El @TEPJF_informa podría revivir mañana la candidatura de Salgado Macedonio.
El proyecto de sentencia confirma que Salgado incumplió con la ley, pero regresa el asunto al @INEMexico para que decida si cancela su candidatura o impone otra sanción.
Abro 🧵con detalles del caso.
Lo primero que habría que destacar es que el proyecto del @TEPJF_informa sólo le da parcialmente la razón a Salgado.
Entre otras cosas, se confirmaría que Salgado Macedonio:
1) Sí fue precandidato (aunque él lo niegue).
2) Incumplió la obligación legal de presentar su informe.
Aunque Salgado violó la ley, el proyecto alega que el @INEMexico realizó una incorrecta interpretación del art. 229 de la LGIPE.
El INE, según esto, podía imponer otras sanciones y no sólo la cancelación.
Pero esto es harto discutible: juzguen ustedes la redacción del 229: 👇
(El @TEPJF_informa debía --me parece-- hacer un análisis de la constitucionalidad del art. 229 de la LGIPE y, en su caso, inaplicarlo. Pero digamos que no sería la primera vez que el TEPJF hace una interpretación conforme que va mucho más allá de los significados razonables).
Pero regresemos a lo relevante: dice el proyecto del @TEPJF_informa que sí hay infracción y que Salgado debe ser sancionado.
¿Cómo determinar la sanción?
El propio proyecto establece los siguientes parámetros que tendría que considerar el @INEMexico para sancionar a Salgado:👇
¿Esto significa que necesariamente el @INEMexico debe cancelar la candidatura de Salgado?
Por supuesto que no.
Hay ciertos parámetros que parecen apuntar en esa dirección.
Pero cuando se establecen parámetros así de indeterminados, la realidad es que todo podría pasar.
Lo que sí sabemos es que, si se aprueba el proyecto, el @INEMexico tendría apenas 48 horas para volver a analizar el asunto y para determinar si se cancela la candidatura , o bien, si se impone otra sanción (con lo que Salgado Macedonio regresaría a la boleta).
El proyecto sin duda tiene sus virtudes. Y eso hay que decirlo.
Quizá lo más importante es que no convalida la farsa defendida por Salgado Macedonio.
Se dice, con todas sus letras, que Salgado sí fue candidato y que por tanto debía ser fiscalizado por el @INEMexico.
Pero también es claro que hay problemas no menores en el proyecto.
El más importante es, sin duda, es que el @TEPJF_informa decidiría sin resolver el fondo del asunto.
¿Por qué una revocación para efectos y no una decisión en plenitud de jurisdicción que establezca la sanción?
Dicho de otra manera:
¿Por qué regresar el asunto al @INEMexico cuando el @TEPJF_informa podría resolver, directamente, la sanción a imponer a Salgado Macedonio?
Es claro, me parece, que el TEPJF estaría evadiendo su responsabilidad y pasando el eventual costo político al INE.
Y las implicaciones no son menores.
En materia electoral no existe la suspensión y las campañas siguen su curso.
Cada día sin una resolución definitiva es un día de incertidumbre para la ciudadanía de Guerrero, que no sabrá ni siquiera quiénes serán (o no) candidatos.
Pensemos, además, que esta decisión inevitablemente reactivará las presiones y ataques al @INEMexico
Ya @mario_delgado y @FelixSalMac bloquearon una vez las instalaciones del INE e impidieron la sesión presencial.
¿Se imaginan a lo que estarían dispuestos con tal de presionar?
Lo peor del caso es que, decida lo que decida el @INEMexico, se podrán presentar ooooootras impugnaciones.
Si se confirma la cancelación, Salgado y Morena podrán acudir de nuevo al @TEPJF_informa.
Y si el INE le regresa la candidatura, otros partidos podrían impugnar.
En conclusión:
Qué bueno que el proyecto del @TEPJF_informa deje en claro que Salgado Macedonio violó la ley y que debe ser sancionado.
Pero es una pena que, en vez de resolver el fondo del conflicto, se proponga patear (innecesariamente) el balón a la cancha del @INEMexico.
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La resolución de la @CNHJ_Morena en el caso de Félix Salgado Macedonio es un monumento a la simulación y incongruencia.
La comisión se fue por la tangente: no hizo una investigación seria y ordenó una reposición que carece de fundamento y que nada resuelve.
Abro 🧵con detalles.
Comencemos con lo más básico.
Todo esto inició con el escrito de una de las presuntas víctimas de Salgado, quien pidió rendir testimonio.
La @CNHJ_Morena inició un "procedimiento sancionador de oficio", a partir de las facultades que le da el art. 49, inciso e) del Estatuto.
¿Y qué dice el art. 49.e del Estatuto?
Que la @CNHJ_Morena tiene la facultad de "[a]ctuar de oficio en caso de flagrancia y evidencia pública de violación a la normatividad por algún o alguna protagonista del cambio verdadero".
Pide, en pocas palabras, que la ciudadanía vote favor o en contra de que se investigue y, en su caso, sancione a los expresidentes, de Salinas a Peña Nieto, por supuestos delitos cometidos antes, durante y después de sus mandatos.
Ahora bien, ¿por qué el asunto está en manos de la @SCJN?
Porque la Constitución establece que la @SCJN debe revisar la constitucionalidad de la materia (o el objeto) de todas las consultas populares. 👇
La consulta de @lopezobrador_ conlleva una restricción a derechos y un afectación a sus garantías para su protección, pues condiciona su efectividad y ejecución al resultado de la consulta, con lo que se desnaturaliza su propósito y fin.
Veamos ahora, los argumentos puntuales del ponente, el ministro Aguilar.
¿Por qué la consulta es una restricción a derechos y a sus garantías?
El proyecto plantea dos cuestiones jurídicas fundamentales a resolver:
(1) ¿Está obligado el congreso de Veracruz a modificar los artículos 140, 150 y 154 del código penal local?
(2) ¿Cuáles son los fundamentos y *efectos* de la omisión de modificar dichos artículos?
Vamos a la primera.
¿Existe un mandato para modificar las normas penales sobre aborto?
El proyecto sostiene que sí.
En particular, existe del mandato de la CEDAW y la Convención de Belém do Pará de derogar normas discriminatorias o que constituyan violencia contra la mujer.