Ahora que estamos todos analizando si las CCAA pueden, sin estado de alarma, restringir colectivamente derechos fundamentales para evitar la propagación la COVID-19, creo que es buen momento para hilar esta reflexión sobre los CONFINAMIENTOS DOMICILIARIOS por positivo.
1) Cuando alguien da positivo, y sus síntomas lo permiten, se procede a su confinamiento en casa. Ello se hace extensivo a todas las personas a las que se haya identificado como "contacto estrecho", que reciben una llamada del rastreador diciéndoles que deben encerrarse en casa.
2) A veces, esa orden de confinamiento se hace acompañada del anuncio (infundado) de incurrir en un delito contra la salud pública si no se obedece. Y en algunos sitios, incluso, parece que la policía visita los domicilios para comprobar que se está cumpliendo el confinamiento.
3) Hemos asumido esto con una naturalidad, diría yo que pasmosa, asombrosamente pasmosa, siendo que afecta a un derecho fundamental muy básico que todos tenemos, el de la LIBERTAD, en su vertiente de libertad ambulatoria. A ver si sé explicarlo.
4) Quien ordena ese confinamiento es la Administración, entendemos que la Administración sanitaria. Pues bien, debéis saber que para que una Administración pueda actuar válidamente debe tener COMPETENCIA, es decir, puede hacer esto o lo otro porque una norma así lo prevé.
5) Igual se me ha escapado, pero no he visto ninguna Ley, Decreto-ley o similar que diga que la Administración puede acordar confinar en su casa a una persona concreta por ser positivo o contacto estrecho con positivo. Un protocolo no es Ley. Y tampoco me valdría cualquier Ley.
6) Pej, la norma que dice que los médicos pueden internar urgentemente a alguien contra su voluntad por razón de trastorno psíquico fue declarada inconstitucional por afectar al derecho fundamental a la libertad... y no estar en una Ley Orgánica. Ése es el nivel.
7) Podríamos entender que la demasiado genérica y muy desfasada Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, ampara este tipo de medidas (foto). Podríamos. Pero aunque compremos esto, la cosa no se detiene aquí.
8) Normalmente, cuando la Administración toma una decisión de este calado, lo hace tras tramitar un procedimiento escrito (expediente), con notificación al ciudadano afectado, indicándole cómo recurrir (administrativa y judicialmente) por si no está de acuerdo.
9) Alguno dirá que a veces la Administración no se lía tanto, da una orden verbal y listo, nadie la pone en duda: el policía que da el alto al ladrón o te pide el DNI, el profesor que expulsa al alumno de clase, el médico que decide dar un medicamento al paciente en cama, etc.
10) Vale, pero en todos esos casos el que actúa: a) no siempre afecta directamente a un derecho fundamental; b) está perfectamente identificado, como parte de la Administración además; c) actúa dentro de las competencias que tiene: hay una norma que le dice que puede hacer eso.
11) Pero en estos casos, si es el rastreador el que ordena confinar: a) pretende afectar sí o sí a un derecho fundamental; b) no se sabe quién está llamando; c) desconocemos con base en qué norma, y con qué autoridad, puede ordenar a alguien que se quede en su casa x días.
12) Y, sobre todo, tened en cuenta que siempre que la Administración quiere restringir un derecho fundamental a un ciudadano, antes (o después) pide AUTORIZACIÓN JUDICIAL. Ejemplos los hay a patadas: para entrar en casa de un tipo y derribar la construcción ilegal que ha hecho...
13) ...para hospitalizar contra su voluntad a un enfermo infecto-contagioso, para ingresar en un CIE a un extranjero en trámite de ser expulsado, etc. En caso de medidas sanitarias urgentes por salud pública, esa autorización resulta imprescindible por virtud del art. 8.6 LJCA:
14) Resumiendo, la Administración, muchas veces a través de alguien que no se sabe ni quién es, sin apoyo legal claro, sin procedimiento, resolución escrita ni posibilidad de recurso, y sin intervención judicial, pretende afectar al derecho fundamental de un ciudadano concreto.
15) Conclusión: esos confinamientos que se ordenan con base en un protocolo, e independientemente de cómo se ordenen, realmente dependen del cumplimiento voluntario del ciudadano. Yo, desde luego, recomiendo encarecidamente cumplir, por sentido común y por lo que nos jugamos.
16) Pero si eventualmente alguien le dice a la Administración que no, que no se confina, ésta no puede obligarle a ello; ni multarle. Salvo, se me ocurre, pidiendo a un juez que le obligue a confinarse. Y ya quedaría en manos del juez decir que sí o que no a esa petición.
17) En fin, he creído oportuno hacer esta reflexión. No para que dejemos de hacer lo que está demostrado que ayuda a parar el virus, sino para que no perdamos la perspectiva y tengamos claros cuáles son nuestros derechos y hasta dónde, y cómo, puede hacer la Administración. FIN

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1 May
Ya dije que los INMIGRANTES ILEGALES, por el hecho de serlo, no son delincuentes. Incumplen la Ley de Extranjería, pero eso no es delito, sino una infracción administrativa ¿Qué SANCIÓN les cae, entonces? Aquí ha habido un poco de lío. A ver si sé explicarlo en este hilo.
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2) Con base en ello, y atendiendo al principio de proporcionalidad, la Administración sólo podía optar por la expulsión en supuestos que fuesen especialmente GRAVES. No bastaba con, simplemente, estar irregularmente en España: tenía que darse un plus.
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19 Apr
Lo que es Twitter. En un momento, me he encontrado con dos versiones de una sentencia que absuelve a unos militantes de VOX de un presunto ataque homófobo. No pueden ser más dispares. A continuación, os enlazo los dos hilos, cada uno con su explicación de la sentencia.
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4 Apr
La polémica Ley que obliga a usar MASCARILLAS incluso en el campo o en la playa, explica muy bien cómo funciona nuestro sistema partidista y cómo cada vez tenemos menos ESTADO DE DERECHO. Hilo va.
1) Advierto que este hilo es un resumen del siguiente post, autorizado por su autora @veronicadelcarp, que recomiendo encarecidamente leer. Un trabajazo de estudio y búsqueda de datos que nadie le va a pagar, aunque muchos se lo agradezcamos.
elotroblogdeveronicadelcarpio.com/2021/04/03/mas…
2) No voy a valorar la medida. Aunque, como la evidencia científica indica que, por su transmisión por aerosoles, el peligro del virus es su acumulación en espacios cerrados o mal ventilados, la misma Ministra de Sanidad ya la ha puesto en duda:
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29 Mar
Creo que este tuit que hice el otro día merece algún desarrollo. Así que hilo sobre ENTRADAS de la POLICÍA en un domicilio por meras INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. Que sí, que es posible, pero siempre que se den ciertas exigencias.
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17 Mar
Ahora que nuestros políticos judicializan todo conflicto político, a la vez que, contradictoriamente, muchos de esos mismos políticos ponen en duda la PROFESIONALIDAD de los jueces, voy a tratar de explicar un poco cómo trabajamos, a fin de salir al paso. Hilo va.
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7 Mar
Bueno, jugando con el chiste (presunto) con el que presento mi blog, y a petición del público (dos o tres tuiteros), aquí va la receta de los DONUTS SANOS. Que además están ricos de verdad, sino me callaba la boca y a otra cosa. Hilo culinario va. Image
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