El IFT eliminó la posibilidad de bloquear aplicaciones, contenidos o servicios en Internet por "seguridad nacional" o a solicitud de una autoridad, con lo cual se abría la puerta a la censura.
Medio buena:
En principio se prohíbe a los PSI monitorear o inspeccionar el tráfico de Internet.
Aunque de la explicación no queda suficientemente clara la prohibición del uso de la "inspección profunda de paquetes" en la "carga útil" de los datos, osea, el contenido.
Otro problema es que no hay ninguna medida de transparencia u observancia eficaz que permita al IFT saber si el PSI utiliza la "inspección profunda de paquetes" únicamente sobre el encabezado y no sobre el contenido.
Es un llamado a misa básicamente.
Mala:
Los Lineamientos permiten violaciones a la #NeutralidadDeLaRed a través de varias figuras como los "datos patrocinados" y el "zero rating".
En esencia, se permite a PSI (ej. Telcel) cobrarle a PACS (ej. Facebook) por tener un tratamiento preferencial a su tráfico.
Los principios generales de los arts. 3, 4 y 5 de los Lineamientos que recogen los principios de "libre elección", "no discriminación" y solamente autorizan gestión por criterios no comerciales se van a la basura con las "excepciones" del capítulo III. (Sobre todo arts. 7 y 8).
Con las fracciones I, II y III del art. 8 se legitiman violaciones a la #NeutralidadDeLaRed como que los PSI (ej. Telcel) puedan cobrarle a apps para estar en sus planes de "aplicaciones gratuitas" o incluso patrocinar sus propias aplicaciones (Ej. Claro Música).
Sí. Esto ya sucede. Por ejemplo con paquetes como AT&T Ármalo en donde te ofrecen que elijas un # de apps para que sean "ilimitadas" o para una bolsa de datos.
Sin embargo, el que el IFT haya permitido por 7 años estas violaciones a la #NeutralidadDeLaRed no las justifica.
Al permitir que los PSI ofrezcan a proveedores de aplicaciones, contenidos y servicios en internet que paguen para tener un trato preferencial de su tráfico se generan múltiples afectaciones a la libertad de las usuarias, a la competencia y a la innovación.
Por ejemplo. En AT&T Ármalo, el único servicio de mensajería que puedes elegir para que sea "ilimitado" es Whatsapp.
A lo mejor prefieres Signal por que protege tu privacidad y es sin fines de lucro, pero tu libertad de elección está condicionada a estos acuerdos comerciales.
Whatsapp es además el dominante en el mercado de mensajería por Internet. Los Lineamientos facilitan que los dominantes protejan su posición frente a PACS que a través de la innovación desafíen a los dominantes.
A Facebook le gusta esto.
Inclusive, no se descarta que el dominante de telecomunicaciones (Telmex, Telcel) abuse de su posición para ganar terreno en mercados digitales, "patrocinando" sus propias PACS, como Claro Video, Claro Música o UNO Noticias.
A Slim le gusta esto.
El IFT es o se hace bien menso sobre la concentración en los mercados de PACS.
Este fragmento, confirma que la decisión del PJF de no reconocerle facultades de regulación sobre el mercado de PACS es la correcta. O son o se hacen.
Tan son o se hacen en el IFT que únicamente contemplan la posibilidad de suspender ofertas cuando se afecte competencia en el mercado de PSI.
No hay consideración de las afectaciones en los mercados de PACS.
Para el IFT las "ofertas de patrocinio" no son discriminatorias si se ofrece la misma tarifa a todos los PACS. Esto es una tontería.
Hay PACS sin fines de lucro como Signal o startups que no pueden pagar por competir en igualdad de circunstancias.
Además, hay criterios técnicos y administrativos que hacen más difícil o imposible a la mayoría de PACS sobe todo a pequeñas y entrantes cumplir los requisitos para ser parte de las ofertas de "aplicaciones gratuitas". Esto favorece a los gigantes de Internet.
Por otro lado, los "servicios especializados" reconocidos en el art. 10, me parece que están regulados de una manera sumamente abierta e interpretable. No da muchas certezas de cuando verdaderamente considerará a un servicio como especializado. Habrá que ver la implementación.
Además, las obligaciones de transparencia que reconocen los Lineamientos son meramente cosméticas. No le dan ni a las personas usuarias ni al IFT la información necesaria para hacer uns observancia efectiva de los Lineamientos.
El IFT tendrá una venda en los ojos y tapados los oídos respecto de gestiones de tráfico. Seguirá siendo casi imposible determinar si una gestión de tráfico es razonable para atender una congestión o si es una degradación ilegal del tráfico.
