Leyendo la Ley 8/21, de 2 de junio, publicada hoy en el BOE, me he topado con algunas cosas que me chocan. Pero hay una en concreto que hace que me salten todas las alarmas. Hilo sobre VIOLENCIA DE GENERO (VG) y RÉGIMEN DE VISITAS en divorcios y separaciones.
1) La Ley introduce en el art. 94 del Código Civil (CC) un nuevo párrafo tras el párrafo que ya dice, desde hace lustros, que el juez podrá limitar o suspender las visitas y comunicaciones si se diesen graves circunstancias que así lo aconsejen. Éste es el nuevo párrafo:
2) Como veis, parece que ahora se establece el AUTOMATISMO de impedir a un progenitor el establecimiento de visitas, o suspender el que haya, si el mismo está incurso en un "proceso penal iniciado" por delitos que, de ser él el que los comete contra ella, son propios de VG.
3) Iniciar un proceso penal es algo que ocurre con la sola presentación de la denuncia. Así que, en teoría, basta denunciar a la persona de la que me estoy separando/divorciando, para impedirle ver a los hijos. No sé, llamadme loco, pero dar ese efecto a una denuncia penal...
4) ...sin exigir que la misma sea judicialmente confirmada, o al menos tenga un mínimo recorrido procesal, creo que va contra la presunción de inocencia y proporciona a los progenitores, enfrentados en un proceso altamente emocional, un instrumento peligroso de ser mal utilizado.
5) Luego, pasado el tiempo, esa denuncia podría retirarse o la misma no quedar probada, con el archivo o absolución del denunciado. El proceso penal habrá terminado, pero el daño causado a la relación del progenitor con sus hijos pudiera ser difícil de reparar.
6) Pero no solo se establecen graves consecuencias ante hechos denunciados no probados, sino que también se prevé que el juez que conoce la separación/divorcio, sin denuncia ni, por ello, proceso penal abierto, aprecie indicios fundados de VG o de género. En ese caso, 0 visitas.
7) Con esto, se estrecha aun más la soga sobre la presunción de inocencia. No es ya que no existan pruebas de hechos delictivos y aun así se impidan las visitas, es que ni siquiera hay proceso penal alguno, con sus garantías y su juez competente para valorar indicios de delito.
8) Ojo, la Ley no distingue si el que está incurso en el proceso penal es él o ella; e incluso habla de violencia doméstica o de género (ambas). Pero es que esto NO va de mujeres contra hombres, sino de quiebra de la presunción de inocencia y de riesgos de instrumentalización.
9) Cierto que luego la Ley dice que, aun en estos casos, el juez podrá acordar un régimen de visitas si cree que lo exige el superior interés del menor. Pero claro, entiendo que primero sería el efecto automático de no visitas, y luego si acaso se establecen.
10) En todo caso, habrá que ver cómo se articula esa potestad del juez (que, ojo, se condiciona a una "previa evaluación de la relación paterno filial"... ¿informes psicosociales?). Y, sobre todo, habrá comprobar cómo se materializa realmente el automatismo indicado.
11) Pero así de primeras me parece una mala reforma, por las razones indicadas. Además, NO existe JUSTIFICACIÓN alguna a la misma en todo el preámbulo de la Ley. Algo tan importante, y no merece una sola explicación del legislador de por qué se acuerda. Ello es curioso.
12) He ido al Convenio de Estambul a ver si ahí dice algo de ese automatismo, pero no. Aquí tenéis lo que está regulado al respecto. Una redacción lo suficientemente amplia y genérica como para entender que estaba cubierta con las herramientas legales ya disponibles para el juez.
13) Así, ya por vía del art. 94 CC en su redacción anterior, ya por vía del art. 158 CC, el juez civil, con base en actos de VG (sin duda), podía no acordar o suspender visitas. Sin contar la amplias capacidades del juez penal y las consecuencias accesorias de esos delitos.
14) Pero claro, fíate tú de los jueces ¿no? 🤪Así que se establece automáticamente con la sola denuncia y ya. Puedo equivocarme (es posible, se trata éste de un análisis un poco apresurado), pero mucho me temo que estamos llamando a una puerta que lamentaremos que se abra. FIN
• • •
Missing some Tweet in this thread? You can try to
force a refresh
Ahora que estamos todos analizando si las CCAA pueden, sin estado de alarma, restringir colectivamente derechos fundamentales para evitar la propagación la COVID-19, creo que es buen momento para hilar esta reflexión sobre los CONFINAMIENTOS DOMICILIARIOS por positivo.
