Ahora que se viene el tema de #Precedente considero importante que, además de los términos ratio decidendi y obiter dictum, no olvidemos el término “holding”.

En el Common Law de 🇬🇧 es común el usar término ratio decidendi; y en el Common Law de 🇺🇸 se utiliza “holding”.
Existen diferencias entre holding ratio decidendi.

Holding: es, simplemente, la solución-decisión de una sentencia, es decir, lo que resolvió X órgano judicial.
Un ejemplo de Holding:

En el ADR 183/2017, la Primera Sala determinó que no procede indemnización por daño moral cuando se reclama una infidelidad sexual en el matrimonio.
Por su parte, la ratio decidendi son aquellas razones-consideraciones-argumentos que sirven al juez para justificar la solución/decisión (holding) que da al problema planteado; y además son razones vinculantes, a diferencia de las dicta que no lo son (pero pueden ser persuasivas)
Ratio decidendi y holding no son lo mismo. @BryanAGarner señala 4 elementos que contiene la ratio decidendi

1) contiene un punto jurídico
2) debe ser esgrimido expresa o implícitamente por el juez
3) debe estar relacionado con alguna cuestión litigiosa
4) necesariamente debe utilizarse como justificación para la decisión alcanzada.

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5 May
#TeoríadelPrecedente

El “stare decisis” es un concepto fundamental cuando hablamos de precedente en el Common Law. En sí, significa la obligación de los tribunales de atenerse y pronunciarse conforme a lo resuelto anteriormente. Es decir, resolver con lo ya establecido.
Sin embargo, no toda sentencia (completa) es en sí vinculante. Hay dos elementos importantes en el precedente:
1) ratio decidendi y
2) obiter dictum (dicta)

En esencia, la ratio decidendi son las razones vinculantes; las dicta, son adicionales y no forman el precedente
La ratio decidendi forma el “holding” de la sentencia, es decir, aquello que realmente vincula y las consideraciones (razones/argumentos) de fuerza en el fallo.

Identificar ratio decidendi y obiter dicta será fundamental con el #precedente y la #UndecimaEpoca
Read 5 tweets
11 Mar
Es un tema muy padre. Ahí va un 🧵 sobre la pregunta de Eduardo. Espero sea de utilidad, aún más para estudiantes.
Para poder hablar de control de constitucionalidad (en adelante Ccon), es necesario saber qué es una constitución. En términos generales, una constitución es la norma suprema de un país, la cual consagra (principalmente) la división de poderes y los derechos humanos.
Así, para poder proteger derechos humanos, la división de poderes, entre otras cuestiones, la propia Constitución mexicana establece algo que se llama “medios de control constitucional”.
Read 22 tweets
23 Oct 20
Ojo: Ayer se publicó en el DOF el Decreto por el que reforman los artículos 201, primer párrafo y 205, primer párrafo de la Ley del Seguro Social y ¿esto por qué es importante?

Abro pequeño hilo sobre dos casos de discriminación por género y derecho comparado.
En este artículo mencioné el caso Weinberger v. Wiesenld que litigó en su momento Bader Ginsburg. La ley (Social Scurity Act) no permitía que las mujeres viudas tenían derechos sociales producidos por el padre fallecido, pero no al revés.

sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/r…
Fue uno de los casos emblemáticos litigados por Ruth Bader Ginsburg ante la Suprema Corte de EEUU. Bader Ginsburg logró ganar el caso por unanimidad, logrando igualdad de género.
Read 7 tweets
21 Oct 20
Tírenme a loco pero, en argumentación jurídica sólo nos hemos enfocado a la argumentación judicial. Urge que nos concentremos en la argumentación legislativa y en la argumentación oficial (APG).
Dentro de la crítica "al gobierno de los jueces" y el papel contramayoritario del control de constitucionalidad se dice que los jueces justifican su legitimidad con sus sentencias. Comparto.
Ahora, deberíamos enfocarnos en la "razonabilidad" de las decisiones del Legislativo y de cualquier oficina que conforme al Ejecutivo. La decisión de los Fideicomisos, por ejemplo, debería tener una justificación legal (y de otra índole) bien sustentada...
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10 Sep 20
Algunas tesis de la SCJN y otros tribunales federales en los que mencionan a autores.

Empecemos con el mismísimo Hans Kelsen.

🧵
Luigi Ferrajoli
Robert Alexy.
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14 Aug 20
La verdad es que este nuevo formato de tesis y jurisprudencias es un avance para hacer más digerible el derecho. El PJF dio un paso muy grande al tema del tratamiento y entendimiento del precedente. Ahora, los postulantes igual deben hacer lo suyo. ¿Qué pueden hacer?

Abro hilo
Se suele criticar el trabajo de jueces. Que sus sentencias son largas, inentendibles y muy cansadas de leer. Se les critica también los argumentos, pero no olvidemos que son los postulantes quienes ofrecen los argumentos para las sentencias.
Hay algo que considero fundamental y que va muy de la mano con el nuevo formato de tesis y jurisprudencias: el planteamiento de la cuestión jurídica que debe resolver el órgano jurisdiccional (legal issue).
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