El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Isa Serra por delito de atentado y lesiones (no "por parar un desahucio"). Como en su día expliqué la sentencia que le condenó en primera instancia (
), me veo obligado a hacer lo propio con ésta. Hilo va.
1) Comienza el Tribunal Supremo aclarando que la libertad de expresión y el derecho de reunión pacífica son fundamentales, pero tienen como límite la comisión de delitos. Que a Isa se la juzgó por haber cometido delitos, por traspasar los límites, no por ser política u otros.
2) A continuación, concluye que los hechos declarados probados por el anterior tribunal se corresponden con las pruebas que se practicaron en el juicio y que la valoración de éstas fue correcta.
3) Señala el Supremo que los videos y fotografías aportados prueban que ese día se cometieron delitos de atentado al agredir, con adoquines, papeleras, piedras y botellines, a agentes de la policía que estaban trabajando en cumplimiento de una orden judicial de desahucio.
4) En esos videos y fotografías se ve el lanzamiento de esos objetos y cómo estos impactan contra los agentes, alcanzando a dos de ellos (delito de lesiones). Los partes de lesiones y el informe del médico forense así lo corroboran.
5) Además, están las testificales de once agentes, que son coherentes con lo que se ve en las fotos y videos (al contrario que los testigos de la defensa), y a las que da valor probatorio porque no todos identificaron a Isa en el tumulto y porque los que sí la identificaron...
6) ...la vieron lanzar objetos y dirigirse a ellos con unos insultos "muy específicos". Además, las personas identificadas junto a Isa reconocieron que ella estaba ahí y que intervino en los hechos, corroborando unas declaraciones policiales "precisas, claras y contundentes".
7) Es cierto que ningún agente dijo que recibiera empujones de Serra ni que los objetos arrojados por ella fueran contundentes, pero se le condena por participar activa y voluntaria en una actuación colectiva asumida, según doctrina fijada por el Supremo desde siempre.
8) Doctrina de los "actos masa" por virtud de la cual, si uno va voluntariamente en un grupo en el que algunos de ellos, amparados en el anonimato del grupo, comete delito, todos responden del delito porque lo asumieron y, más importante, lo facilitaron con su presencia.
9) Por ejemplo, en el brutal y lamentable asesinato de A Coruña que tenemos en mente, creo que será muy difícil individualizar quienes del grupo pegaron en qué parte a Samuel. Pero esta doctrina permitirá, en su caso, que todos los que intervinieron respondan del homicidio.
10) Por eso dice el Supremo que todos los que lanzaron cosas al final del desahucio, Isa entre ellos, responden penalmente, porque aunque no es posible distinguir entre quienes lanzaron frutas, zapatillas, piedras o ceniceros, con su acción "asumía y apoyaba la actuación".
11) Por lo demás, el Supremo reitera que las pruebas de la defensa fueron sesgadas, parciales y subjetivas, con testigos que se contradecían con lo ocurrido según los videos y fotos. Me remito a lo que dijo el Tribunal anterior, pues llega a las mismas conclusiones que éste.
12) Finalmente, el Supremo absuelve a Isa Serra de un delito de desórdenes públicos del que se le acusaba, al entender que, más allá de "molestias" y "sobresaltos", no hubo peligro para personas o bienes (casi todo el acto fue pacífico) ni ánimo de atentar contra la paz pública.
13) Listo. Confío que se hayan entendido los argumentos del Supremo. Desde luego se puede no estar de acuerdo con ellos ni con la condena, pero la sentencia es un buen ejemplo de transparencia y motivación. Huid de discursos emocionales y, por ello, incendiarios y maniqueos. FIN
Venga, hoy dos por uno. Ahora voy a analizar el auto ése del cartel de VOX. Breve hilo. elpais.com/espana/madrid/…
1) Primero hay que situarse en el contexto. Se había pedido como medida cautelar, es decir, como medida a adoptar mientras se ventila el proceso en el que se decidirá si hay o no delito de odio, la retirada del cartel. La juez de guardia lo denegó.
2) Ahora la Audiencia Provincial de Madrid, a recurso de Fiscalía y del PSOE, revisa la decisión del juez de guardia y entiende que fue correcta, teniendo en cuenta eso, que estamos ante una medida cautelar, no en el proceso principal.
