He aquí el DNU de hoy, vigente a partir de la hora cero de mañana. Y abro hilo sobre algunas ideas sueltas descriptivas y valorativas en orden de aparición (en mi cabeza). boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/p…
Lo primero que pienso tiene que ver con la forma. Cumplimos un año de pandemia con un ciclo sinusoidal de aperturas y cierres, en lógica sintonía con la pandemia, como ocurrió en todos lados. La pregunta es como juridizamos eso. Hay una buena respuesta que no usamos.
Esa buena respuesta es haber pensado un marco general en el marco del art. 76 Delegación Legislativa, con el Congreso fijando una ley marco y un mandato valvular al Ejecutivo para que aplique o levante restricciones en función de criterios epidemiológicos "mensurables".
¿Por qué no se hizo? Por desconfianza política, por complejidad, porque en un marco de incertidumbre áspero siempre se quiso preservar grados de libertad para combinar el dato duro con el pálpito, el muñequeo y el dedo al viento.
El ciclo del martillo y la danza, de Pueyo.
Ahora vamos a lo que fue (es), un DNU que es remake y remix de los ya vigentes durante buena parte de 2020. Con variopinto alcance, algunos indisputablemente correctos en competencia (teletrabajo en el sector público, presencialidad en escuelas) y otros en zona de fleje.
Las que están en zona de fleje (entre otros ejemplos): prohibición de reuniones sociales de mas de 10 personas, cierre de fronteras, o estas "reglas de conducta" que a su vez dan pie a un empalme de otras restricciones locales.
Se abre otra vez la persiana preexistente de la ley penal en blanco. No se crea un nuevo tipo penal sino que se juega con el epidemiológico del 205 CP y con el delito de desobediencia a la autoridad del 239 CP. Se repite el modelo 2020.
Los resultados fácticos y judiciales no serán distintos. En primer plano dudas interpretativas, episodios de sobrereacción ("el surfer"), baja prisionización con alta discrecionalidad de las agencias policiales, nosotros discutiendo casuística. En el fondo, acatamiento.
El tema de si esto se puede hacer por DNU se puede resolver de la forma más fácil: si no hay impuestos nuevos ni delitos nuevos se puede. No es la solución que me guste pero es la que quedó post 1994. Por eso era mejor la solución de delegación legislativa!!
Yendo al fondo de la cuestión. Tenemos la divina trinidad de criterios:
- es esto necesario? (o había otras opciones menos intrusivas)
- es adecuado? (sirve fácticamente para reducir circulación?)
- es proporcional? (hiere más de lo que previene o al revés?)
No hay una "tabla de verdad" para esas tres preguntas. Yo de verdad NO LO SE. El examen de proporcionalidad queda lindo en powerpoints (lo usamos!) y en resoluciones interamericanas pero tiene mucho de fórmula vacía frente a territorios epidemiológicos inexplorados y cambiantes.
Yo no quiero apelar a las respuestas fáciles de liquidar la cuestión diciendo que es inconstitucional porque OC 6/86 (campana de madera) o que es constitucional porque self restraint y chito la boca los jueces que acá estamos tratando de gobernar en pandemia.
Me parece adecuado un enfoque también valvular, el único que tenemos, de la Corte, en el caso "Roberto Lee" del año pasado, en donde se discutían las restricciones de la Provincia de Formosa. Es el enfoque CCR: "con creciente rigor".
Intermedio: esa deferencia inicial, *no incondicionada* a las medidas restrictivas puede tener sentido porque el error tipo 1 (declarar inconstitucional algo necesario) es acá mas severo que el tipo 2 (dejar pasar algo que pudo ser menos restrictivo).
Por supuesto, esas elucubraciones de Error Tipo 1 y Error Tipo 2 son mías y no están en los fallos de la Corte. El error de inacción puede tener un efecto irreversible e hiperbólico frente a cosas que avanzan en progresión geométrica: esa es la idea de fondo.
Volviendo a lo que dijo la Corte: dijo que las medidas se debían analizar "con creciente rigor". No es lo mismo al día 2, que al mes 4, cuando algo ha evolucionado y tenemos más datos, y restricciones que han durado más tiempo y no pueden mantenerse igual sine die.
Considerando 7 de Roberto Lee de 2020, acá completo sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/doc…
Y esto es todo lo que por ahora tenemos que decir al respecto.

