Ahora que nuestros políticos judicializan todo conflicto político, a la vez que, contradictoriamente, muchos de esos mismos políticos ponen en duda la PROFESIONALIDAD de los jueces, voy a tratar de explicar un poco cómo trabajamos, a fin de salir al paso. Hilo va.
1) Los jueces parece que tenemos mucho poder. Vale, sí, lo tenemos. Pero, como dijo @natalia_velilla, sólo DENTRO del juzgado, y sólo en los procedimientos que nos toca llevar. Fuera de ahí, somos como cualquier ciudadano, sin privilegios. Sólo somos jueces en el trabajo.
2) Esos procedimientos en los que tanto mandamos NO los ELEGIMOS nosotros. Ya lo expliqué aquí (
). Ni podemos escoger los casos que llevamos ni rechazar los que no nos gustan. Hay leyes y normas que previamente han regulado de qué conoce cada juez.
3) A su vez, todo lo que decidimos lo es con base en lo que hay en el procedimiento, el EXPEDIENTE. Lo que no está ahí, no existe para el juez. No podemos tomar una decisión con base en lo que sabemos por la tele, las RRSS o, siquiera, por otros procedimientos.
4) El procedimiento (toda la tramitación hasta el juicio) y el propio juicio debe seguir unos pasos, que son los que han previsto las leyes que regulan los distintos procedimientos. El juez no puede pasar de A a C saltándose B, prescindir de D o inventarse E.
5) Para asegurarse que se dan todos los pasos está el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ, antiguo secretario judicial), al cual también corresponde, entre otras funciones, la de dar fe de lo que pasa en el proceso y de lo que hace el juez. Es el notario del juzgado.
6) Además del LAJ, también "vigilan" al juez las PARTES del proceso, que están al tanto de lo que hace el juez, pueden pedirle diferentes cosas (que practique prueba, pej.) y, sobre todo, pueden recurrir las decisiones que el juez toma si no están de acuerdo con ellas.
7) Y, por supuesto, la labor del juez es fiscalizada por el MINISTERIO FISCAL. Es así en todos los procedimientos penales, pero también en otros que no lo son, como los de vulneración de derechos fundamentales o los de familia con menores, actuando siempre en defensa de la Ley.
8) Además, muchas actuaciones se GRABAN en vídeo. No solo todos y cada uno de los juicios que se celebran en este país, sino también, y cada vez más, las declaraciones de investigados, detenidos, etc. Y casi todos los juicios son PÚBLICOS, cualquier ciudadano puede ir a verlos.
9) Las decisiones del juez, sobre todo las más definitivas, deben estar MOTIVADAS. Es decir, el juez debe explicar POR ESCRITO las razones de su decisión, lo que le obliga a usar argumentos: a) lógicos, razonables; b) atados a las pruebas que se han practicado; c) suficientes.
10) Y, como decía, casi todas las decisiones del juez son susceptibles de RECURSO, es decir, pueden ser impugnadas por las partes si no están de acuerdo con ellas, a fin de que el propio juez las modifique o, mejor, un tribunal superior las revise a ver si son correctas o no.
11) Evidentemente, no todo es perfecto y hay margen para la MEJORA. Hay sobrecarga en la mayoría de los sitios (pocos jueces y muchos pleitos) y faltan medios materiales. Y bueno, aunque no creo que sean muchos, hay malos profesionales entre nosotros que hacen mucho daño.
12) Pero, con todo, parece claro que no resiste la comparación con los otros dos poderes, ejecutivo y legislativo. No quiero meter del dedo en la llaga, pero, no sé, coged cualquier punto de este hilo y buscad su correlativo en los otros poderes, y ya me decís qué tal.
13) Porque, más allá de los formalismos (actas, grabaciones, exposiciones de motivos) y demás puestas en escenas (debates parlamentarios), al final las decisiones se toman entre bambalinas, en conversaciones de pasillos o en las sedes de los partidos políticos, directamente.
14) No hay garantías bastantes ni suficiente TRANSPARENCIA. Entre tuits de propaganda y frases huecas a los medios, debemos adivinar las verdaderas razones de según qué decisiones. Y si conseguimos asomarnos a ellas, vislumbramos un interés partidista por encima del general.
15) Y es que, detrás de ambos poderes, están los partidos políticos, instrumentos esenciales en democracia que han pasado a ser fines en sí mismos, y, con un funcionamiento interno poco democrático (ordeno y mando del líder), acaparan poder para asegurar su preeminencia.
16) Sin embargo, los jueces no buscamos extender nuestra influencia. Nuestro coto es el juzgado, y dentro de él nos movemos cómodamente constreñidos por las reglas que el legislador ha dado y las garantías que ha creado, mientras somos observados/vigilados por todo el mundo.
