El tema de si la acción penal es de fondo o procesal es un pescado resbaloso. La Corte lo agarra por la cabeza de la prescripción pretendiendo que el resto se va a quedar quieto.
El problema se complica porque el pescado está insoportablemente vivo: las provincias han venido regulando bastante (y bastante bien) renovando sus códigos de procedimiento penal, en ejercicio de facultades que nunca delegaron.
Es muy difícil, si no imposible, explicarle a un marciano por qué las provincias pueden regular la caducidad de la acción civil (nunca discutimos eso), y no pueden regular la caducidad de la acción penal.
Las respuestas requieren hacer un apareamiento promiscuo entre extinción y prescripción, y aquí vamos al tema alérgico.
La Corte está OBSESIONADA con el tema prescripción. Fue el motor de su doctrina de 2019 de seguimiento obligatorio y absoluto del precedente ("Farina"). No quiere que de ningún modo existan prescripciones locales ni nada que se le parezca.
Ahora, en el trayecto argumentativo tortuoso (y fragmentado en muchos votos) que hace para llegar a esa conclusión hace mucho lío y ruido que imprudentemente pone en jaque mucho margen local para regular procesos penales y sistemas acusatorios.
Es como si dijera: provincias y municipios pueden jugar en el jardín regulatorio del poder de policía, pero el derecho penal es la mesa de los grandes, aquí se come solo con cubiertos del Congreso de la Nación.
El problema es que los cubiertos del Congreso son:
- insuficientes (hay que tomar la sopa con un tenedor)
- y defectuosos (inferiores en diseño y funcionalidad a los que hace el legislador local).
- e inconstitucionales! (quedamos en que los cubiertos los ponen las provincias).
El fallo de ayer está escrito "bajo emoción violenta" en términos de doctrina, hace un overkill de la San Puta, y va a generar un ruido procesal y litigioso insoportable, posiblemente generando muchas más prescripciones que las que quería evitar.
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He aquí el DNU de hoy, vigente a partir de la hora cero de mañana. Y abro hilo sobre algunas ideas sueltas descriptivas y valorativas en orden de aparición (en mi cabeza). boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/p…
Lo primero que pienso tiene que ver con la forma. Cumplimos un año de pandemia con un ciclo sinusoidal de aperturas y cierres, en lógica sintonía con la pandemia, como ocurrió en todos lados. La pregunta es como juridizamos eso. Hay una buena respuesta que no usamos.
Esa buena respuesta es haber pensado un marco general en el marco del art. 76 Delegación Legislativa, con el Congreso fijando una ley marco y un mandato valvular al Ejecutivo para que aplique o levante restricciones en función de criterios epidemiológicos "mensurables".
En la denegatoria de Personería a una "Cámara de Influencers" la Inspección General de Justicia hace mágicas y temerarias y peligrosas argumentaciones, casi en la vereda del infame precedente CHA de los 90. Va nota de referencia y abrimos hilo. pagina12.com.ar/319847-la-igj-…
Antes ser yo el temerario hago un caveat: tal vez la personería esté bien denegada, no leí el expediente, es una nota de prensa. Pero el patrón argumental que aparece de fondo es llamativo, y peligroso para las libertades civiles.
Lo que se ve en la nota no tiene ni pie ni cabeza. Una licuadora que mezcla Julián Serrano, Pablo Matera, Nati Jota y el incidente del Capitolio para decir que los influencers son peligrosos. Ergo, nunca puede invocarse con ello el bien común.
Está lejos, pero no tan lejos: Cuarto en la fila de sucesión presidencial, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hilo breve sobre "acefalía" en Argentina.
En primer lugar, la Constitución no dejó el tema resuelto mas allá del vicepresidente. Art. 88: "el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo".
Capitulo 1. Estamos en pandemia. En 1868. El vicepresidente Marcos Paz se muere de cólera. El presidente Mitre, como Mambrú, se fue a la guerra (del Paraguay). Es 2 de enero y el congreso está en receso. Y no hay ley de acefalía.
Ha tenido mala prensa la creación de cargos de último minuto en la reforma judicial. Tal vez sea bueno un texto sobre el contexto de la justicia a extramuros de Comodoro Py.
Posiblemente sea la pieza que, bien jugada, más potencial tiene para “cambiar la vida a la gente”.
Contexto: en muchos lados del interior existe todavía una justicia federal de virreynato: un solo juez multifuero, con una jurisdicción territorial de nivel dilatación a là Carlos V, en donde nunca se pone el sol.
El abogado litigante sabe que litigar en federal es un problemón y esa sentencia la va a tener que apelar en otra provincia. El hecho de que tengan pocos casos esos juzgados esconde la “cifra negra” de los justiciables que se vieron disuadidos de enfrentar la aventura.
Paso revista a lo anunciado hoy en Reforma de la Justicia.
1. Unificación de fueros "Criminal y Correccional" y "Penal Económico y Penal Tributario". Está bien esa unificación, mucho más si se piensa en el sistema donde lo que tendrías queespecializar son fiscalías y no juzgados.
1b. Esos juzgados se duplican. Cada uno de ellos tiene dos secretarías: una de ellas pasará a ser secretaría de un juzgado nuevo. Para cubrirlos transitoriamente: subrogantes (interviene Cámara y Consejo de la Magistratura).
Pensaba que la Corte iba a seguir mareando la sardina basándose en que su jurisdicción era cuasi "mediadora" en caso de conflictos provinciales.
El fallo muestra el lado B que siempre estuvo ahí: por mas sui generis que sea es una jurisdicción y por tanto tiene "imperium".
Dijo: hasta acá llegó el rondó deliberativo, ahora decido. Y hace una bisectriz enre las pretensiones de Mendoza y La Pampa y adhiere a la propuesta por Nación, fijando un caudal mínimo específico de 3,2 m3/s.