Creo que este tuit que hice el otro día merece algún desarrollo. Así que hilo sobre ENTRADAS de la POLICÍA en un domicilio por meras INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. Que sí, que es posible, pero siempre que se den ciertas exigencias.
1) En ocasiones, la Administración, para dar cumplimiento a lo acordado por ella misma, necesita entrar en el domicilio de un particular. Pej. para derribar la construcción ilegal que un vecino ha hecho en su ático; o para desalojar al militar que no deja el pabellón.
2) En estos y similares casos, hay un procedimiento administrativo previo en el que la Administración, tras oír al ciudadano afectado, resuelve lo que sea (derribar la construcción ilegal, que el militar cese el uso del pabellón). El problema viene al ejecutar esa decisión.
3) Porque, si el ciudadano afectado no cumple voluntariamente, la Administración debe hacerlo en su lugar. Pero para ello necesita entrar en su domicilio, que es inviolable. Puede que el sujeto, tras llamar a la puerta, deje pasar a la Administracion y asunto resuelto.
4) Pero es bastante habitual que el ciudadano no colabore. En esos casos, la Administración querrá entrar por la fuerza. Pues bien, para ello debe dirigirse al juez (de lo contencioso-administrativo) y pedirle que le autorice la entrada en el domicilio de que se trate.
5) El juez examinará el procedimiento administrativo que se ha seguido, verá si se han cumplido sus trámites y otras exigencias (notificación previa, pej.) y, en su caso, autorizará a la Administración a entrar en el domicilio particular para ejecutar el acto administrativo.
6) El brazo armado de la Administración es la policía, así que es en estos supuestos cuando podemos ver a la policía entrando en el domicilio de un ciudadano por una mera infracción administrativa (urbanística o del tipo que sea).
7) Por tanto, queda claro, como decía en el tuit inicial, que es necesaria la previa autorización judicial. Y que la policía no actúa por su cuenta: quien actúa realmente es una Administración que, tras un procedimiento, ha acordado hacer algo que requiere entrar en un domicilio.
8) En ese tuit inicial también hablaba de la "salud publica". Me explico. Los jueces de lo contencioso-administrativo pueden limitar derechos fundamentales por razon de salud pública, siempre a petición de la autoridad sanitaria que, dentro de la Administración, sea competente.
9) Antes de la pandemia, el caso paradigmático era el internamiento u hospitalización forzoza de un ciudadano con una enfermedad infecto-contagiosa (tuberculosis, pej.) que se niega a colaborar. El juez valora la proporcionalidad y, en su caso, autoriza limitar sus derechos.
10) Pero con la pandemia se han disparado los casos en que, por razón de salud publica, se pide la intervención del juez de lo contencioso-administrativo (o, por sustitución, del juez de guardia), casos que, con toda seguridad, no son en los que el legislador estaba pensando.
11) Entonces ¿se puede pedir autorización judicial para entrar en un domicilio a abortar una fiesta, con base en el riesgo que supone para la salud publica incumplir las normas administrativas de la COVID-19? Yo he visto a la policía pedirlo y he visto conceder la autorización.
12) Así que sí, es posible. Tengo mis dudas, porque, como he dicho antes, este tipo de peticiones para salvaguardar la salud pública deben provenir de la Administración sanitaria competente, no de la policía. Pero bueno, puede ser una cuestión de afinar el procedimiento.
13) Quiero decir que no es que no se pueda hacer nada ante situaciones como la del vídeo de marras, donde es comprensible la frustración de la policía (o de los ciudadanos cumplidores) frente a quienes se saltan las normas sanitarias y encima quieren librarse. Pero no todo vale.
14) Ya sé que, en el caso del vídeo, lo que se argumenta es que no se entró por una infracción administrativa, sino por un delito de desobediencia que, al ser flagrante, permitió a la policía a entrar. Aquí () ya di mi parecer contrario a esta posibilidad.
15) En mi opinión, el problema con este tipo de infracciones se solucionaría con una reforma legal que hiciese como en las multas de tráfico: paga el dueño/inquilino de la casa, salvo que éste identifique al infractor. Pero me temo que nuestros políticos están a otras cosas. FIN

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17 Mar
Ahora que nuestros políticos judicializan todo conflicto político, a la vez que, contradictoriamente, muchos de esos mismos políticos ponen en duda la PROFESIONALIDAD de los jueces, voy a tratar de explicar un poco cómo trabajamos, a fin de salir al paso. Hilo va.