17) Los jueces somos TÉCNICOS en derecho, que, tras un largo periodo de formación, sólo aspiramos a trabajar tranquilamente: hacer nuestros juicios y poner nuestras sentencias, que el mundo no se fije demasiado en nosotros mientras tanto, y volver a casa a una hora razonable. FIN
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Bueno, jugando con el chiste (presunto) con el que presento mi blog, y a petición del público (dos o tres tuiteros), aquí va la receta de los DONUTS SANOS. Que además están ricos de verdad, sino me callaba la boca y a otra cosa. Hilo culinario va.
1) Aquí están los ingredientes. No diréis que no son sanos eh? Harina integral, dátiles, calabaza, leche de soja, cacao puro... Vamos, que cuando leí esto dije que ni de coña me voy a tomar yo un donut de calabaza, si no me gustan ni los originales. Pero oye, que están buenos.
2) Lo primerito de todo es calentar el horno a 200ºC. Son como los preliminares: antes de meter nada hay que calentar. Que luego el tema no sube y lamentamos no haber sido previsores. Hasta yo, para cenar pizza congelada, caigo en que es lo primero que hay que hacer.
Como tengo un rato, toca hilo sobre la sentencia que absuelve a Cristina Cifuentes del delito de falsificación del máster del que, como inductora, era acusada.
1) La sentencia entiende PROBADO que C.R. fue presionada al menos por M.T.F. para falsificar el acta que diese por aprobado el TFM de Cifuentes. C.R. y M.T.F. eran funcionarias de la Universidad, y la última además era asesora de Educación de la CAM que gobernaba Cifuentes.
2) Ello resulta de que C.R reconoció veraz y convincentemente los hechos (siempre colaboró con la investigación), del inusual tráfico de llamadas entre ella y M.T.F. el día clave y de los testigos que estuvieron en las reuniones ("preparatorias" del acta) o apuntados al máster.
De vez en cuando oye la indignada pregunta "¿dónde están los jueces?" y similares requerimientos para que hagamos algo ante esta o aquella injusticia. A ver si sé explicar (no muy técnicamente) cómo nos repartimos los asuntos y si podemos investigar lo que sea, cuando sea. Hilo.
1) Hay jueces de civil, de instrucción, de penal, de menores, de vigilancia penitenciaria, de familia, de social, mercantilistas y de lo contencioso-administrativo. Esta división por materias se llama JURISDICCIÓN (más o menos), y es necesario tenerla para conocer de un asunto.
2) Así que, si soy juez civil, no puedo investigar un delito, ni juzgarlo; tampoco puedo anular una norma autonómica que restrinja las libertades más allá del decreto de alarma; o decidir si un despido es procedente o improcedente. No tengo jurisdicción sobre esos temas.
A cerca de la REAPERTURA DE LA HOSTELERÍA en el País Vasco, por resolución del Tribunal Superior de Justicia (TSJPV). A ver si sé explicarla en este hilo.
1) Quede claro que el TSJPV no ha decidido de manera definitiva sobre el asunto, sino que, a la espera del juicio, ha suspendido PROVISIONALMENTE un apartado del decreto del gobierno autonómico, el que cierra la hostelería en caso de incidencia superior a 500/10.000 habitantes.
2) Es lo que se llama MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN, y para ver si la concedía o no, el TSJPV no podía entrar a analizar el fondo del asunto (eso será en el juicio), sino que debía limitarse a valorar si concurren una serie de requisitos.
A raíz de esta noticia (sevilla.abc.es/sevilla/sevi-c…), en la que se condena por CUARTA VEZ a una mujer por denunciar falsamente al mismo hombre (que incluso, en una ocasión, estuvo 11 meses en prisión), me apetece hilar estas breves reflexiones.
): la pena prevista para el delito de denuncia falsa es, en mi humilde opinión, poco proporcional a la gravedad del hecho. Y no porque hablemos de la violencia de género, sino para cualquier denuncia por un delito que no ocurrió.
2) Aquí tenéis las penas según su regulación actual. Como veis (art. 256 CP), depende íntegramente del delito que se haya denunciado falsamente. Solo en el caso de atribuir a otro un delito de los considerados "graves", está prevista la pena de prisión, y solo hasta los 2 años.
Aprovechando que esta cuenta tiene un número de seguidores apañao, voy a hacer algo que nunca he hecho: ¡un hilo! Sí, sí, pero esta vez sobre un tema personal que creo que merece darle difusión, por desconocido: los problemas de los niños con altas capacidades (AC).
1) Generalmente, todo el que piensa en AC piensa en altos coeficientes de inteligencia y en (lo que antes se llamaban) superdotados. Y, desde luego, no puede imaginar que ello sea un "problema", y mucho menos que deba situarse en un plano similar a otras necesidades especiales.
2) Esto me pasaba a mí, claro. El que no sabe es como el que no entiende. Aquí tenéis la imagen habitual que uno se hace cuando hablamos de estas cosas, incluso la he visto en cursos oficiales de formación ¿Cómo va a ser un problema tener un Ferrari? Vamosombre.