Venga, tema conexo.
¿Priva la pena de inhabilitación para ejercicio de sufragio pasivo del cargo que YA estaba ejerciendo el condenado por una elección previa?
La doctrina dice tradicionalmente que con la regulación vigente, la de 1995, no.
3 ejemplos: Boldova, Pozuelo y Tamarit. ImageImageImage
(Aunque como es una pena con una praxis escasísima, la mayoría de los comentarios y manuales no concretan casi nada y rara vez se ocupan de esto).
Argumentos para explicarlo:
-La inhab/suspensión de cargo exige que la sentencia diga A CUÁLES afecta y que justifique qué relación tienen con el delito.
-La inhab para sufragio pasivo, según el TS, no.
Si la inhab para sufragio pasivo permitiese privar del cargo, ello implicaría que el tribunal podría privar de cargos eludiendo la obligación de concretar a qué cargos se refiere y justificar la relación con el delito, tan sólo acudiendo al art. 44 CP en vez de al art. 42 CP.
Por último:
No sería admisible que una privación de derechos estuviese IMPLÍCITA en una sentencia condenatoria y que el Tribunal no la expresase.

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21 Oct
1. Leído el informe de los Letrados del Congreso sobre el caso del diputado Alberto Rodríguez Rodríguez (ARR). Muy interesante, claro y sólido.
Haré una recomendación atrevida y temeraria: LEERLO ANTES DE HABLAR DE ÉL.
Intento resumir lo más importante. #ARR
2. El informe analiza 2 CUESTIONES DISTINTAS .
-Si ARR debe abandonar su escaño porque su condena implica "incompatibilidad sobrevenida" ex art 6 LOREG:
-Si debe abandonarlo por haber sido condenado a inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo (IEDSP). Image
3. Los letrados del Congreso dicen que la pena impuesta a ARR no fue privativa de libertad sino multa e IEDSP. Por ello no juega la "incompatibilidad sobrevenida" del art 6 LOREG. La argumentación es aquí muy detallada (y, por cierto, bien escrita: punto II, apartados 1 y 2). Image
Read 12 tweets
19 Oct
1. Era usual en la dogmática penal estudiar los debates históricos sobre las distintas instituciones. Así se contenía el “eterno retorno” de los argumentos. Si alguien planteaba una idea, lo hacía desde las críticas y los análisis ya formulados a lo largo de 2 siglos de debate.
2. Pero diversas circunstancias (publish or perish, superficialización…) han traído
2.a. cierta teoría jurídica diletante que publica sus ocurrencias sin contraste con los debates previos (con lo que publica como “investigación jurídica” obviedades archidiscutidas hace décadas);
2.b. su publicación sin obstáculos en revistas supuestamente de alta calidad;
2.c. una correlativa rebaja en la calidad de la discusión.
Read 6 tweets
16 Oct
La idea de que un juzgado fundamente una cautelarísima en el PELIGRO que podría suponer que unos chavales accediesen a la biblioteca a leer burlas a las religiones o textos sexuales explícitos es aberrante.
#Disclaimer: según lo recogido en la prensa.

elpais.com/sociedad/2021-…
"Hay un peligro tan grande en que en la biblioteca del instituto se acceda a textos antihomófobos que presentan las religiones negativamente... que antes de resolver sobre el fondo vamos a retirar cautelarísimamente los libros, y luego ya vamos viendo".
Que alguno de los alumnos pudiera acceder a esos libros es un PERJUICIO IRREPARABLE.

No, en serio.
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5 Jul
1. ¿Qué es lo que se castiga con la agravante antidiscriminatoria? (la propia de los "hate crimes").

No puede ser "la motivación interna" o "ideología criminal" del agresor. Si A y B realizan los mismos hechos pero A lo hace movido por "ideología xenófoba", no cabe penarle más.
2. Una comprensión de los hate crimes constitucionalmente admisible los asimila a la visión clásica del terrorismo como "propaganda por el hecho".
Un atentado racista, homófobo... no sólo ataca a la persona X, sino que renueva una amenaza contra un grupo ya amenazado.
3. Quienes incendian un albergue de inmigrantes, o quienes acechan a la salida de un bar de copas a la espera de clientes homosexuales para agredirles, no sólo agreden a su víctima, sino que a) confirman las amenazas latentes que pendían sobre el colectivo; y b) las renuevan.
Read 7 tweets
4 Jul
Muy interesante, sobre una interpretación polémica y discutida de los verbos del art. 197.2, "apoderamiento", "utilización" y "difusión" de un documento que había recibido lícitamente de un juzgado.

Esta mañana hice varios comentarios: prefiero borrar y rehacerlos, eliminar los relativos a la interpretación que la STS hace del término "apoderamiento" (me han convencido de que tienen una relevancia secundaria) y centrarme en los relativos al término "utilización".
El tipo básico consiste en "apoderarse, modificar o utilizar" datos reservados que obran en archivos o soportes informáticos etc.
El tipo agravado, en DIFUNDIR, pero nadie acusó por ese tipo.
El acusado los recibió legalmente como parte en un proceso y luego los publicó. Image
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15 Jun
Venga, va un debate para frikis, pero que es extenuante.
Según parece, por fortuna es un debate que va camino de ser Historia del Derecho.

1. ¿Un ataque racista, homófobo, etc. consistente en puñetazos e insultos relativos a la raza/orientación sexual debe calificarse como... ?
2. Las fiscalías especializadas ahora califican como 510.2.a), como si fuese un DELITO CONTRA LAS PERSONAS, y silban o se ponen de lado respecto del art. 22.4.

Eso sí: SI LE CAUSA LESIONES GRAVES O LE MATA, entonces es un homicidio o lesiones graves + 22.4.
3. Un ataque como el que he descrito encaja exactamente en los delitos cometidos por motivos discriminatorios (22.4).

De hecho, si las lesiones son graves (149), NADIE duda: lesiones agravadas por motivos racistas.
(Porque tienen pena más grave)
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