penal. No digo que esté de acuerdo con la sentencia (no estuve en el juicio -ni leí los documentos ni escuché a los testigos-), pero debéis entender que nadie...
11) …puede ser condenado con base en sospechas, en lo que "parece" o en lo que es "normal". Se necesitan pruebas que rompan la presunción de inocencia, y en este caso el tribunal entiende que de la falsedad no había ninguna contra Cifuentes. Así que sólo quedaba absolverla.
12) Esta falta de pruebas puede deberse a que no hizo nada, y por eso no había pruebas, o que lo hizo pero no se han sabido encontrar. Sea como sea, ha resultado inocente y así debe ser tratada por todos, en especial por los medios y las personas con responsabilidades públicas.
13) Ya acabo. Confío que estas explicaciones sirvan para entender mejor este asunto, aunque no se esté de acuerdo con la decisión. En todo caso, la sentencia no es firme, veremos qué pasa si la recurren. Aquí está para el que la quiera leer eldiario.es/politica/docum… FIN

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13 Feb
De vez en cuando oye la indignada pregunta "¿dónde están los jueces?" y similares requerimientos para que hagamos algo ante esta o aquella injusticia. A ver si sé explicar (no muy técnicamente) cómo nos repartimos los asuntos y si podemos investigar lo que sea, cuando sea. Hilo.
1) Hay jueces de civil, de instrucción, de penal, de menores, de vigilancia penitenciaria, de familia, de social, mercantilistas y de lo contencioso-administrativo. Esta división por materias se llama JURISDICCIÓN (más o menos), y es necesario tenerla para conocer de un asunto.
2) Así que, si soy juez civil, no puedo investigar un delito, ni juzgarlo; tampoco puedo anular una norma autonómica que restrinja las libertades más allá del decreto de alarma; o decidir si un despido es procedente o improcedente. No tengo jurisdicción sobre esos temas.
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9 Feb
A cerca de la REAPERTURA DE LA HOSTELERÍA en el País Vasco, por resolución del Tribunal Superior de Justicia (TSJPV). A ver si sé explicarla en este hilo.
1) Quede claro que el TSJPV no ha decidido de manera definitiva sobre el asunto, sino que, a la espera del juicio, ha suspendido PROVISIONALMENTE un apartado del decreto del gobierno autonómico, el que cierra la hostelería en caso de incidencia superior a 500/10.000 habitantes.
2) Es lo que se llama MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN, y para ver si la concedía o no, el TSJPV no podía entrar a analizar el fondo del asunto (eso será en el juicio), sino que debía limitarse a valorar si concurren una serie de requisitos.
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31 Jan
A raíz de esta noticia (sevilla.abc.es/sevilla/sevi-c…), en la que se condena por CUARTA VEZ a una mujer por denunciar falsamente al mismo hombre (que incluso, en una ocasión, estuvo 11 meses en prisión), me apetece hilar estas breves reflexiones.
1) Ya lo dije en un hilo (): la pena prevista para el delito de denuncia falsa es, en mi humilde opinión, poco proporcional a la gravedad del hecho. Y no porque hablemos de la violencia de género, sino para cualquier denuncia por un delito que no ocurrió.
2) Aquí tenéis las penas según su regulación actual. Como veis (art. 256 CP), depende íntegramente del delito que se haya denunciado falsamente. Solo en el caso de atribuir a otro un delito de los considerados "graves", está prevista la pena de prisión, y solo hasta los 2 años.
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16 Dec 20
Aprovechando que esta cuenta tiene un número de seguidores apañao, voy a hacer algo que nunca he hecho: ¡un hilo! Sí, sí, pero esta vez sobre un tema personal que creo que merece darle difusión, por desconocido: los problemas de los niños con altas capacidades (AC).
1) Generalmente, todo el que piensa en AC piensa en altos coeficientes de inteligencia y en (lo que antes se llamaban) superdotados. Y, desde luego, no puede imaginar que ello sea un "problema", y mucho menos que deba situarse en un plano similar a otras necesidades especiales.
2) Esto me pasaba a mí, claro. El que no sabe es como el que no entiende. Aquí tenéis la imagen habitual que uno se hace cuando hablamos de estas cosas, incluso la he visto en cursos oficiales de formación ¿Cómo va a ser un problema tener un Ferrari? Vamosombre.
Read 24 tweets
12 Dec 20
Con ocasión de que se han confirmado los 10 años de prisión a la mujer que denunció falsamente a su ex pareja de haberla secuestrado y haberle echado pegamento en la vagina, hilo unas reflexiones, para el que guste. Aunque puede que no sean del gusto de todos, aviso.
1) Me he leído la sentencia de 1ª instancia y la nota de prensa de la sentencia del TSJ que confirma ésta. Y puede que lo que más llame la atención sea la condena por dos delitos de detenciones ilegales, que es lo que hace que se llegue a los diez años de cárcel.
2) Y es que se ha considerado probado que fue ella quién llevó a cabo las privaciones de libertad de él. Diréis ¿pero no fue la policía la que lo detuvo? y ¿no fue el juez el que lo metió en prisión provisional? Sí, pero ellos fueron simples INSTRUMENTOS de los que ella se valió.
Read 20 tweets
3 Dec 20
Como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sigue sin renovarse, @PSOE y @PODEMOS han presentado una proposición para modificar la Ley (ecestaticos.com/file/5e599e948…), que, curiosamente, no busca facilitar la renovación del CGPJ. Desenrollo hilo.
1) Básicamente, la reforma propuesta pretende que, si llegado el momento por haber transcurrido sus 5 años de mandato, el CGPJ no es renovado en plazo, el mismo, entre tanto, no pueda realizar los nombramientos de la cúpula judicial (magistrados del Tribunal Supremo y otros).
2) Y para ello parte de una MENTIRA. Dice que se trata de llenar una "laguna jurídica". Ello supondría que la Ley no prevé qué pasa si el CGPJ no es renovado en plazo. Pero resulta que sí lo prevé: expresamente dice que seguirá con sus funciones, salvo la de nombrar presidente.
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