La resolución de la @CNHJ_Morena en el caso de Félix Salgado Macedonio es un monumento a la simulación y incongruencia.
La comisión se fue por la tangente: no hizo una investigación seria y ordenó una reposición que carece de fundamento y que nada resuelve.
Abro 🧵con detalles.
Comencemos con lo más básico.
Todo esto inició con el escrito de una de las presuntas víctimas de Salgado, quien pidió rendir testimonio.
La @CNHJ_Morena inició un "procedimiento sancionador de oficio", a partir de las facultades que le da el art. 49, inciso e) del Estatuto.
¿Y qué dice el art. 49.e del Estatuto?
Que la @CNHJ_Morena tiene la facultad de "[a]ctuar de oficio en caso de flagrancia y evidencia pública de violación a la normatividad por algún o alguna protagonista del cambio verdadero".
Ojo: en caso de flagrancia y evidencia pública.
Estamos, por tanto, en *procedimiento sancionador* (de oficio) que tiene como finalidad la imposición de una sanción (algo obvio, pero relevantísimo).
Las sanciones que contempla el Estatuto de Morena (art. 64) van desde amonestaciones hasta la cancelación de candidaturas: 👇
Ahora bien, ¿de qué se acusó a Salgado?
De violar lo dispuesto en varias disposiciones partidistas:
1) Art. 6, inciso h), del Estatuto.
2) Art. 49, inciso a), del Estatuto.
3) Numeral 8, párrafos segundo y tercer de la Declaración de Principios.
Se alegó, por tanto, que Salgado:
1) Incumplió su deber de "[d]esempeñarse en todo momento como digno integrante de nuestro partido, sea en la realización de su trabajo, sus estudios o su hogar, y en toda actividad pública y de servicio a la colectividad" (art. 6.h Estatuto).
2) No respetó "los derechos fundamentales de todos los miembros de MORENA".
(Nótese que aquí empieza el desastre argumentativo que creó la @CNHJ_Morena: el art. 49.a del Estatuto no establece deberes de los militantes, sino las atribuciones y responsabilidades de la Comisión).
3) No respetó los principios de solidarizarse con "las víctimas de la violencia y de la injusticia" y de luchar "contra la violencia hacia las mujeres".
(Acá el numeral 8, párrafos segundo y tercero, de la Declaración de Principios de Morena): 👇
Si CNHJ inició un procedimiento de oficio es porque consideró que se estaba en un caso de "flagrancia y evidencia pública" de que Salgado i) no fue un digno militante, 2) no respetó derechos y 3) no se solidarizó con las víctimas ni luchó contra la violencia hacia las mujeres.
La @CNHJ_Morena, por tanto, debía investigar y determinar si Salgado Macedonio cometió alguna de esas tres infracciones.
El problema es que, en realidad, la Comisión terminó resolviendo algo completamente distinto —para liberar de toda culpa a Salgado Macedonio—.
Veamos.
En realidad, la @CNHJ_Morena tres cuestiones distintas:
1) Si Salgado goza de "buena fama pública".
2) Si Salgado ejerció violencia en contra de las mujeres.
3) Si Salgado cometió un delito.
Se trata, de entrada, de una resolución totalmente incongruente y, por tanto, ilegal.
Peor aún, los argumentos que utiliza la @CNHJ_Morena para no sancionar a Salgado Macedonio son francamente endebles.
Vamos uno por uno.
1) La @CNHJ_Morena concluye que no cuenta con elementos para determinar que Salgado ejerció violencia contra las mujeres o que cometió un delito porque:
a) La @CNHJ_Morena no tiene facultades en materia penal y
b) Salgado no está inhabilitado ni tiene antecedentes penales.
Aquí es evidente que la @CNHJ_Morena comete errores inaceptables.
Por un lado, considera que la violencia contra las mujeres sólo se acredita si hay una sentencia penal firme.
Por el otro, investiga (de oficio) la comisión de un delito cuando es obvio que no tiene competencia.
2) La @CNHJ_Morena concluye que no hay elementos para concluir que Salgado Macedo no tiene buena fama pública pública ya que:
a) No ha sido condenado ni ha sido inhabilitado.
b) Las pruebas consisten en notas periodísticas y la @CNHJ_Morena no puede investigar esas conductas.
