El 61,4% de los participantes en esta encuesta considera que en Cuba no hay que pedir permiso para manifestarse públicamente. El 26,3% considera que si y el 12,3% no tiene ni idea con relación al asunto.
Para evaluar estos resultados y ofrecer nuestra posición.
1/ ¿Qué se entiende internacionalmente por manifestaciones?
Generalmente se asocia el concepto a concentraciones o marchas en espacios públicos pero pueden adoptar otras formas: cortes de ruta, cacerolazos, vigilias, desfiles, congresos y eventos deportivos o culturales.
2/ En los últimos años, los Relatores de @ONU_es también incluyeron en sus informes a las demostraciones, huelgas, sentadas y ocupaciones pacíficas, como parte del ejercicio de los derechos de asamblea y reunión pacífica. undocs.org/es/A/HRC/20/27
3/ A la luz de las consideraciones internacionales sobre los derechos de #manifestación, #reunion o asamblea resulta discutible la respuesta mayoritaria a nuestra encuesta de que en Cuba NO hace falta una autorización para manifestarse públicamente.
4/ Muchos son los reportes que demuestran que en Cuba las protestas desarrooladas en espacios públicos contra intereses del gobierno, incluso si son impulsadas por una sola persona, no son toleradas por las autoridades. bit.ly/3xVWETV
5/ La intolerancia del #Gobierno sobre la ocupación de espacios públicos para protestar en su contra tiene su génesis en la frase de Fidel Castro, retomada por @RaulCastro_Ruz en el Informe al VIII Congreso del @PartidoPCC: "la calle es para los revolucionarios". @EFEnoticias
6/ Puede decirse que fácticamente es preciso estar autorizado por el #Gobierno para manifestarse públicamente en Cuba. Pero aparte, de los hechos que demuestran la intolerancia gubernamental a las muestras de disenso públicamente manifestadas existe un marco jurídico restrictivo.
7/ El Código Penal Cubano (CP) regula el delito de Manifestaciones Ilícitas que sanciona a los organizadores y participantes en reuniones o manifestaciones que infrinjan "las disposiciones que regulan el ejercicio de estos derechos".
8/ Hasta la fecha, en Cuba no ha sido emitida ninguna norma que regule, limite o condicione los derechos de #manifestación y #reunion. Por ende, puede afirmarse también que no existen referentes que permitan juzgar el delito del artículo 209 del CP.
9/ La falta de una norma que regule las #manifestaciones en #Cuba pudo haber condicionado el uso de malabarismos argumentales para sostener la represión de quienes protestaron el pasado 30/4/2021 en la calle Obispo de la #Habana bit.ly/3etWzz7
10/ La falta de una ley de manifestaciones impide también saber, ¿quién autoriza las manifestaciones en #Cuba ? ¿Cómo, cuándo y dónde solicitar la autorización? Las autorizaciones recibidas en otras oportunidades no estuvieron basadas en ley alguna. bit.ly/3f5zPEM
11/ La desregulación no debe ser utilizada como un mecanismo para limitar derechos. Máxime si ese derecho está reconocido constitucionalmente. Ante la falta de una ley, la ciudadanía debería poder apelar a la Constitución y a la práctica internacional para reivindicar su derecho.
12/ La Constitución Cubana reconoce los derechos de #manifestación y #reunion. La Carta Magna condiciona el ejercicio del derecho a lo siguiente:
➡️Licitud de sus fines.
➡️Respeto al Orden Público.
➡️Acatar las disposiciones establecidas en la ley de desarrollo.
13/ Las manifestaciones son lícitas si su mensaje se encuentra dentro de los límites de la #libertaddeexpresion. El orden público, sólo podría ser utilizado como límite ante manifestaciones que se aparten del pacifismo y generen daños a terceros. bit.ly/3hbhaKd
14/ El orden público no puede ser utilizado per sé como límite a la libertad de expresión y tampoco a las manifestaciones. Por ende, el marco constitucional actual debería ser suficiente para que las manifestaciones pacíficas en Cuba fueran toleradas. eltoque.com/orden-publico-…
15/ Entonces... la respuesta a nuestra encuesta más certera sería: NO ESTÁN REGULADOS LOS MECANISMOS PARA QUE LA CIUDADANÍA PUEDA "LEGALIZAR" SUS MANIFESTACIONES.
Sin embargo, esa ausencia tampoco debería ser justificación para criminalizarlas.
16/ La obligación de regular corresponde al Estado y su omisión voluntaria no puede ser utilizada como justificación para la limitación de derechos. (Continuará. Ayúdanos con tus comentarios)
▶️¿Consideras legítimo tener que pedir permiso al gobierno para manifestarse legalmente?
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#ConsultaETJ
¿Es legal dar información de los resultados de exámenes médicos de un paciente en TV nacional?