En los próximos días estaremos desde @R3Dmx y #SalvemosInternet estaremos compartiendo más análisis y acciones para restaurar la #NeutralidadDeLaRed que por 7 años el IFT ha decidido ilegalmente no proteger.
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Los lineamientos violan la #NeutralidadDeLaRed al permitir la discriminación de tráfico de Internet a través de figuras como los “datos patrocinados” por un tercero o por el propio operador o las ofertas de “zero rating” con las que se da acceso “gratuito” a algunas aplicaciones.
Por ejemplo, el art. 8 de los Lineamientos del IFT valida prácticas contrarias a la #NeutralidadDeLaRed como Telcel "patrocinando" el tráfico de Claro Video para que no te cueste datos y YouTube, Vimeo o Netflix sí te cueste y te cueste más.
La ministra Piña no concedió la suspensión solicitada por el @INAImexico respecto de la acción de inconstitucionalidad contra el #PANAUT.
Va hilo de qué significa, qué no, por qué es una mala decisión pero por qué tampoco es para entrar en pánico.
1. El INAI solicitó que se suspendieran los efectos de las normas que crean el PANAUT, es decir, que en lo que se decide si el PANAUT es o no constitucional, se detengan los efectos de la norma.
Es como pedir que no se reanude un partido de fut antes de que se revise el VAR.
2. ¿Qué efectos? Por ejemplo:
- El plazo de 6 meses para que el IFT emita disposiciones reglamentarias.
- El plazo de 6 meses extra para que operadoras empiecen a requerir datos.
- El plazo de 2 años para que se cancelen las líneas de quienes no entreguemos nuestros datos.
Lamentables las mentiras, torpezas y ataques de @RicardoMeb en la mañanera para defender el Padrón.
1. Es MENTIRA que 155 países cuenten con registros biométricos de telefonía móvil. Son menos 20 y principalmente dictaduras como China, Arabia Saudita y Venezuela.
2. Tramposamente confunde la entrega voluntaria de datos personales para la prestación de algunos servicios con la entrega obligatoria de datos biométricos so pena de no poder acceder a un derecho constitucional como el acceso a las TIC.
3. Sus ataques a jueces que están concediendo suspensiones dentro de juicios de amparo en contra del padrón, además de atacar la independencia judicial, revelan su incompetencia e ignorancia.
Van primeras impresiones sobre la iniciativa de @RicardoMonrealA "para regular las redes sociales", aunque inexplicablemente no quiera dialogar con la sociedad civil para intentar ayudarle a no meter la pata.
La definición de los sujetos regulados es, por decir lo menos, muy deficiente.
Cualquier sitio de internet que "difunda información" generada por sus usuarios entra en la definición.
No solo regula a Facebook o Twitter. Reddit, Wikipedia, 4chan, Onlyfans. Hasta a Telegram.
La definición de "redes sociales relevantes" es confusa y arbitraria.
¿Sitios con más de un millón de usuarios? ¿Por qué un millón? ¿Un millón de usuarios en México o en general?
El umbral es muy bajo y afectará a muchos más sitios de los que el autor cree que afecta.
¿Por qué saldría más cara y tardada la transparencia si eliminamos el INAI?
Porque miles de casos que hoy resuelve el INAI en aproximadamente 6 meses y en una sola instancia porque sus resoluciones son inatacables por la autoridad las tendría que resolver el PJF.
En el último periodo anual reportado por el INAI, informó que resolvió cerca de 9 mil recursos de revisión en materia de transparencia. De esas decisiones únicamente se impugnaron vía amparo cerca de 150.
Un recurso de revisión ante el INAI se tarda aproximadamente 6 meses.
Un juicio de amparo + recurso de revisión: 1.5 años - 2 años.
Esos 8850 casos que resuelve el INAI y no llegan a amparo nos ahorra un montón de tiempo y dinero.
Va hilo sobre moderación de contenidos en plataformas digitales:
El status quo es que toda plataforma de Internet generalmente:
a) No es responsable por las expresiones de sus usuarias.
b) No es responsable por medidas unilaterales para remover expresiones que considere.
Esta inmunidad de las plataformas de Internet se desprende de la Sección 230 de la Communications Decency Act, exportada (aunque con pequeñas diferencias) en el art. 19.17 del TMEC.
(Para que vean que en la 4T no saben ni lo que aprobaron con el TMEC)
De no existir la regla general de la no responsabilidad de plataformas de Internet por las expresiones de sus usuarias, las plataformas tendrían que convertirse en policías todavía más estrictas del discurso, usualmente censurando de más por miedo a ser responsabilizados.