Venga, va un debate para frikis, pero que es extenuante.
Según parece, por fortuna es un debate que va camino de ser Historia del Derecho.

1. ¿Un ataque racista, homófobo, etc. consistente en puñetazos e insultos relativos a la raza/orientación sexual debe calificarse como... ?
2. Las fiscalías especializadas ahora califican como 510.2.a), como si fuese un DELITO CONTRA LAS PERSONAS, y silban o se ponen de lado respecto del art. 22.4.

Eso sí: SI LE CAUSA LESIONES GRAVES O LE MATA, entonces es un homicidio o lesiones graves + 22.4.
3. Un ataque como el que he descrito encaja exactamente en los delitos cometidos por motivos discriminatorios (22.4).

De hecho, si las lesiones son graves (149), NADIE duda: lesiones agravadas por motivos racistas.
(Porque tienen pena más grave)
4. Pero claro: si el delito cometido son unas lesiones leves, unas injurias, etc. la pena es tan baja que la agravación por motivos racistas es "poca cosa".
Es lo que quiere la ley, pero es "poca cosa".
Así que las acusaciones buscan otra vía.
5. Para soslayar la pena que el legislador quiso, primero iban por el 173 ("el precepto que hay que aducir para castigar penalmente como el Código no quiere castigar").
Pero a raíz de la reforma de 2015 aducen el delito de DIFAMACIÓN DE COLECTIVOS.
6. La difamación de colectivos, como TODOS los delitos del art. 510, es un DELITO DE DISCURSO. Describe actos comunicativos públicos: no "ataques físicos".

¡¡Por eso en su 2ª parte prevé la elaboración o tráfico de ESCRITOS O SOPORTES que contengan esas comunicaciones!!
7. TODOS los delitos del art. 510 definen ataques comunicativos QUE AFECTA A UN COLECTIVO, no a un sujeto.
POR ESO CABE DELITO CONTINUADO. Si das 5 discursos incitando a ataques racistas, es 1 delito.
¡PERO SI LE PARTES LA CARA A 5 PERSONAS POR SU RAZA, NO HAY DELITO CONTINUADO!
8. Que la Fiscalía haga interpretaciones más punitivas cae dentro del sesgo esperable (y los abogados las harán más restrictivas).
Lo sorprendente es que cuele en algunas condenas (una pista: muchas, de conformidad. En un campo donde hay poca certeza sobre la interpretación).
9. Un caso claro de esta confusión.
10. Ojalá esto pronto sea un debate de Historia del Derecho. Parece que las cosas se mueven hacia una próxima reforma de los delitos de expresión que racionalice este campo.

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14 Jun
CARAMBA, CÓMO ES POSIBLE QUE NADIE ADVIRTIESE DE QUE ESTAS COSAS IBAN A PASAR CUANDO INTRODUJERON LO DE LOS PLAZOS BREVES DE INSTRUCCIÓN PARA LOS CASOS DE CORRUPCIÓN Y DELINCUENCIA ECONÓMICA.

elconfidencial.com/espana/2021-06…
Recordemos cómo era el (recientemente modificado) 324 LECrim.
-Máximo de 6 meses para instruir.
-Salvo declaración de causa compleja.
Hay ciertos delitos *expresamente incluidos* como causas complejas, pero no la criminalidad económica ni la corrupción.