1) Cuando alguien da positivo, y sus síntomas lo permiten, se procede a su confinamiento en casa. Ello se hace extensivo a todas las personas a las que se haya identificado como "contacto estrecho", que reciben una llamada del rastreador diciéndoles que deben encerrarse en casa.
2) A veces, esa orden de confinamiento se hace acompañada del anuncio (infundado) de incurrir en un delito contra la salud pública si no se obedece. Y en algunos sitios, incluso, parece que la policía visita los domicilios para comprobar que se está cumpliendo el confinamiento.
Ya dije que los INMIGRANTES ILEGALES, por el hecho de serlo, no son delincuentes. Incumplen la Ley de Extranjería, pero eso no es delito, sino una infracción administrativa ¿Qué SANCIÓN les cae, entonces? Aquí ha habido un poco de lío. A ver si sé explicarlo en este hilo.
1) Centrándome en los extranjeros que se encuentran irregularmente en España, supuesto más habitual y que todos asimilamos al "ilegal", nuestra Ley prevé dos opciones excluyentes: o MULTA (de hasta 10.000 euros) o EXPULSIÓN (que siempre lleva la prohibición de entrada).
2) Con base en ello, y atendiendo al principio de proporcionalidad, la Administración sólo podía optar por la expulsión en supuestos que fuesen especialmente GRAVES. No bastaba con, simplemente, estar irregularmente en España: tenía que darse un plus.
Lo que es Twitter. En un momento, me he encontrado con dos versiones de una sentencia que absuelve a unos militantes de VOX de un presunto ataque homófobo. No pueden ser más dispares. A continuación, os enlazo los dos hilos, cada uno con su explicación de la sentencia.
1) Aquí el primer análisis que me he encontrado, que defiende la sentencia de lo que otros van diciendo de ella.
La polémica Ley que obliga a usar MASCARILLAS incluso en el campo o en la playa, explica muy bien cómo funciona nuestro sistema partidista y cómo cada vez tenemos menos ESTADO DE DERECHO. Hilo va.
1) Advierto que este hilo es un resumen del siguiente post, autorizado por su autora @veronicadelcarp, que recomiendo encarecidamente leer. Un trabajazo de estudio y búsqueda de datos que nadie le va a pagar, aunque muchos se lo agradezcamos. elotroblogdeveronicadelcarpio.com/2021/04/03/mas…
2) No voy a valorar la medida. Aunque, como la evidencia científica indica que, por su transmisión por aerosoles, el peligro del virus es su acumulación en espacios cerrados o mal ventilados, la misma Ministra de Sanidad ya la ha puesto en duda:
Creo que este tuit que hice el otro día merece algún desarrollo. Así que hilo sobre ENTRADAS de la POLICÍA en un domicilio por meras INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. Que sí, que es posible, pero siempre que se den ciertas exigencias.
1) En ocasiones, la Administración, para dar cumplimiento a lo acordado por ella misma, necesita entrar en el domicilio de un particular. Pej. para derribar la construcción ilegal que un vecino ha hecho en su ático; o para desalojar al militar que no deja el pabellón.
2) En estos y similares casos, hay un procedimiento administrativo previo en el que la Administración, tras oír al ciudadano afectado, resuelve lo que sea (derribar la construcción ilegal, que el militar cese el uso del pabellón). El problema viene al ejecutar esa decisión.
Ahora que nuestros políticos judicializan todo conflicto político, a la vez que, contradictoriamente, muchos de esos mismos políticos ponen en duda la PROFESIONALIDAD de los jueces, voy a tratar de explicar un poco cómo trabajamos, a fin de salir al paso. Hilo va.
1) Los jueces parece que tenemos mucho poder. Vale, sí, lo tenemos. Pero, como dijo @natalia_velilla, sólo DENTRO del juzgado, y sólo en los procedimientos que nos toca llevar. Fuera de ahí, somos como cualquier ciudadano, sin privilegios. Sólo somos jueces en el trabajo.
2) Esos procedimientos en los que tanto mandamos NO los ELEGIMOS nosotros. Ya lo expliqué aquí (
). Ni podemos escoger los casos que llevamos ni rechazar los que no nos gustan. Hay leyes y normas que previamente han regulado de qué conoce cada juez.