La argumentación de la @CNHJ_Morena es circular y, de nuevo, tramposa.
Lo que debía determinarse era si Salgado había violado o no la normativa partidista, no si tenía buena fama pública.
Ejercer violencia de género va mucho más allá de condenas penales e inhabilitaciones.
En resumen: la resolución de la @CNHJ_Morena es totalmente incongruente.
En ningún momento, la @CNHJ_Morena analizó si Salgado incumplió sus deberes partidistas, esto es, ser un digno militante, respetar los derechos partidistas y luchar contra la violencia hacia las mujeres.
En cambio, la @CNHJ_Morena cambió el objeto del proceso para investigar si Salgado había cometido un delito (algo que obviamente no puede hacer).
Una de dos: o los comisionados de la @CNHJ_Morena son unos auténticos incompetentes o todo esto es una burda simulación. (O ambas).
Pero las fallas de la @CNHJ_Morena no terminan aquí.
En la última parte de la resolución, la Comisión ordena la reposición del proceso de selección de candidatos.
El pequeño gran problema es que @CNHJ_Morena no podía ordenar eso en un procedimiento *sancionador* de oficio.
Es obvio pero hay que repetirlo: un procedimiento sancionador sirve... para imponer sanciones (
No sirve para revocar actos o resoluciones que no fueron oportunamente impugnados (como el dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones de Morena).
La resolución es tan aberrante que si Salgado Macedonio la impugna muy probablemente tendría que ganar el litigio.
Por incompetencia o por presiones (o por ambas), la @CNHJ_Morena dictó una resolución insostenible, que no resuelve el problema de fondo y que apesta a simulación.
En pocas palabras:
🔴 La resolución de la @CNHJ_Morena es jurídicamente insostenible y una burla para la lucha de las feministas.
🔴 No hay sanción alguna para Félix Salgado Macedonio.
🔴 La CNE de Morena tiene toda la libertad de regresarle a Salgado la candidatura.
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Pide, en pocas palabras, que la ciudadanía vote favor o en contra de que se investigue y, en su caso, sancione a los expresidentes, de Salinas a Peña Nieto, por supuestos delitos cometidos antes, durante y después de sus mandatos.
Ahora bien, ¿por qué el asunto está en manos de la @SCJN?
Porque la Constitución establece que la @SCJN debe revisar la constitucionalidad de la materia (o el objeto) de todas las consultas populares. 👇
La consulta de @lopezobrador_ conlleva una restricción a derechos y un afectación a sus garantías para su protección, pues condiciona su efectividad y ejecución al resultado de la consulta, con lo que se desnaturaliza su propósito y fin.
Veamos ahora, los argumentos puntuales del ponente, el ministro Aguilar.
¿Por qué la consulta es una restricción a derechos y a sus garantías?
El proyecto plantea dos cuestiones jurídicas fundamentales a resolver:
(1) ¿Está obligado el congreso de Veracruz a modificar los artículos 140, 150 y 154 del código penal local?
(2) ¿Cuáles son los fundamentos y *efectos* de la omisión de modificar dichos artículos?
Vamos a la primera.
¿Existe un mandato para modificar las normas penales sobre aborto?
El proyecto sostiene que sí.
En particular, existe del mandato de la CEDAW y la Convención de Belém do Pará de derogar normas discriminatorias o que constituyan violencia contra la mujer.
¿Hasta qué punto los tribunales deben intervenir en las políticas sanitarias contra el #COVID_19?
Hace unos instantes, la Corte Suprema estadounidense (SCOTUS) publicó esta relevantísima resolución.
Se trata un claro ejemplo de cómo la judicatura debe ser deferente.
Abro 🧵
¿Qué medida analizó la Corte Suprema?
La política sanitaria de California.
Específicamente, la restricción que el Gobernador impuso para los lugares de culto religioso: la asistencia se topó al 25% de la capacidad de los edificios, hasta llegar a 100 personas.
La medida fue controvertida por una iglesia de California: South Bay United Pentecostal Church in Chula Vista.
Su argumento central fue que California impuso un trato diferenciado a partir de la religión:
Las iglesias tienen el tope del 25%, pero otros negocios seculares no.