@CubalexDDHH publicó el Auto emitido por la Sala Tercera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de la Habana en el que deniegan el habeas corpus presentado en favor de los activistas y periodistas Esteban Rodríguez, Maria Karla Arés y Thais Franco.

Abrimos Hilo👇
1/15 El Auto no solo deniega la #libertad de los activistas mencionados que fueron detenidos mientras protestaban pacíficamente el pasado 30 de abril del 2021 en la calle Obispo de la #Habana, sino que además envía algunos mensajes que merecen análisis ulteriores.
2/15 En otras oportunidades hemos señalado los problemas del diseño del habeas corpus cubano y la falta de garantías que esta vital herramienta procesal ofrece a los detenidos o desaparecidos en el país. Pero este caso no es solo otra muestra de eso.👇
3/15 No es común que en este tipo de Autos (así se le llama a la resolución del tribunal que contiene estas decisiones) se narren los hechos imputados al acusado. Mucho menos que se haga alusión a si los acusados los reconocieron o no.
4/15 Los jueces cubanos no necesitan analizar los hechos imputados por la #Fiscalía y mucho menos el reconocimiento de éstos por los acusados para denegar un proceso de habeas corpus. La narración de los hechos puede estar funcionando como una advertencia en este caso.
5/15 Los jueces al negar el habeas corpus en favor de los activistas que protestaron en la calle Obispo están asumiendo la legitimidad de su detención y procesamiento. Por ende, también puede entenderse que los jueces consideran que los hechos narrados son dignos de #Represión.
6/15 Entre los hechos reprimibles de acuerdo a esta lógica destacan los siguientes:
➡️"Acudir a una manifestación convocada a través de las redes sociales" (la forma de convocatoria parece ser un elemento que a los jueces les interesa destacar).
7/15 ➡️Llamar la atención públicamente sobre las carencias, el hambre y las necesidades que vive el país, mezclado con consignas en contra de los dirigentes es un acto reprochable y no el ejercicio legítimo de la #LibertadDe expresión.
8/15 De la lectura del Auto pueden desprenderse algunos análisis técnicos interesantes.
▶️Se da por hecho que lo que ocasionó el desorden público (uno de los delitos teóricamente cometido por los acusad@s) no fue la protesta en sí, sino el acto de resistencia a la detención.
9/15 Si el desorden público es ocasionado por la resistencia de los manifestantes, cabría entonces preguntarse entonces, ¿cuál es el delito que justifica la detención cuando ésta se trató de ejecutar antes de la producción de cualquier resistencia, desorden público u otro delito?
10/15 Si la #Resistencia ciudadana persigue impedir una intervención injustificada de las autoridades, mucho más si se reproduce pacíficamente ("sentándose en el suelo y entrelazando las manos" 🤳) perfectamente pudiera ser considerada un acto de #legitimadefensa .
11/15 Por demás, de la narración de los jueces puede colegirse que el desorden público pudo haberse ocasionado no por el ejercicio del derecho de #manifestación de los acusados sino como resultado de la expectación o el rechazo popular a la detención de éstos.
12/15 Por último, a pesar de que lo que parece estar en discusión es el #derecho de los acusados a manifestarse pacíficamente, a ninguno se le ha imputado el delito de #Manifestaciones ilícitas previsto y sancionado en el artículo 209 del Código Penal Cubano.
13/15 La imputación de un delito de #Manifestaciones ilícitas contra los acusados requeriría de menos malabarismos argumentales para sostenerse. Sin embargo, es improcedente porque no existe en #Cuba ninguna norma que regule el #derecho de manifestación.
bit.ly/3nUSXJI
14/15 No obstante, el Auto demuestra que los malabarismos argumentales pueden ser utilizados en Cuba sin dificultad para legalizar, con menores costos políticos, lo que parece una evidente limitación del derecho a la #LibertadDeExpresión.
15/15 ¿Considera usted que es necesario pedir permiso a las autoridades para manifestarse pacíficamente en Cuba?

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31 Mar
Del comentario emitido en la emisión estelar del Noticiero Nacional de la Televisión Cubana del 19/3/2021 por el analista analista del @IcrtCuba Humberto López, se desprenden dos conclusiones fundamentales:

Abrimos hilo👇
(1/7) Conclusiones del comentario:
➡️El ejercicio de #derechoshumanos en Cuba es ilegal si el titular pretende modificar el sistema político cubano.
➡️El derecho de rebelión es un derecho del gobierno para oponerse a los ciudadanos que lo adversan.
(2/7) Humberto López, a pesar de su esfuerzo, no demostró contradicciones entre el Artículo 4 de la Constitución y su catálogo de derechos. Humberto más que nada, demostró las tensiones evidentes entre el artículo 5 de la Carta Magna y los derechos que teóricamente garantiza.
Read 8 tweets
29 Mar
En el día de hoy la Gaceta Oficial de la República ha publicado la Resolución 44 del 2021 del @MTSS_CUBA que establece la organización salarial del sistema de la Educación Superior.
gacetaoficial.gob.cu/sites/default/…

Abrimos Hilo 👇
(1/4) La Resolución 44 del 2021 del @MTSS_CUBA establece entre otros los siguientes salarios:
➡️Profesor Titular $5810
➡️Profesor Auxiliar $5560
➡️Profesor Asistente $5310
➡️Rector $7660 o $7310
➡️Vicerrector $6960 o $6610
(2/4) La Resolución 44 del 2021 del @MTSS_CUBA también estableció un pago a los modelos vivos contratados para el apoyo a la docencia en la enseñanza de las Artes Plásticas:
➡️Desnudo $13.60 CUP/hora
➡️Torso vestido $9.00 CUP/hora
➡️Cabeza, pie, manos, extremidades $6.80 CUP/hora
Read 5 tweets
17 Oct 20
El @CubaMINREX ha anunciado que “se exime a los viajeros cubanos del trámite consular de prórroga de estancia en el exterior”. Un trámite que no debería ni ser mencionado porque es contrario a la más básica noción de ciudadanía.

Abrimos hilo👇

eltoque.com/gobierno-cuban…
(1/10) Como justificación de esta medida, el @CubaMINREX esgrimió las limitaciones de vuelos que obstaculizan el regreso de los ciudadanos cubanos residentes en el país, debido a que el Aeropuerto Internacional “José Martí”, de La Habana, se mantiene cerrado.
(2/10) La respuesta de la Cancillería 🇨🇺 pudiese parecer altruista. Sin embargo, #solo suspende, muy probablemente debido a las reacciones de muchísimos #CUBANOS, una ya de antemano bastante profundizada limitación al #Derecho de retorno.
#CubanosConDerechos
Read 11 tweets
4 Sep 20
#Discapacidad e incapacidad civil NO son lo mismo.

Sobre este tema, abordado en @mesaredondacuba a raíz de la situación generada por la #COVID19, abrimos #hilo ⬇️
1/13 Las personas discapacitadas no necesariamente tienen que ser personas incapacitadas civilmente. Por ende, declarar que personas discapacitadas no puedan estar en la vía pública, mientras otras sí, podría considerarse discriminatorio.
2/13 Decir que quienes responderán por la presencia de las personas con #discapacidad en las vías públicas son sus tutores, es un imposible jurídico. Los discapacitados no necesitan tutores, solo los incapacitados.

¿Sabes cómo se declara la "incapacidad civil"?
Read 17 tweets

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