Vamos a comentar esta noticia: el Consejo de Europa (que no la Unión Europea) aprueba el informe contra España por los condenados por el procés. Hilo para el que interese.
elindependiente.com/espana/2021/06…
1) El Consejo de Europa está formado por varios órganos e institutos. En concreto, todo comienza con un proyecto de resolución aprobado por el Comité de Asuntos Legales y Derechos Humanos del Consejo de Europa, sobre el particular.
2) En verdad, el autor del informe es un letón llamado Boris Cilevics, socialista pro-ruso que, para elaborarlo, no se leyó la sentencia del Supremo (dicho por él mismo) ni, aquí en España, se reunió con todos los partidos políticos, aunque sí con los independentistas.
3) Este proyecto de resolución es un despropósito se mire por donde se mire. Parte de la premisa de que los condenados lo fueron, no por sus actos, sino por sus ideas, y ello contamina todo el texto, equiparando a España con Turquía en derechos humanos, nada menos.
4) Pero, sobre todo, supone una injerencia nunca vista por un organismo internacional en el poder judicial español y la independencia de sus tribunales.
5) Así, reinterpreta los hechos declarados probados por el Tribunal Supremo, pero ya digo, sin haberse leído la sentencia ni, desde luego, haber estudiado los miles de folios de la causa o valorado las pruebas del juicio. Parte de una premisa y la presenta como una conclusión.
6) Además, afea a nuestro Alto Tribunal que haya optado por una interpretación del delito de sedición que considera que es extensiva. Porque sí. Sin precisar respecto de qué, ya que no es un delito que en Europa hayan aplicado de una forma concreta, dada su poca incidencia.
7) Pero es que incluso pide que los tribunales españoles retiren las órdenes de extradición y renuncien a los enjuiciamientos pendientes de los políticos que quedan por juzgar. Para quienes conocemos un poco cómo funcionan las instituciones europeas, está injerencia es asombrosa.
8) Pues nada, este proyecto, básicamente, ha sido el que hoy ha aprobado otro órgano (consultivo) del Consejo de Europa: la Asamblea Parlamentaria.
9) Como habréis intuido, estoy bastante desencantado con esta decisión. Entendería perfectamente que hubiese criticado la correlación partidos políticos-Consejo General del Poder Judicial-Tribunal Supremo, y con ello la apariencia de que el juicio del procés fue uno político. Ok.
10) Pero aprobar un informe lleno de tópicos no comprobados, parcial y, en definitiva, sumamente injusto con España, no está a la altura del Consejo de Europa. Su apariencia de neutralidad política sale mal parada, en mi opinión, y eso me duele.
11) Me duele porque, para reivindicar la despolitización del Consejo General del Poder Judicial, los jueces siempre recurrimos a dos órganos del Consejo de Europa: el Grupo de Estados contra la Corrupción y la Comisión de Venecia.
12) Ambos llevan años pidiendo a España que modifique el sistema de elección del Consejo, por salud democrática y por prevención de la corrupción, permitiendo que los jueces elijamos a parte de sus vocales, en vez de como ahora, que los eligen todos ellos los partidos.
13) Así que, ver cómo un organismo internacional en el que uno se apoya es capaz de aprobar un informe bastante alejado la realidad de lo sucedido (el Boris éste ha llegado a afirmar que la malversación de fondos públicos no es equiparable a la corrupción), deja un poco chof.
14) Pero bueno, como dice @JMGaAn, la diferencia es que la Asamblea Parlamentaria es un órgano formado por representantes del los partidos políticos, y los otros son órganos técnicos. Así que es esperable que el 1º participe de las sinergias políticas, mas que del rigor jurídico.
15) Acabar indicando que otro órgano del Consejo de Europa es el Tribunal Europeo de DDHH, que sin duda acabará revisando este asunto, pero de verdad, no como Boris y la Asamblea Parlamentaria. A ver qué dice entonces. Gracias por leer hasta aquí. FIN

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13 Jun
Con todo lo que se está generando alrededor del horroroso crimen de las niñas de Tenerife, me viene a la cabeza cómo se reaccionaba en la Edad Media ante hechos similares. Hilo incómodo va.