1) Los jueces parece que tenemos mucho poder. Vale, sí, lo tenemos. Pero, como dijo @natalia_velilla, sólo DENTRO del juzgado, y sólo en los procedimientos que nos toca llevar. Fuera de ahí, somos como cualquier ciudadano, sin privilegios. Sólo somos jueces en el trabajo.
2) Esos procedimientos en los que tanto mandamos NO los ELEGIMOS nosotros. Ya lo expliqué aquí (). Ni podemos escoger los casos que llevamos ni rechazar los que no nos gustan. Hay leyes y normas que previamente han regulado de qué conoce cada juez.
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7 Mar
Bueno, jugando con el chiste (presunto) con el que presento mi blog, y a petición del público (dos o tres tuiteros), aquí va la receta de los DONUTS SANOS. Que además están ricos de verdad, sino me callaba la boca y a otra cosa. Hilo culinario va. Image
1) Aquí están los ingredientes. No diréis que no son sanos eh? Harina integral, dátiles, calabaza, leche de soja, cacao puro... Vamos, que cuando leí esto dije que ni de coña me voy a tomar yo un donut de calabaza, si no me gustan ni los originales. Pero oye, que están buenos. Image
2) Lo primerito de todo es calentar el horno a 200ºC. Son como los preliminares: antes de meter nada hay que calentar. Que luego el tema no sube y lamentamos no haber sido previsores. Hasta yo, para cenar pizza congelada, caigo en que es lo primero que hay que hacer. Image
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15 Feb
Como tengo un rato, toca hilo sobre la sentencia que absuelve a Cristina Cifuentes del delito de falsificación del máster del que, como inductora, era acusada.
1) La sentencia entiende PROBADO que C.R. fue presionada al menos por M.T.F. para falsificar el acta que diese por aprobado el TFM de Cifuentes. C.R. y M.T.F. eran funcionarias de la Universidad, y la última además era asesora de Educación de la CAM que gobernaba Cifuentes.
2) Ello resulta de que C.R reconoció veraz y convincentemente los hechos (siempre colaboró con la investigación), del inusual tráfico de llamadas entre ella y M.T.F. el día clave y de los testigos que estuvieron en las reuniones ("preparatorias" del acta) o apuntados al máster.
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13 Feb
De vez en cuando oye la indignada pregunta "¿dónde están los jueces?" y similares requerimientos para que hagamos algo ante esta o aquella injusticia. A ver si sé explicar (no muy técnicamente) cómo nos repartimos los asuntos y si podemos investigar lo que sea, cuando sea. Hilo.
1) Hay jueces de civil, de instrucción, de penal, de menores, de vigilancia penitenciaria, de familia, de social, mercantilistas y de lo contencioso-administrativo. Esta división por materias se llama JURISDICCIÓN (más o menos), y es necesario tenerla para conocer de un asunto.
2) Así que, si soy juez civil, no puedo investigar un delito, ni juzgarlo; tampoco puedo anular una norma autonómica que restrinja las libertades más allá del decreto de alarma; o decidir si un despido es procedente o improcedente. No tengo jurisdicción sobre esos temas.
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9 Feb
A cerca de la REAPERTURA DE LA HOSTELERÍA en el País Vasco, por resolución del Tribunal Superior de Justicia (TSJPV). A ver si sé explicarla en este hilo.
1) Quede claro que el TSJPV no ha decidido de manera definitiva sobre el asunto, sino que, a la espera del juicio, ha suspendido PROVISIONALMENTE un apartado del decreto del gobierno autonómico, el que cierra la hostelería en caso de incidencia superior a 500/10.000 habitantes.
2) Es lo que se llama MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN, y para ver si la concedía o no, el TSJPV no podía entrar a analizar el fondo del asunto (eso será en el juicio), sino que debía limitarse a valorar si concurren una serie de requisitos.
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31 Jan
A raíz de esta noticia (sevilla.abc.es/sevilla/sevi-c…), en la que se condena por CUARTA VEZ a una mujer por denunciar falsamente al mismo hombre (que incluso, en una ocasión, estuvo 11 meses en prisión), me apetece hilar estas breves reflexiones.
1) Ya lo dije en un hilo (): la pena prevista para el delito de denuncia falsa es, en mi humilde opinión, poco proporcional a la gravedad del hecho. Y no porque hablemos de la violencia de género, sino para cualquier denuncia por un delito que no ocurrió.
2) Aquí tenéis las penas según su regulación actual. Como veis (art. 256 CP), depende íntegramente del delito que se haya denunciado falsamente. Solo en el caso de atribuir a otro un delito de los considerados "graves", está prevista la pena de prisión, y solo hasta los 2 años.
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