boe.es/buscar/act.php…
Y NADIE DIJO NADA.
NADIE NOS ADVIRTIÓ DE QUE ESTO PODÍA PASAR.
Read 6 tweets
17 Feb
¿Por qué es difícil distinguir "enaltecimiento" y "apología del terrorismo"?
Hay que entender la historia.
1. La ley prevé desde siempre una garantía básica de la libertad de expresión: LA APOLOGÍA SÓLO PUEDE PENARSE CUANDO SEA UN MODO DE PROVOCAR A UN COLECTIVO A DELINQUIR.
2. La LO 7/2000 creó el delito de ENALTECIMIENTO con la declarada intención de PRESCINDIR de esa garantía, castigando actos de apología (enaltecer el terrorismo o sus autores) sin que la acusación tuviese que demostrar esa provocación.
Lo cuento aquí. academia.edu/39791355/Desco…
3. Cuando se deroga una garantía, es mera cuestión de tiempo que antes o después pasen esas cosas frente a las que pretendía protegernos esa garantía.
Así que unos 15 años después comienza el baile: Titiriteros, Casandra, Strawberry, chistes de Carrero: todos por enaltecimiento.
Read 6 tweets
29 Jan
@MarisaRB2 1. Prisión por delito de expresión es siempre un despropósito.
2. Veamos cuáles fueron los delitos.
Injurias al Rey, injurias a la policía y enaltecimiento del terrorismo.
@MarisaRB2 3. Estas son las "expresiones delictivas" respecto del rey.
-va de fiesta con la monarquía saudí, que es financiadora de ISIS.
-es un ladrón.
-debe ser desahuciado de palacio por ser un enemigo del pueblo.
-mafioso millonario a costa de la miseria ajena.
-fue impuesto por Franco. Image
@MarisaRB2 -negocios mafiosos en Arabia Saudí
-que no use escolta.
-monarquía es una banda criminal.
-amigo de regímenes criminales como el saudí (comic)
-saudíes bombardean mientras él se va de putas con ellos
-responsable de atrocidades
-IU va de risitas con él
-la monarquía son parásitos Image
Read 20 tweets
21 Jan
Lo de "el decreto de los okupas" en la prensa sedicentemente seria, con "artículos de encargo" sobre el tema, con mucha cita a fuentes expertas sin nombre ni apellidos...
Mejor ir directamente a las fuentes: hay menos riesgo.
Al puñetero BOE.

Vamos allá.
boe.es/buscar/act.php…
1. CONTEXTO.
Es una norma que afecta a empresas inmobiliarias o a personas físicas que sean grandes propietarios (más de 10 pisos). No afecta al propietario de tres o cuatro pisos.
Sólo rige durante el ESTADO DE ALARMA.
2. Se trata de una FACULTAD que el Juez debe ponderar si aplica.
El juez tiene que ver
a) Si se dan unos requisitos REGULADOS (si la persona está EN EL PARO y tiene unos ingresos por familia inferiores a 3 x IPREM; más si tiene parálisis cerebral; 0,1 más por cada hijo...
Read 13 tweets
21 Jan
OMISIÓN DE SOCORRO.
A veces se lee que los CP de los años 30 serían "liberales" y sólo prohibirían lesionar, pero no obligaban a ayudar; y que sólo desde los años 30, con la llegada de las ideas socializantes, comenzó a criminalizarse la omisión de socorro.

Pero no es cierto.
Las primeras manifestaciones de la Omisión de Socorro las encontramos en el CP 1822, arts. 694 y 698. Image
El art. 468.12º CP 1848 tipifica como falta:
“Los que no socorrieren ó auxiliaren á una persona que encontraren en despoblado herida, maltratada ó en peligro de perecer, cuando pudieren hacerlo sin detrimento propio”.
Read 6 tweets
15 Jan
Madre mía, el Voto Particular de Ollero a la STC que confirma la condena penal por el "delito" de llamar puta a la bandera y decir que "hay que prenderlle lume".

En efecto, es falso que nadie quemase una bandera.
Pero este voto particular SÍ QUE ARDE.

tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaD…
Es la Feria del Recado en el TC.

(Ollero había sido el redactor de la primera versión de la sentencia, que SÍ otorgaba el amparo aplicando la jurisprudencia del TEDH).
Ollero desmonta la peregrina idea de que no había conexión entre el exabrupto y la protesta.

Dice que la conexión se halla "sin especial esfuerzo". Se manifestaban siempre durante el izado de la bandera. Ese día el almirante les abronca por sus manifestaciones ante el izado.
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