Muy interesante, sobre una interpretación polémica y discutida de los verbos del art. 197.2, "apoderamiento", "utilización" y "difusión" de un documento que había recibido lícitamente de un juzgado.

Esta mañana hice varios comentarios: prefiero borrar y rehacerlos, eliminar los relativos a la interpretación que la STS hace del término "apoderamiento" (me han convencido de que tienen una relevancia secundaria) y centrarme en los relativos al término "utilización".
El tipo básico consiste en "apoderarse, modificar o utilizar" datos reservados que obran en archivos o soportes informáticos etc.
El tipo agravado, en DIFUNDIR, pero nadie acusó por ese tipo.
El acusado los recibió legalmente como parte en un proceso y luego los publicó. Image
Como nadie acusó por el tipo agravado de DIFUNDIR, el TS no lo aplica.
Pero le condena igualmente por "difundir", porque difundir es una manera de "utilizar". Image
En mi opinión la interpretación no es sostenible.
El único significado que parece claro que NO puede atribuirse a la mención típica "utilizar" es DIFUNDIR, que forma parte de OTRO delito.

El CP distingue con claridad entre los tipos de difusión y los demás. Y no sólo aquí... Image
Si siguiésemos esta innovadora interpretación del TS, entonces el delito de REVELACIÓN de secretos ajenos nunca sería aplicable si se refiere a documentos electrónicos, porque SIEMPRE sería absorbido por el 197.2, ya que revelar es una manera de UTILIZAR... Image
... o, en una interpretación igualmente absurda, se diría "en la revelación de secretos se aplica por especialidad el art. 199, que tiene menos pena, porque son SECRETOS y porque hay una VIOLACIÓN DE UN DEBER PROFESIONAL DE SIGILO".
(Es decir: a mayor gravedad, menor pena). Image
A este galimatías lleva la interpretación de que el verbo típico "utilizar" en el art. 197 abarca las conductas de "difundir" (que el propio art. 197 diferencia con total claridad, y les asigna más pena).
Es cierto que el 197 es de por sí un galimatías, pero no lo liemos aún más. Image

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5 Jul
1. ¿Qué es lo que se castiga con la agravante antidiscriminatoria? (la propia de los "hate crimes").

No puede ser "la motivación interna" o "ideología criminal" del agresor. Si A y B realizan los mismos hechos pero A lo hace movido por "ideología xenófoba", no cabe penarle más. Image
2. Una comprensión de los hate crimes constitucionalmente admisible los asimila a la visión clásica del terrorismo como "propaganda por el hecho".
Un atentado racista, homófobo... no sólo ataca a la persona X, sino que renueva una amenaza contra un grupo ya amenazado. Image
3. Quienes incendian un albergue de inmigrantes, o quienes acechan a la salida de un bar de copas a la espera de clientes homosexuales para agredirles, no sólo agreden a su víctima, sino que a) confirman las amenazas latentes que pendían sobre el colectivo; y b) las renuevan. Image
Read 7 tweets
15 Jun
Venga, va un debate para frikis, pero que es extenuante.
Según parece, por fortuna es un debate que va camino de ser Historia del Derecho.

1. ¿Un ataque racista, homófobo, etc. consistente en puñetazos e insultos relativos a la raza/orientación sexual debe calificarse como... ?
2. Las fiscalías especializadas ahora califican como 510.2.a), como si fuese un DELITO CONTRA LAS PERSONAS, y silban o se ponen de lado respecto del art. 22.4.

Eso sí: SI LE CAUSA LESIONES GRAVES O LE MATA, entonces es un homicidio o lesiones graves + 22.4.
3. Un ataque como el que he descrito encaja exactamente en los delitos cometidos por motivos discriminatorios (22.4).

De hecho, si las lesiones son graves (149), NADIE duda: lesiones agravadas por motivos racistas.
(Porque tienen pena más grave)
Read 10 tweets
14 Jun
CARAMBA, CÓMO ES POSIBLE QUE NADIE ADVIRTIESE DE QUE ESTAS COSAS IBAN A PASAR CUANDO INTRODUJERON LO DE LOS PLAZOS BREVES DE INSTRUCCIÓN PARA LOS CASOS DE CORRUPCIÓN Y DELINCUENCIA ECONÓMICA.

elconfidencial.com/espana/2021-06…
Recordemos cómo era el (recientemente modificado) 324 LECrim.
-Máximo de 6 meses para instruir.
-Salvo declaración de causa compleja.
Hay ciertos delitos *expresamente incluidos* como causas complejas, pero no la criminalidad económica ni la corrupción.

boe.es/buscar/act.php…
Y NADIE DIJO NADA.
NADIE NOS ADVIRTIÓ DE QUE ESTO PODÍA PASAR.
Read 6 tweets
17 Feb
¿Por qué es difícil distinguir "enaltecimiento" y "apología del terrorismo"?
Hay que entender la historia.
1. La ley prevé desde siempre una garantía básica de la libertad de expresión: LA APOLOGÍA SÓLO PUEDE PENARSE CUANDO SEA UN MODO DE PROVOCAR A UN COLECTIVO A DELINQUIR.
2. La LO 7/2000 creó el delito de ENALTECIMIENTO con la declarada intención de PRESCINDIR de esa garantía, castigando actos de apología (enaltecer el terrorismo o sus autores) sin que la acusación tuviese que demostrar esa provocación.
Lo cuento aquí. academia.edu/39791355/Desco…
3. Cuando se deroga una garantía, es mera cuestión de tiempo que antes o después pasen esas cosas frente a las que pretendía protegernos esa garantía.
Así que unos 15 años después comienza el baile: Titiriteros, Casandra, Strawberry, chistes de Carrero: todos por enaltecimiento.
Read 6 tweets
29 Jan
@MarisaRB2 1. Prisión por delito de expresión es siempre un despropósito.
2. Veamos cuáles fueron los delitos.
Injurias al Rey, injurias a la policía y enaltecimiento del terrorismo.
@MarisaRB2 3. Estas son las "expresiones delictivas" respecto del rey.
-va de fiesta con la monarquía saudí, que es financiadora de ISIS.
-es un ladrón.
-debe ser desahuciado de palacio por ser un enemigo del pueblo.
-mafioso millonario a costa de la miseria ajena.
-fue impuesto por Franco. Image
@MarisaRB2 -negocios mafiosos en Arabia Saudí
-que no use escolta.
-monarquía es una banda criminal.
-amigo de regímenes criminales como el saudí (comic)
-saudíes bombardean mientras él se va de putas con ellos
-responsable de atrocidades
-IU va de risitas con él
-la monarquía son parásitos Image
Read 20 tweets
21 Jan
Lo de "el decreto de los okupas" en la prensa sedicentemente seria, con "artículos de encargo" sobre el tema, con mucha cita a fuentes expertas sin nombre ni apellidos...
Mejor ir directamente a las fuentes: hay menos riesgo.
Al puñetero BOE.

Vamos allá.
boe.es/buscar/act.php…
1. CONTEXTO.
Es una norma que afecta a empresas inmobiliarias o a personas físicas que sean grandes propietarios (más de 10 pisos). No afecta al propietario de tres o cuatro pisos.
Sólo rige durante el ESTADO DE ALARMA.
2. Se trata de una FACULTAD que el Juez debe ponderar si aplica.
El juez tiene que ver
a) Si se dan unos requisitos REGULADOS (si la persona está EN EL PARO y tiene unos ingresos por familia inferiores a 3 x IPREM; más si tiene parálisis cerebral; 0,1 más por cada hijo...
Read 13 tweets

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