La idea de que un juzgado fundamente una cautelarísima en el PELIGRO que podría suponer que unos chavales accediesen a la biblioteca a leer burlas a las religiones o textos sexuales explícitos es aberrante. #Disclaimer: según lo recogido en la prensa.
"Hay un peligro tan grande en que en la biblioteca del instituto se acceda a textos antihomófobos que presentan las religiones negativamente... que antes de resolver sobre el fondo vamos a retirar cautelarísimamente los libros, y luego ya vamos viendo".
Que alguno de los alumnos pudiera acceder a esos libros es un PERJUICIO IRREPARABLE.
No, en serio.
Pues borren el disclaimer: el auto dice eso literalmente.
Peligro de daño irreparable si los chavales leen libros perfectamente legales, que están en las bibliotecas al alcance de cualquiera.
En serio. En serio.
Como comentaba con @PabloCeEle, esto no va de si un libro tiene contenidos cuestionables o no. La selección de libros de la biblioteca de un instituto, como actuación de los poderes públicos, por supuesto que puede ser cuestionada
Pero...
... este planteamiento no resulta admisible:
-cautelarísima de riesgo de daño irreparable (!) por acceso a una representación negativa de las religiones o a contenidos sexualmente explícitos;
-idea de que esto vulnera la libertad religiosa (!!).
• • •
Missing some Tweet in this thread? You can try to
force a refresh
1. ¿Qué es lo que se castiga con la agravante antidiscriminatoria? (la propia de los "hate crimes").
No puede ser "la motivación interna" o "ideología criminal" del agresor. Si A y B realizan los mismos hechos pero A lo hace movido por "ideología xenófoba", no cabe penarle más.
2. Una comprensión de los hate crimes constitucionalmente admisible los asimila a la visión clásica del terrorismo como "propaganda por el hecho".
Un atentado racista, homófobo... no sólo ataca a la persona X, sino que renueva una amenaza contra un grupo ya amenazado.
3. Quienes incendian un albergue de inmigrantes, o quienes acechan a la salida de un bar de copas a la espera de clientes homosexuales para agredirles, no sólo agreden a su víctima, sino que a) confirman las amenazas latentes que pendían sobre el colectivo; y b) las renuevan.
Muy interesante, sobre una interpretación polémica y discutida de los verbos del art. 197.2, "apoderamiento", "utilización" y "difusión" de un documento que había recibido lícitamente de un juzgado.
Esta mañana hice varios comentarios: prefiero borrar y rehacerlos, eliminar los relativos a la interpretación que la STS hace del término "apoderamiento" (me han convencido de que tienen una relevancia secundaria) y centrarme en los relativos al término "utilización".
El tipo básico consiste en "apoderarse, modificar o utilizar" datos reservados que obran en archivos o soportes informáticos etc.
El tipo agravado, en DIFUNDIR, pero nadie acusó por ese tipo.
El acusado los recibió legalmente como parte en un proceso y luego los publicó.
Venga, va un debate para frikis, pero que es extenuante.
Según parece, por fortuna es un debate que va camino de ser Historia del Derecho.
1. ¿Un ataque racista, homófobo, etc. consistente en puñetazos e insultos relativos a la raza/orientación sexual debe calificarse como... ?
2. Las fiscalías especializadas ahora califican como 510.2.a), como si fuese un DELITO CONTRA LAS PERSONAS, y silban o se ponen de lado respecto del art. 22.4.
Eso sí: SI LE CAUSA LESIONES GRAVES O LE MATA, entonces es un homicidio o lesiones graves + 22.4.
3. Un ataque como el que he descrito encaja exactamente en los delitos cometidos por motivos discriminatorios (22.4).
De hecho, si las lesiones son graves (149), NADIE duda: lesiones agravadas por motivos racistas.
(Porque tienen pena más grave)
CARAMBA, CÓMO ES POSIBLE QUE NADIE ADVIRTIESE DE QUE ESTAS COSAS IBAN A PASAR CUANDO INTRODUJERON LO DE LOS PLAZOS BREVES DE INSTRUCCIÓN PARA LOS CASOS DE CORRUPCIÓN Y DELINCUENCIA ECONÓMICA.
Recordemos cómo era el (recientemente modificado) 324 LECrim.
-Máximo de 6 meses para instruir.
-Salvo declaración de causa compleja.
Hay ciertos delitos *expresamente incluidos* como causas complejas, pero no la criminalidad económica ni la corrupción.
¿Por qué es difícil distinguir "enaltecimiento" y "apología del terrorismo"?
Hay que entender la historia. 1. La ley prevé desde siempre una garantía básica de la libertad de expresión: LA APOLOGÍA SÓLO PUEDE PENARSE CUANDO SEA UN MODO DE PROVOCAR A UN COLECTIVO A DELINQUIR.
2. La LO 7/2000 creó el delito de ENALTECIMIENTO con la declarada intención de PRESCINDIR de esa garantía, castigando actos de apología (enaltecer el terrorismo o sus autores) sin que la acusación tuviese que demostrar esa provocación.
Lo cuento aquí. academia.edu/39791355/Desco…
3. Cuando se deroga una garantía, es mera cuestión de tiempo que antes o después pasen esas cosas frente a las que pretendía protegernos esa garantía.
Así que unos 15 años después comienza el baile: Titiriteros, Casandra, Strawberry, chistes de Carrero: todos por enaltecimiento.
@MarisaRB2 1. Prisión por delito de expresión es siempre un despropósito. 2. Veamos cuáles fueron los delitos.
Injurias al Rey, injurias a la policía y enaltecimiento del terrorismo.
@MarisaRB2 3. Estas son las "expresiones delictivas" respecto del rey.
-va de fiesta con la monarquía saudí, que es financiadora de ISIS.
-es un ladrón.
-debe ser desahuciado de palacio por ser un enemigo del pueblo.
-mafioso millonario a costa de la miseria ajena.
-fue impuesto por Franco.
@MarisaRB2 -negocios mafiosos en Arabia Saudí
-que no use escolta.
-monarquía es una banda criminal.
-amigo de regímenes criminales como el saudí (comic)
-saudíes bombardean mientras él se va de putas con ellos
-responsable de atrocidades
-IU va de risitas con él
-la monarquía son parásitos