A raíz del confinamiento de jóvenes en Mallorca, sigo viendo gente indignada porque los jueces “se metan” en cosas sanitarias corrigiendo a la Administración. No parece que se den cuenta de que es por vivir en un ESTADO DE DERECHO. Hilo breve #PremioSRP@asocjuristasSRP@WK_Legal
1) El Estado de Derecho significa el IMPERIO DE LA LEY. La Ley, el ordenamiento jurídico, se crea en el Parlamento por nuestros representantes y, por eso, TODOS estamos sujetos a ella. Sí, también la Administración. Ninguna Administración o Gobierno está por encima de ella.
2) Los JUECES no hacemos las leyes, pero nuestra función es VIGILAR que las mismas se cumplen. Así, todo acto de la Administración puede ser revisado por los tribunales para ver su ajuste a ellas, de acuerdo con el sistema de recursos y cauces previstos por, oh sí, las leyes.
Vamos a comentar esta noticia: el Consejo de Europa (que no la Unión Europea) aprueba el informe contra España por los condenados por el procés. Hilo para el que interese. elindependiente.com/espana/2021/06…
1) El Consejo de Europa está formado por varios órganos e institutos. En concreto, todo comienza con un proyecto de resolución aprobado por el Comité de Asuntos Legales y Derechos Humanos del Consejo de Europa, sobre el particular.
2) En verdad, el autor del informe es un letón llamado Boris Cilevics, socialista pro-ruso que, para elaborarlo, no se leyó la sentencia del Supremo (dicho por él mismo) ni, aquí en España, se reunió con todos los partidos políticos, aunque sí con los independentistas.
Con todo lo que se está generando alrededor del horroroso crimen de las niñas de Tenerife, me viene a la cabeza cómo se reaccionaba en la Edad Media ante hechos similares. Hilo incómodo va.
1) Ante hechos tan atroces que el común de los mortales no concebimos, lo habitual en la Edad Media es que los mismos se atribuyesen a brujas (mujeres que habían pactado con el diablo) o directamente a Satán. Solo el Mal personificado podía explicarlo.
2) La razón o la ciencia quedaban totalmente al margen, pero daba igual: lo importante es que esa explicación del hecho contaba con el favor del común de los ciudadanos y, sobre todo, de las élites gobernantes, que constantemente abonaban ese mensaje.
Leyendo la Ley 8/21, de 2 de junio, publicada hoy en el BOE, me he topado con algunas cosas que me chocan. Pero hay una en concreto que hace que me salten todas las alarmas. Hilo sobre VIOLENCIA DE GENERO (VG) y RÉGIMEN DE VISITAS en divorcios y separaciones.
1) La Ley introduce en el art. 94 del Código Civil (CC) un nuevo párrafo tras el párrafo que ya dice, desde hace lustros, que el juez podrá limitar o suspender las visitas y comunicaciones si se diesen graves circunstancias que así lo aconsejen. Éste es el nuevo párrafo:
2) Como veis, parece que ahora se establece el AUTOMATISMO de impedir a un progenitor el establecimiento de visitas, o suspender el que haya, si el mismo está incurso en un "proceso penal iniciado" por delitos que, de ser él el que los comete contra ella, son propios de VG.
Ahora que estamos todos analizando si las CCAA pueden, sin estado de alarma, restringir colectivamente derechos fundamentales para evitar la propagación la COVID-19, creo que es buen momento para hilar esta reflexión sobre los CONFINAMIENTOS DOMICILIARIOS por positivo.
1) Cuando alguien da positivo, y sus síntomas lo permiten, se procede a su confinamiento en casa. Ello se hace extensivo a todas las personas a las que se haya identificado como "contacto estrecho", que reciben una llamada del rastreador diciéndoles que deben encerrarse en casa.
2) A veces, esa orden de confinamiento se hace acompañada del anuncio (infundado) de incurrir en un delito contra la salud pública si no se obedece. Y en algunos sitios, incluso, parece que la policía visita los domicilios para comprobar que se está cumpliendo el confinamiento.