1) Ante hechos tan atroces que el común de los mortales no concebimos, lo habitual en la Edad Media es que los mismos se atribuyesen a brujas (mujeres que habían pactado con el diablo) o directamente a Satán. Solo el Mal personificado podía explicarlo.
2) La razón o la ciencia quedaban totalmente al margen, pero daba igual: lo importante es que esa explicación del hecho contaba con el favor del común de los ciudadanos y, sobre todo, de las élites gobernantes, que constantemente abonaban ese mensaje.
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3 Jun
Leyendo la Ley 8/21, de 2 de junio, publicada hoy en el BOE, me he topado con algunas cosas que me chocan. Pero hay una en concreto que hace que me salten todas las alarmas. Hilo sobre VIOLENCIA DE GENERO (VG) y RÉGIMEN DE VISITAS en divorcios y separaciones.
1) La Ley introduce en el art. 94 del Código Civil (CC) un nuevo párrafo tras el párrafo que ya dice, desde hace lustros, que el juez podrá limitar o suspender las visitas y comunicaciones si se diesen graves circunstancias que así lo aconsejen. Éste es el nuevo párrafo:
2) Como veis, parece que ahora se establece el AUTOMATISMO de impedir a un progenitor el establecimiento de visitas, o suspender el que haya, si el mismo está incurso en un "proceso penal iniciado" por delitos que, de ser él el que los comete contra ella, son propios de VG.
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8 May
Ahora que estamos todos analizando si las CCAA pueden, sin estado de alarma, restringir colectivamente derechos fundamentales para evitar la propagación la COVID-19, creo que es buen momento para hilar esta reflexión sobre los CONFINAMIENTOS DOMICILIARIOS por positivo.
1) Cuando alguien da positivo, y sus síntomas lo permiten, se procede a su confinamiento en casa. Ello se hace extensivo a todas las personas a las que se haya identificado como "contacto estrecho", que reciben una llamada del rastreador diciéndoles que deben encerrarse en casa.
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1 May
Ya dije que los INMIGRANTES ILEGALES, por el hecho de serlo, no son delincuentes. Incumplen la Ley de Extranjería, pero eso no es delito, sino una infracción administrativa ¿Qué SANCIÓN les cae, entonces? Aquí ha habido un poco de lío. A ver si sé explicarlo en este hilo.
1) Centrándome en los extranjeros que se encuentran irregularmente en España, supuesto más habitual y que todos asimilamos al "ilegal", nuestra Ley prevé dos opciones excluyentes: o MULTA (de hasta 10.000 euros) o EXPULSIÓN (que siempre lleva la prohibición de entrada).
2) Con base en ello, y atendiendo al principio de proporcionalidad, la Administración sólo podía optar por la expulsión en supuestos que fuesen especialmente GRAVES. No bastaba con, simplemente, estar irregularmente en España: tenía que darse un plus.
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19 Apr
Lo que es Twitter. En un momento, me he encontrado con dos versiones de una sentencia que absuelve a unos militantes de VOX de un presunto ataque homófobo. No pueden ser más dispares. A continuación, os enlazo los dos hilos, cada uno con su explicación de la sentencia.
1) Aquí el primer análisis que me he encontrado, que defiende la sentencia de lo que otros van diciendo de ella.
2) Y aquí el segundo hilo con el que me he topado, que ataca la sentencia por haber absuelto a los acusados.
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4 Apr
La polémica Ley que obliga a usar MASCARILLAS incluso en el campo o en la playa, explica muy bien cómo funciona nuestro sistema partidista y cómo cada vez tenemos menos ESTADO DE DERECHO. Hilo va.
1) Advierto que este hilo es un resumen del siguiente post, autorizado por su autora @veronicadelcarp, que recomiendo encarecidamente leer. Un trabajazo de estudio y búsqueda de datos que nadie le va a pagar, aunque muchos se lo agradezcamos.
elotroblogdeveronicadelcarpio.com/2021/04/03/mas…
2) No voy a valorar la medida. Aunque, como la evidencia científica indica que, por su transmisión por aerosoles, el peligro del virus es su acumulación en espacios cerrados o mal ventilados, la misma Ministra de Sanidad ya la ha puesto en duda:
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