Venga, hoy dos por uno. Ahora voy a analizar el auto ése del cartel de VOX. Breve hilo. elpais.com/espana/madrid/…
1) Primero hay que situarse en el contexto. Se había pedido como medida cautelar, es decir, como medida a adoptar mientras se ventila el proceso en el que se decidirá si hay o no delito de odio, la retirada del cartel. La juez de guardia lo denegó.
2) Ahora la Audiencia Provincial de Madrid, a recurso de Fiscalía y del PSOE, revisa la decisión del juez de guardia y entiende que fue correcta, teniendo en cuenta eso, que estamos ante una medida cautelar, no en el proceso principal.
3) Y es que la Audiencia no puede entrar a analizar en profundidad si hay o no delito de odio, pues eso se verá en el proceso penal principal, sino si se dan o no los requisitos para adoptar una medida cautelar, en este caso la de retirada del cartel.
4) Y confirma que no se daba ninguno de los dos principales requisitos. Primero, dice que es "obvio" que no hay "periculum in mora", es decir, no hay peligro de que el transcurso del tiempo haga inútil una posible sentencia de condena (el cartel podría entonces retirarse y ya).
5) Y dice que tampoco hay "fumus boni iuris", es decir, apariencia de delito (sin perjuicio de que el juez competente, tras instrucción y juicio, aprecie delito más adelante), y ello porque enmarca el cartel dentro de la libertad de expresión propia de unas elecciones (eslogan)
6) Aclara que la emisión de ideas no es delito salvo que su FINALIDAD sea amenazar, injuriar o menospreciar aun grupo discriminado, lo que no aprecia. No existe, dice, una incitación dolosa y pública que suponga un RIESGO CONCRETO para un colectivo, que es lo que sería delito.
7) En este contexto encontramos la frase de marras, en mi opinión poco afortunada por utilizar la palabra "problema" para referirse a los MENA como colectivo cuya situación genera interés/debate público. Dice lo que dice y entiendo las críticas hechas.
8) En todo caso, advierto que, según razonamiento del auto original (que yo no termino de ver claro), para otorgar la medida cautelar deben darse los dos requisitos, y al faltar el primero ya no podía concederse, aunque concurriese el segundo, es decir, la apariencia de delito.
9) Y repito: al estar en sede de medidas cautelares, no se ha realizado un examen profundo del tema, esto es, aun tendrá que pronunciarse un juez sobre si hay o no delito de odio, tras la instrucción correspondiente y, en su caso, juicio. El auto está en el enlace de arriba. FIN.
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Isa Serra por delito de atentado y lesiones (no "por parar un desahucio"). Como en su día expliqué la sentencia que le condenó en primera instancia (
), me veo obligado a hacer lo propio con ésta. Hilo va.
1) Comienza el Tribunal Supremo aclarando que la libertad de expresión y el derecho de reunión pacífica son fundamentales, pero tienen como límite la comisión de delitos. Que a Isa se la juzgó por haber cometido delitos, por traspasar los límites, no por ser política u otros.
2) A continuación, concluye que los hechos declarados probados por el anterior tribunal se corresponden con las pruebas que se practicaron en el juicio y que la valoración de éstas fue correcta.
A raíz del confinamiento de jóvenes en Mallorca, sigo viendo gente indignada porque los jueces “se metan” en cosas sanitarias corrigiendo a la Administración. No parece que se den cuenta de que es por vivir en un ESTADO DE DERECHO. Hilo breve #PremioSRP@asocjuristasSRP@WK_Legal
1) El Estado de Derecho significa el IMPERIO DE LA LEY. La Ley, el ordenamiento jurídico, se crea en el Parlamento por nuestros representantes y, por eso, TODOS estamos sujetos a ella. Sí, también la Administración. Ninguna Administración o Gobierno está por encima de ella.
2) Los JUECES no hacemos las leyes, pero nuestra función es VIGILAR que las mismas se cumplen. Así, todo acto de la Administración puede ser revisado por los tribunales para ver su ajuste a ellas, de acuerdo con el sistema de recursos y cauces previstos por, oh sí, las leyes.
Vamos a comentar esta noticia: el Consejo de Europa (que no la Unión Europea) aprueba el informe contra España por los condenados por el procés. Hilo para el que interese. elindependiente.com/espana/2021/06…
1) El Consejo de Europa está formado por varios órganos e institutos. En concreto, todo comienza con un proyecto de resolución aprobado por el Comité de Asuntos Legales y Derechos Humanos del Consejo de Europa, sobre el particular.
2) En verdad, el autor del informe es un letón llamado Boris Cilevics, socialista pro-ruso que, para elaborarlo, no se leyó la sentencia del Supremo (dicho por él mismo) ni, aquí en España, se reunió con todos los partidos políticos, aunque sí con los independentistas.
Con todo lo que se está generando alrededor del horroroso crimen de las niñas de Tenerife, me viene a la cabeza cómo se reaccionaba en la Edad Media ante hechos similares. Hilo incómodo va.
1) Ante hechos tan atroces que el común de los mortales no concebimos, lo habitual en la Edad Media es que los mismos se atribuyesen a brujas (mujeres que habían pactado con el diablo) o directamente a Satán. Solo el Mal personificado podía explicarlo.
2) La razón o la ciencia quedaban totalmente al margen, pero daba igual: lo importante es que esa explicación del hecho contaba con el favor del común de los ciudadanos y, sobre todo, de las élites gobernantes, que constantemente abonaban ese mensaje.
Leyendo la Ley 8/21, de 2 de junio, publicada hoy en el BOE, me he topado con algunas cosas que me chocan. Pero hay una en concreto que hace que me salten todas las alarmas. Hilo sobre VIOLENCIA DE GENERO (VG) y RÉGIMEN DE VISITAS en divorcios y separaciones.
1) La Ley introduce en el art. 94 del Código Civil (CC) un nuevo párrafo tras el párrafo que ya dice, desde hace lustros, que el juez podrá limitar o suspender las visitas y comunicaciones si se diesen graves circunstancias que así lo aconsejen. Éste es el nuevo párrafo:
2) Como veis, parece que ahora se establece el AUTOMATISMO de impedir a un progenitor el establecimiento de visitas, o suspender el que haya, si el mismo está incurso en un "proceso penal iniciado" por delitos que, de ser él el que los comete contra ella, son propios de VG.
Ahora que estamos todos analizando si las CCAA pueden, sin estado de alarma, restringir colectivamente derechos fundamentales para evitar la propagación la COVID-19, creo que es buen momento para hilar esta reflexión sobre los CONFINAMIENTOS DOMICILIARIOS por positivo.
1) Cuando alguien da positivo, y sus síntomas lo permiten, se procede a su confinamiento en casa. Ello se hace extensivo a todas las personas a las que se haya identificado como "contacto estrecho", que reciben una llamada del rastreador diciéndoles que deben encerrarse en casa.
2) A veces, esa orden de confinamiento se hace acompañada del anuncio (infundado) de incurrir en un delito contra la salud pública si no se obedece. Y en algunos sitios, incluso, parece que la policía visita los domicilios para comprobar que se está cumpliendo el confinamiento.