Lo que es Twitter. En un momento, me he encontrado con dos versiones de una sentencia que absuelve a unos militantes de VOX de un presunto ataque homófobo. No pueden ser más dispares. A continuación, os enlazo los dos hilos, cada uno con su explicación de la sentencia.
1) Aquí el primer análisis que me he encontrado, que defiende la sentencia de lo que otros van diciendo de ella.
3) Como veis, con un mismo texto, dos conclusiones distintas. Pues bien, de la simple lectura de ambos hilos veo más flojos los argumentos del segundo análisis, el que despotrica de la sentencia. Y ello por un motivo, fundamentalmente.
4) Porque dicho análisis, en varios de sus tuits, da por cierta la versión de los hechos del denunciante. Es decir, parte de la premisa que, precisamente, debe demostrarse en el juicio, que se hace justo para eso, para ver si los hechos denunciados han ocurrido tal cual.
5) La sentencia, como todas, es susceptible de crítica. Y no hay que estar de acuerdo con ella, por supuesto. Pero una crítica que parte de creer al denunciante nunca va a ser objetiva. Es como el hincha que analiza el partido: siempre verá falta del equipo contrario.
6) Al analizar una sentencia, uno debe adoptar un punto de vista neutro, como si no conociese nada del asunto. Y entonces enfrentar a la sentencia con su propia lógica interna, con las valoraciones y razonamientos que hace, y ver si se sostienen o no por sí mismos.
7) Con la advertencia de que, de creer, debemos de creer de partida en la inocencia de todo acusado, derecho humano fundamental, y ser conscientes de que los razonamientos y argumentos de la sentencia tienen en su horizonte esta presunción, con todas sus consecuencias.
8) Un par de cosas. La entidad de las lesiones las marca el parte forense, de forma que si éstas son leves, el juicio será por delito leve de lesiones. Y que, en una pelea, el denunciante sea también denunciado, es bastante típico; que uno sea condenado, no es revictimizar.
9) En fin, más que leer hilos sobre una sentencia, siempre es mejor leer la sentencia, que, repito, no tiene porqué convencer. Me gustaría poder aportarla aquí, pero no he dado con ella. En todo caso, confío que estas reflexiones sirvan a los que habéis leído hasta aquí. FIN
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La polémica Ley que obliga a usar MASCARILLAS incluso en el campo o en la playa, explica muy bien cómo funciona nuestro sistema partidista y cómo cada vez tenemos menos ESTADO DE DERECHO. Hilo va.
1) Advierto que este hilo es un resumen del siguiente post, autorizado por su autora @veronicadelcarp, que recomiendo encarecidamente leer. Un trabajazo de estudio y búsqueda de datos que nadie le va a pagar, aunque muchos se lo agradezcamos. elotroblogdeveronicadelcarpio.com/2021/04/03/mas…
2) No voy a valorar la medida. Aunque, como la evidencia científica indica que, por su transmisión por aerosoles, el peligro del virus es su acumulación en espacios cerrados o mal ventilados, la misma Ministra de Sanidad ya la ha puesto en duda:
Creo que este tuit que hice el otro día merece algún desarrollo. Así que hilo sobre ENTRADAS de la POLICÍA en un domicilio por meras INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. Que sí, que es posible, pero siempre que se den ciertas exigencias.
1) En ocasiones, la Administración, para dar cumplimiento a lo acordado por ella misma, necesita entrar en el domicilio de un particular. Pej. para derribar la construcción ilegal que un vecino ha hecho en su ático; o para desalojar al militar que no deja el pabellón.
2) En estos y similares casos, hay un procedimiento administrativo previo en el que la Administración, tras oír al ciudadano afectado, resuelve lo que sea (derribar la construcción ilegal, que el militar cese el uso del pabellón). El problema viene al ejecutar esa decisión.
Ahora que nuestros políticos judicializan todo conflicto político, a la vez que, contradictoriamente, muchos de esos mismos políticos ponen en duda la PROFESIONALIDAD de los jueces, voy a tratar de explicar un poco cómo trabajamos, a fin de salir al paso. Hilo va.
1) Los jueces parece que tenemos mucho poder. Vale, sí, lo tenemos. Pero, como dijo @natalia_velilla, sólo DENTRO del juzgado, y sólo en los procedimientos que nos toca llevar. Fuera de ahí, somos como cualquier ciudadano, sin privilegios. Sólo somos jueces en el trabajo.
2) Esos procedimientos en los que tanto mandamos NO los ELEGIMOS nosotros. Ya lo expliqué aquí (
). Ni podemos escoger los casos que llevamos ni rechazar los que no nos gustan. Hay leyes y normas que previamente han regulado de qué conoce cada juez.
Bueno, jugando con el chiste (presunto) con el que presento mi blog, y a petición del público (dos o tres tuiteros), aquí va la receta de los DONUTS SANOS. Que además están ricos de verdad, sino me callaba la boca y a otra cosa. Hilo culinario va.
1) Aquí están los ingredientes. No diréis que no son sanos eh? Harina integral, dátiles, calabaza, leche de soja, cacao puro... Vamos, que cuando leí esto dije que ni de coña me voy a tomar yo un donut de calabaza, si no me gustan ni los originales. Pero oye, que están buenos.
2) Lo primerito de todo es calentar el horno a 200ºC. Son como los preliminares: antes de meter nada hay que calentar. Que luego el tema no sube y lamentamos no haber sido previsores. Hasta yo, para cenar pizza congelada, caigo en que es lo primero que hay que hacer.
Como tengo un rato, toca hilo sobre la sentencia que absuelve a Cristina Cifuentes del delito de falsificación del máster del que, como inductora, era acusada.
1) La sentencia entiende PROBADO que C.R. fue presionada al menos por M.T.F. para falsificar el acta que diese por aprobado el TFM de Cifuentes. C.R. y M.T.F. eran funcionarias de la Universidad, y la última además era asesora de Educación de la CAM que gobernaba Cifuentes.
2) Ello resulta de que C.R reconoció veraz y convincentemente los hechos (siempre colaboró con la investigación), del inusual tráfico de llamadas entre ella y M.T.F. el día clave y de los testigos que estuvieron en las reuniones ("preparatorias" del acta) o apuntados al máster.
De vez en cuando oye la indignada pregunta "¿dónde están los jueces?" y similares requerimientos para que hagamos algo ante esta o aquella injusticia. A ver si sé explicar (no muy técnicamente) cómo nos repartimos los asuntos y si podemos investigar lo que sea, cuando sea. Hilo.
1) Hay jueces de civil, de instrucción, de penal, de menores, de vigilancia penitenciaria, de familia, de social, mercantilistas y de lo contencioso-administrativo. Esta división por materias se llama JURISDICCIÓN (más o menos), y es necesario tenerla para conocer de un asunto.
2) Así que, si soy juez civil, no puedo investigar un delito, ni juzgarlo; tampoco puedo anular una norma autonómica que restrinja las libertades más allá del decreto de alarma; o decidir si un despido es procedente o improcedente. No tengo jurisdicción sobre esos temas.