Ya dije que los INMIGRANTES ILEGALES, por el hecho de serlo, no son delincuentes. Incumplen la Ley de Extranjería, pero eso no es delito, sino una infracción administrativa ¿Qué SANCIÓN les cae, entonces? Aquí ha habido un poco de lío. A ver si sé explicarlo en este hilo.
1) Centrándome en los extranjeros que se encuentran irregularmente en España, supuesto más habitual y que todos asimilamos al "ilegal", nuestra Ley prevé dos opciones excluyentes: o MULTA (de hasta 10.000 euros) o EXPULSIÓN (que siempre lleva la prohibición de entrada).
2) Con base en ello, y atendiendo al principio de proporcionalidad, la Administración sólo podía optar por la expulsión en supuestos que fuesen especialmente GRAVES. No bastaba con, simplemente, estar irregularmente en España: tenía que darse un plus.
3) ¿Qué supuestos justificaban expulsar en vez de multar? El Tribunal Supremo (TS) fue enumerando algunas de esas circunstancias agravantes a lo largo de los años, según iba conociendo de los recursos interpuestos contra las expulsiones acordadas por la Administración.
4) Así, pej., estar indocumentado (sin acreditar identidad y filiación) ignorándose cuándo y por dónde entró en España; carecer de domicilio y arraigo familiar; incumplir una orden de salida; que su estancia constituya un riesgo para el orden público o la seguridad nacional; etc.
5) Esta regulación y su aplicación se consideraron siempre constitucionales e, incluso, acorde a la normativa europea. Pero entonces llegaría la Directiva 2008/115/CE y su trasposición (más o menos) a la ley española en 2009. Al principio todo siguió igual, pero de repente...
6) De repente, el TJUE, ante la consulta de unos jueces españoles, dictó sentencia el 23 de abril de 2015 y dijo que el sistema español que permite multar en vez de expulsar no se ajustaba a la citada Directiva europea y hacía inútil la lucha contra la inmigración ilegal.
7) En virtud del principio de primacía del derecho europeo, las sentencias del TJUE son vinculantes, así que, desde abril de 2015, la Administración dejó de multar y pasó a expulsar automáticamente a todo el que estaba irregular, lo que era confirmado por los tribunales.
8) Pero no todos estaban de acuerdo. Algunos jueces entendían que la Ley española (multa o expulsión) sí era compatible con la normativa europea y sus objetivos de inmigración, y plantearon otras cuestiones al TJUE. Como consecuencia de ello, llegaría la STJUE 8 octubre 2020.
9) Esta sentencia dijo que si en España la Ley fija la multa como regla general y reserva la expulsión para casos con un plus de gravedad, NO podemos basarnos directamente en la citada Directiva para expulsar al extranjero con preferencia a la opción de multa.
10) Parece, por tanto, que en España volvíamos al régimen anterior, esto es, la multa es la regla general frente a la expulsión del extranjero, la cual queda para casos graves y siempre suficientemente motivados. Lo que se venía haciendo antes, como digo.
11) Pero escribo "parece" porque, meses más tarde, el Tribunal Supremo (TS) ha interpretado todo esto y, en su STS 17 marzo 2021, ha fijado definitivamente el criterio de las expulsiones de extranjeros (a salvo de alguna otra cuestión prejudicial que el TJUE aún debe resolver).
12) Lo que ha dicho el TS es que: a) la estancia irregular supone la expulsión y no cabe en ningún caso la posibilidad de sustituir por multa; b) para imponer la expulsión, eso sí, es necesario estudiar individualmente cada caso y apreciar las circunstancias agravantes que vimos.
13) En definitiva, ya no cabe sancionar con multa, pero aumentan las garantías formales y materiales de una decisión tan grave como la expulsión, y todo ello porque el TS atiende al principio de proporcionalidad que el propio TJUE ya exigía en aplicación de la Directiva.
14) ¿Y qué pasa con las situaciones de estancia irregular en que no cabe expulsar porque no se dan circunstancias agravantes? Parece que ya no es posible multar. Entonces ¿Qué le pasa extranjero que está aquí ilegalmente? Parece claro que esta persona debe abandonar España...
15) ...así que la Admisnitración puede ordenarle que lo haga. Y si en un plazo razonable no se va, o bien no regulariza su situación (obtiene visado o autorización de residencia), se iniciará un nuevo procedimiento sancionador que, esta vez sí, terminará con la expulsión forzosa.