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27 Jan
En la denegatoria de Personería a una "Cámara de Influencers" la Inspección General de Justicia hace mágicas y temerarias y peligrosas argumentaciones, casi en la vereda del infame precedente CHA de los 90. Va nota de referencia y abrimos hilo.
pagina12.com.ar/319847-la-igj-…
Antes ser yo el temerario hago un caveat: tal vez la personería esté bien denegada, no leí el expediente, es una nota de prensa. Pero el patrón argumental que aparece de fondo es llamativo, y peligroso para las libertades civiles.
Lo que se ve en la nota no tiene ni pie ni cabeza. Una licuadora que mezcla Julián Serrano, Pablo Matera, Nati Jota y el incidente del Capitolio para decir que los influencers son peligrosos. Ergo, nunca puede invocarse con ello el bien común.
Read 10 tweets
23 Jan
Está lejos, pero no tan lejos: Cuarto en la fila de sucesión presidencial, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hilo breve sobre "acefalía" en Argentina.
En primer lugar, la Constitución no dejó el tema resuelto mas allá del vicepresidente. Art. 88: "el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo".
Capitulo 1. Estamos en pandemia. En 1868. El vicepresidente Marcos Paz se muere de cólera. El presidente Mitre, como Mambrú, se fue a la guerra (del Paraguay). Es 2 de enero y el congreso está en receso. Y no hay ley de acefalía.
Read 21 tweets
30 Aug 20
Ha tenido mala prensa la creación de cargos de último minuto en la reforma judicial. Tal vez sea bueno un texto sobre el contexto de la justicia a extramuros de Comodoro Py.
Posiblemente sea la pieza que, bien jugada, más potencial tiene para “cambiar la vida a la gente”.
Contexto: en muchos lados del interior existe todavía una justicia federal de virreynato: un solo juez multifuero, con una jurisdicción territorial de nivel dilatación a là Carlos V, en donde nunca se pone el sol.
El abogado litigante sabe que litigar en federal es un problemón y esa sentencia la va a tener que apelar en otra provincia. El hecho de que tengan pocos casos esos juzgados esconde la “cifra negra” de los justiciables que se vieron disuadidos de enfrentar la aventura.
Read 7 tweets
29 Jul 20
Paso revista a lo anunciado hoy en Reforma de la Justicia.
1. Unificación de fueros "Criminal y Correccional" y "Penal Económico y Penal Tributario". Está bien esa unificación, mucho más si se piensa en el sistema donde lo que tendrías queespecializar son fiscalías y no juzgados.
1b. Esos juzgados se duplican. Cada uno de ellos tiene dos secretarías: una de ellas pasará a ser secretaría de un juzgado nuevo. Para cubrirlos transitoriamente: subrogantes (interviene Cámara y Consejo de la Magistratura).
Read 17 tweets
16 Jul 20
Algunas reflexiones sueltas sobre el fallo de La Pampa vs. Mendoza, de hoy.

cij.gov.ar/nota-37764-La-…
Pensaba que la Corte iba a seguir mareando la sardina basándose en que su jurisdicción era cuasi "mediadora" en caso de conflictos provinciales.
El fallo muestra el lado B que siempre estuvo ahí: por mas sui generis que sea es una jurisdicción y por tanto tiene "imperium".
Dijo: hasta acá llegó el rondó deliberativo, ahora decido. Y hace una bisectriz enre las pretensiones de Mendoza y La Pampa y adhiere a la propuesta por Nación, fijando un caudal mínimo específico de 3,2 m3/s.
Read 12 tweets
8 Jun 20
A propósito de Portezuelo vuelve a mi memoria una historia real oculta en los pliegues de la burocracia y que con título clickbaitero pero no falso se puede describir como EL DIA QUE LORENZETTI PUDO SER PRESIDENTE DE LA NACION Y MACRI SE LO IMPIDIO.

Abro hilo.
El kilómetro cero de todo esto: como probablemente sepan, el Presidente debía emitir un laudo en relación al conflicto entre Mendoza y La Pampa, que planteaba objeciones a la obra de Portezuelo.
La Pampa entendió que la naturaleza del laudo no era puramente administrativa sino que era una decisión en la que se aplicaban las causas de recusación judicial, por ende recusó al presidente.
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