@m0n1kfs imaginamos que atendiendo a tu sagacidad ya sepas la respuesta. De cualquier forma compartimos nuestras impresiones con la audiencia.
Abrimos Hilo👇
1/ Los #DDHH de tercera generación se presentan como una respuesta al fenómeno de lo que se ha denominado "contaminación de las libertades", relativo a la erosión y degradación que aqueja a los #derechos fundamentales ante determinados usos de las nuevas tecnologías.
2/ La protección de los datos personales es considerada un #derechohumano de tercera generación y tiene su basamento jurídico en el derecho a la intimidad. Un derecho que tiene respaldo en el artículo 48 de la Constitución cubana.
Felicidades a todas las madres que nos leen y nos siguen. Felicidades a todas las que después de hoy nos seguirán.
Hoy queremos hablarles de un derecho que las madres cubanas no han conquistado: el de poder decidir el orden de los apellidos de sus hijos.
Abrimos Hilo
1/ Los apellidos son formas de identificación familiares que nos fue legado a los cubanos mayoritariamente por nuestro pasado hispánico. Hasta el siglo XV en España, salvo las clases nobles nadie tenía apellido. A partir de ese siglo se empezaron a crear.
2/ Algunos hicieron una conversión de su nombre de pila (González de Gonzalo o López de Lope), otros utilizaron su oficio (Herrero, Zapatero, Maestro, o Ferrer, Sabater, Mestre o Fuster en otras lenguas).
No debería aplicarse. El atentado es una figura delictiva diseñada para proteger el ejercicio de las funciones públicas. Requiere de ciertos elementos que difícilmente puedan demostrarse en el caso de Humberto López y su altercado con Yeilis Torres.
1/ El atentado es una figura que se utiliza para juzgar a quienes violenten o intimiden a "funcionarios públicos" o sus auxiliares. Habría que determinar entonces si Humberto López puede ser considerado un funcionario público.
2/ El hecho de que Humberto López pertenezca al Comité Central del @PartidoPCC no lo convierte per sé en un funcionario público. A los efectos de la penalización del Atentado un funcionario público es quien cumpla los requisitos establecidos en el artículo 173 del CP.
@CubalexDDHH publicó el Auto emitido por la Sala Tercera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de la Habana en el que deniegan el habeas corpus presentado en favor de los activistas y periodistas Esteban Rodríguez, Maria Karla Arés y Thais Franco.
Abrimos Hilo👇
1/15 El Auto no solo deniega la #libertad de los activistas mencionados que fueron detenidos mientras protestaban pacíficamente el pasado 30 de abril del 2021 en la calle Obispo de la #Habana, sino que además envía algunos mensajes que merecen análisis ulteriores.
2/15 En otras oportunidades hemos señalado los problemas del diseño del habeas corpus cubano y la falta de garantías que esta vital herramienta procesal ofrece a los detenidos o desaparecidos en el país. Pero este caso no es solo otra muestra de eso.👇
Del comentario emitido en la emisión estelar del Noticiero Nacional de la Televisión Cubana del 19/3/2021 por el analista analista del @IcrtCuba Humberto López, se desprenden dos conclusiones fundamentales:
Abrimos hilo👇
(1/7) Conclusiones del comentario:
➡️El ejercicio de #derechoshumanos en Cuba es ilegal si el titular pretende modificar el sistema político cubano.
➡️El derecho de rebelión es un derecho del gobierno para oponerse a los ciudadanos que lo adversan.
(2/7) Humberto López, a pesar de su esfuerzo, no demostró contradicciones entre el Artículo 4 de la Constitución y su catálogo de derechos. Humberto más que nada, demostró las tensiones evidentes entre el artículo 5 de la Carta Magna y los derechos que teóricamente garantiza.
En el día de hoy la Gaceta Oficial de la República ha publicado la Resolución 44 del 2021 del @MTSS_CUBA que establece la organización salarial del sistema de la Educación Superior. gacetaoficial.gob.cu/sites/default/…
Abrimos Hilo 👇
(1/4) La Resolución 44 del 2021 del @MTSS_CUBA establece entre otros los siguientes salarios:
➡️Profesor Titular $5810
➡️Profesor Auxiliar $5560
➡️Profesor Asistente $5310
➡️Rector $7660 o $7310
➡️Vicerrector $6960 o $6610
(2/4) La Resolución 44 del 2021 del @MTSS_CUBA también estableció un pago a los modelos vivos contratados para el apoyo a la docencia en la enseñanza de las Artes Plásticas:
➡️Desnudo $13.60 CUP/hora
➡️Torso vestido $9.00 CUP/hora
➡️Cabeza, pie, manos, extremidades $6.80 CUP/hora