16) Resumiendo, la regla general es que al extranjero irregular se le expulsa. Pero hay que hacerlo bien, esto es, debe: a) basarse en una circunstancia agravante; b) motivarse. Eso sí, tened en cuenta que las expulsiones tienen excepciones (razones humanitarias, pej.) FIN
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Lo que es Twitter. En un momento, me he encontrado con dos versiones de una sentencia que absuelve a unos militantes de VOX de un presunto ataque homófobo. No pueden ser más dispares. A continuación, os enlazo los dos hilos, cada uno con su explicación de la sentencia.
1) Aquí el primer análisis que me he encontrado, que defiende la sentencia de lo que otros van diciendo de ella.
La polémica Ley que obliga a usar MASCARILLAS incluso en el campo o en la playa, explica muy bien cómo funciona nuestro sistema partidista y cómo cada vez tenemos menos ESTADO DE DERECHO. Hilo va.
1) Advierto que este hilo es un resumen del siguiente post, autorizado por su autora @veronicadelcarp, que recomiendo encarecidamente leer. Un trabajazo de estudio y búsqueda de datos que nadie le va a pagar, aunque muchos se lo agradezcamos. elotroblogdeveronicadelcarpio.com/2021/04/03/mas…
2) No voy a valorar la medida. Aunque, como la evidencia científica indica que, por su transmisión por aerosoles, el peligro del virus es su acumulación en espacios cerrados o mal ventilados, la misma Ministra de Sanidad ya la ha puesto en duda:
Creo que este tuit que hice el otro día merece algún desarrollo. Así que hilo sobre ENTRADAS de la POLICÍA en un domicilio por meras INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. Que sí, que es posible, pero siempre que se den ciertas exigencias.
1) En ocasiones, la Administración, para dar cumplimiento a lo acordado por ella misma, necesita entrar en el domicilio de un particular. Pej. para derribar la construcción ilegal que un vecino ha hecho en su ático; o para desalojar al militar que no deja el pabellón.
2) En estos y similares casos, hay un procedimiento administrativo previo en el que la Administración, tras oír al ciudadano afectado, resuelve lo que sea (derribar la construcción ilegal, que el militar cese el uso del pabellón). El problema viene al ejecutar esa decisión.
Ahora que nuestros políticos judicializan todo conflicto político, a la vez que, contradictoriamente, muchos de esos mismos políticos ponen en duda la PROFESIONALIDAD de los jueces, voy a tratar de explicar un poco cómo trabajamos, a fin de salir al paso. Hilo va.
1) Los jueces parece que tenemos mucho poder. Vale, sí, lo tenemos. Pero, como dijo @natalia_velilla, sólo DENTRO del juzgado, y sólo en los procedimientos que nos toca llevar. Fuera de ahí, somos como cualquier ciudadano, sin privilegios. Sólo somos jueces en el trabajo.
2) Esos procedimientos en los que tanto mandamos NO los ELEGIMOS nosotros. Ya lo expliqué aquí (
). Ni podemos escoger los casos que llevamos ni rechazar los que no nos gustan. Hay leyes y normas que previamente han regulado de qué conoce cada juez.
Bueno, jugando con el chiste (presunto) con el que presento mi blog, y a petición del público (dos o tres tuiteros), aquí va la receta de los DONUTS SANOS. Que además están ricos de verdad, sino me callaba la boca y a otra cosa. Hilo culinario va.
1) Aquí están los ingredientes. No diréis que no son sanos eh? Harina integral, dátiles, calabaza, leche de soja, cacao puro... Vamos, que cuando leí esto dije que ni de coña me voy a tomar yo un donut de calabaza, si no me gustan ni los originales. Pero oye, que están buenos.
2) Lo primerito de todo es calentar el horno a 200ºC. Son como los preliminares: antes de meter nada hay que calentar. Que luego el tema no sube y lamentamos no haber sido previsores. Hasta yo, para cenar pizza congelada, caigo en que es lo primero que hay que hacer.
Como tengo un rato, toca hilo sobre la sentencia que absuelve a Cristina Cifuentes del delito de falsificación del máster del que, como inductora, era acusada.
1) La sentencia entiende PROBADO que C.R. fue presionada al menos por M.T.F. para falsificar el acta que diese por aprobado el TFM de Cifuentes. C.R. y M.T.F. eran funcionarias de la Universidad, y la última además era asesora de Educación de la CAM que gobernaba Cifuentes.
2) Ello resulta de que C.R reconoció veraz y convincentemente los hechos (siempre colaboró con la investigación), del inusual tráfico de llamadas entre ella y M.T.F. el día clave y de los testigos que estuvieron en las reuniones ("preparatorias" del acta) o apuntados al máster.